SAN, 29 de Noviembre de 2017

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:4925
Número de Recurso688/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000688 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04530/2016

Demandante: D. Plácido

Procurador: Dª. Mª. ENCARNACION LOPEZ FERNANDEZ

Letrado: D. AQUILINO GARFIAS ESPEJO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 688/2016, interpuesto por D. Plácido, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Encarnación López Fernández, con asistencia letrada, contra resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 07 de julio de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, desestimatoria del recurso de reposición por aquel interpuesto frente a resolución denegatoria de nacionalidad por residencia, dictada con fecha de 01 de abril de 2015 por el mismo Director General de los Registros y del Notariado, también por delegación del Ministro de Justicia; habiendo intervenido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interposición de recurso jurisdiccional.

Con fecha de 01 de septiembre de 2016, el Letrado D. Aquilino Garfias Espejo, actuando en representación de

D. Plácido, nacional de la República Tunecina, residente en España [N. I. E.: X NUM000 ], interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo r especto de la desestimación expresa, mediante resolución de 07 de julio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado [P. D., apartado vigésimo primero 1 de la Orden JUS/696/2015, de 16 de abril], del recurso de reposición deducido frente a la resolución del referido centro directivo, dictada con fecha de 01 de abril de 2015 por delegación del Ministro de Justicia [Orden JUS/2225/2012, de 05 de octubre], por la que se procede a la denegación de la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada por el referido D. Plácido

, y que se tramitó en el Expediente NUM001 .

SEGUNDO

Admisión a trámite del recurso jurisdiccional. Demanda rectora del mismo.

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 03 de noviembre de 2016 [Procedimiento Ordinario núm. 688/2016]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 13 de febrero de 2017 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida declarando el derecho del recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia con efectos desde la fecha de solicitud de la misma.

TERCERO

Contestación a la demanda.

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 05 de junio de 2017, suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso jurisdiccional, con imposición de las costas a la parte contraria.

CUARTO

Terminación del proceso.

Con fecha de 13 de junio de 2017 se dictó la siguiente providencia:

Dada cuenta; contestada la demanda por el Abogado del Estado, fijada la cuantía del recurso, habiendo propuesto la parte recurrente como prueba, únicamente la documental que obra en el expediente administrativo, no considerando necesario la apertura del periodo probatorio, se acuerda: 1.- Tener por incorporados al procedimiento los documentos del expediente administrativo que ya forma parte de las presentes actuaciones, a los efectos oportunos. 2.- Acceder al trámite de conclusiones escritas, concediendo a la parte recurrente el plazo de DIEZ DÍAS para que presente escrito de conclusiones sucintas conforme al art. 62 de la LJCA .

Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de 25 de julio de 2017 se procedió a declarar conclusas las actuaciones procesales. Con lo cual, mediante providencia de 04 de octubre de 2017 se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 16 de noviembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar, luego de que mediante escrito de 27 de octubre de 2016 la parte actora procediera a subsanar el defecto de representación advertido, adjuntando apoderamiento apud acta en favor de la Procuradora Sra. López Fernández. Con lo cual, quedó el recurso contencioso-administrativo visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 07 de julio de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia [Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, apartado vigésimo primero 1], desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por D. Plácido frente a resolución del mencionado centro directivo, de 01 de abril de 2015, también dictada por delegación del Ministro de Justicia [Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre], por la que se procedió a la denegación de la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada mediante escrito de fecha de 25 de enero de 2012 y en la que se ratificó el solicitante ante el Registro Civil de Almería en igual fecha de 25 de enero de 2012 [Expediente NUM001 ].

Los fundamentos de la mencionada resolución administrativa de 01 de abril de 2015, son los siguientes:

Vistos los datos indicados y lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Código Civil, 63 de la Ley del Registro Civil

, 220 a 224, 354, 365 a 368 del Reglamento de la Ley del Registro Civil y demás que son aplicables, y teniendo en cuenta: (...) 5º. Que el interesado no ha justificado suficientemente la buena conductacívica que exige el artículo

22.4 del Código Civil, toda vez que le consta:

-QUE EL DÍA 10-05-2011 EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE EL EJIDO, EN DP 818-11, DICTÓ ORDEN DE ALEJAMIENTO POR MALOS TRATOS HABITUALES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, EN FAVOR DE Macarena, FECHA DE CESE 21-08-2012.

-QUE LOS DÍAS 21-08-2012 Y 03-10-2012 EL JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 5 DE ALMERIA, EN PA 335-12 DP 81 Y EN EJ.483-12,PA.33, DICTÓ DOS ÓRDENES DE ALEJAMIENTO POR MALOS TRATOS HABITUALES EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y OTRO CUYO MOTIVO NO CONSTA, EN FAVOR DE Macarena, FECHA DE CESE 04-05-2013.

Se trata por tanto de un hecho que revela una mala conducta cívica coetánea a la tramitación de su solicitud de nacionalidad. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud pero también de los actos contemporáneos a la misma. De acuerdo con el sentido que inspira la normativa en esta materia no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manifiesto una conducta no acomodada a un estándar de convivencia ciudadana, incluso cuando los hechos no hayan dado lugar a actuaciones penales, evidencian alteraciones de la convivencia ciudadana que han hecho necesaria la intervención policial y la persecución punitiva correspondiente, lo que no se corresponde con lo que se considera una buena conducta cívica.

Y la resolución desestimatoria del recurso de reposición se basa, entre otros, en los siguientes fundamentos:

(...) En el presente caso, es patente la no concurrencia en el recurrente de los requisitos que constituyen el presupuesto para la concesión de la nacionalidad solicitada, pues fue condenado en sentencia de fecha 25/07/2012 dictada por el Juzgado de lo Penal 5 de Almería por un delito de amenazas agravadas en el ámbito de la violencia de género. No puede obviarse que mientras se tramitaba su solicitud de nacionalidad el recurrente estaba incurso en un procedimiento penal (ejecutoria 483/2012). Se trata por tanto de unos hechos que revelan una

mala conducta cívica coetánea a la tramitación de su petición de nacionalidad (...) En este sentido hay que tener también en cuenta que la Audiencia Nacional ha declarado que deben ponderarse también y muy especialmente aquellas conductas del solicitante que, de forma simultánea a la tramitación de su solicitud, puedan desvelar su comportamiento presente en nuestra sociedad, de forma que la mera existencia de un procedimiento penal abierto en el que aparece como imputado por delito por hechos que son coetáneos a la tramitación del procedimiento son un importante dato indicativo de que no cumple con este requisito, recayendo sobre el recurrente la carga de acreditar esta circunstancia (...) Se trata por tanto de unos hechos que revelan una mala conducta cívica. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud pero también de los actos contemporáneos a la misma. De acuerdo con el sentido

que inspira la normativa en esta materia no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manifiesto...

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