SAN, 29 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2017:5043
Número de Recurso35/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000035 / 2017

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00227/2017

Apelante: ADIF

Apelado: FERROVIAL AGROMAN, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS po r la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación nº 35/2017, promovido por la Abogacía del Estado en la representación que le es propia, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4, de fecha 22 de marzo de 2017, sobre intereses de demora por retraso en el pago de certificaciones.

Ha comparecido como parte apelada Ferrovial Agroman, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 10 de julio de 2015 presentado la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Ferrovial Agroman, S.A., adjudicataria del contrato "Proyecto constructivo de la

base de montaje de Villarubia de Santiago, Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad a Levante, MadridCastilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Madrid-Cuenca-Valencia", interesó el pago de 60.021,46 euros en concepto de intereses por abono tardío de las certificaciones de obra 1, 2, 4, 5, 6, 8, 10, 13 y 24.

La Administración no ha dado respuesta a la reclamación.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente al silencio de la Administración, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2017 en cuya parte dispositiva acuerda: "Se estima el recurso contencioso-administrativo PO 17/2016, interpuesto por doña Victoria Pérez-Mulet y Díaz-Picazo, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil Ferrovial Agroman, S.A., contra la resolución identificada en el encabezamiento de esta sentencia, que se anula por no ser conforme a Derecho en el sentido de condenar a la Administración a abonar a la recurrente la suma de 60.021,46 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición del recurso; se imponen las costas a la parte demandada, limitada en la forma dispuesta en el último Fundamento de Derecho de esta resolución".

Frente a dicha sentencia la Abogacía del Estado interpuso recurso de apelación, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que, "estimando el recurso, revoque la sentencia y desestime el recurso en su día interpuesto".

SEGUNDO

Evacuado el oportuno traslado la representación procesal de Ferrovial Agroman, S.A., formuló escrito en el que tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que "acuerde la inadmisión solicitada; y, en caso de admisión, se desestime el recurso de apelación confirmando la sentencia objeto de impugnación; con expresa imposición de costas al apelante".

TERCERO

Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso, en virtud de providencia de 11 de octubre de 2017 se acordó oír a la Administración demandada, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la posible inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía; trámite que ha sido evacuado por la Abogacía del Estado.

CUARTO

Por providencia de 13 de noviembre de 2017 quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 22 de noviembre de 2017.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente al examen...

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