SAN, 29 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2017:5045
Número de Recurso32/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000032 / 2017

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00190/2017

Apelante: ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A. -ANTES DENOMINADA ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A.- Procurador DOÑA GLORIA MESSA TEICHMAN

Apelado: ADIF

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS po r la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación nº 32/2017, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de Acciona Construcción, S.A.-antes denominada Acciona Infraestructuras, S.A.-, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4, de fecha 6 de febrero de 2017, sobre intereses de demora por retraso en el pago de certificaciones.

Ha comparecido como parte apelada la Abogacía del Estado en la representación que legalmente le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 28 de octubre de 2010 ante la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Acciona Infraestructuras, S.A., adjudicataria del contrato "Proyecto de construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo Crevillente-San Isidro", interesó el pago de 325.116,74 euros más intereses en concepto de intereses por abono tardío de las certificaciones de obra 4, 5, 9, 10, 12, 14, 19, 21, 25, 32 a 48, 50 y 52 a 56.

La Administración no ha dado respuesta a la reclamación.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a dicho acto presunto, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2017, aclarada por auto de 3 de marzo de 2017, en cuya parte dispositiva acuerda: "Se estima parcialmente el recurso contenciosoadministrativo PO 14/2016, interpuesto por doña Gloria Messa Teichman, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil Acciona Infraestructuras, S.A., contra la resolución identificada en el encabezamiento de esta sentencia, que se anula en el sentido de condenar a la Administración a abonar a la recurrente la suma de 307.280,54 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición del recurso, sin pronunciamiento en materia de costas".

Frente a dicha sentencia la representación procesal de Acciona Construcción, S.A., interpuso recurso de apelación, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que, "estimando el recurso de apelación, revoque la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, estimando íntegramente la demanda formulada por la recurrente, anulando los actos impugnados y condenando a la Administración demandada al pago a Acciona Construcción, S.A., de los intereses de demora reclamados por retraso en el pago de las certificaciones de obra 4, 5, 9, 10, 12, 14, 19, 21, 25, 32 a 48, 50 y 52 a 56 por importe de 325.116,74 euros, más los intereses legales de las fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo el 14 de marzo de 2016; con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Evacuado el oportuno traslado la Abogacía del Estado formuló escrito en el que tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que "desestime íntegramente el recurso de apelación; con expresa imposición de las costas".

TERCERO

Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso, en virtud de providencia de 29 de septiembre de 2017 se acordó oír a las partes personadas, por plazo de diez días, para que pudieran formular alegaciones sobre la posible inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía; trámite que ha sido evacuado por la Abogacía del Estado y la representación procesal de Acciona Construcción, S.A.

CUARTO

Por providencia de 13 de noviembre de 2017 quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 22 de noviembre de 2017.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don...

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