SAN, 27 de Noviembre de 2017

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2017:4987
Número de Recurso347/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000347 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03665/2016

Demandante: Lorenza TAMBIEN CONOCIDA COMO Rosaura

Procurador: SRA. HURTADO MENDOZA LODARES

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 347/16 que ante esta Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional han promovido la Procuradora Sra. Hurtado Mendoza Lodares en nombre y representación de Lorenza tambien conocida como Rosaura frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra las Resoluciones dictadas por el Ministerio del Interior los dias 7 y 11 de julio de 2016 en materia relativa a denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente indicada presentó escrito el dia 12 de julio de 2016 de interposición de recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la resolución de referencia asistida por Letrado y solicitando la tramitación del incidente de justicia gratuita así como la designación de Procurador en turno de oficio.

Una vez tramitado el incidente y designados los profesionales para la representación y defensa se formalizó en forma el escrito de interposición de recurso, y por Decreto de la Sra Secretario de esta Sección se acordó la admisión a trámite del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de Lorenza previo traslado del expediente administrativo, presentó escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando se dicte sentencia por la que anulando la resolución recurrida se admita a trámite la petición de protección internacional.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la parte actora, con el resultado obrante en autos.

La parte actora presentó su escrito de conclusiones, para ratificar lo solicitado en el de demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 22 de octubre de

2.017 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo dos resoluciones dictadas por el Ministro del Interior.

La primera de fecha 7 de julio de 2016 por la que se acuerda:

"DENEGAR EL DERECHO DE ASILO Y LA PROTECCION SUBSIDIARIA a Mateo nacional de MALÍ."

La segunda, de fecha 11 de julio de 2016 por la que se acuerda denegar el reexamen.

En el Fundamento de Derecho segundo de dicha resolución se señala lo siguiente:

Las alegaciones de la solicitante hacen referencia a un supuesto hecho procedente de personas distintas a las autoridades de su país, sin que de sus manifestaciones pueda deducirse que éstas hayan permanecido impasibles frente a las mismas. Por tanto, la Interesada no ha sufrido una persecución personal en el sentido que la Convención de Ginebra de 1951 y la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria otorgan a este término, ni se desprende de su declaración la existencia de un fundado temor a sufrirla.

TERCERO; Por lo demás se estima que el informe emitido por la Delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, en relación a la solicitud cuyo examen ocupa, no aportan sino referencia a criterios de carácter general y, sin concreción precisa en la persona interesada por lo que no permiten valorar de manera distinta la presente solicitud.

CUARTO

En consecuencia, concurren en la solicitud las causas de denegación recogidas en la letra a) del artículo

21.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, en tanto que la interesada plantea cuestiones que no guardan relación con los requisitos para el reconocimiento de protección internacional."

Son antecedentes relevantes para resolver el presente recurso los siguientes:

La solicitante formuló solicitud de protección internacional en el aeropuerto de Madrid Barajas el dia 3 de julio de 2016 a las 20 horas, con el nombre del pasaporte que portaba Rosaura .

Entonces dijo que había nacido el día NUM000 de 1978, aunque posteriormente señaló como fecha de nacimiento el mismo día de cinco años más tarde.

Alegó que vivía en Kinshasa pero que el día 28 de marzo de 2015 salió del Congo y desde entonces no ha vuelto a hablar con sus hermanos que residen allí.

Su lengua materna es el Tshiluba pero no lo habla, habla Lingala.

Estudios secundarios, de profesión peluquera.

Lleva pasaporte expedido en Minaffet el día 25 de febrero de 2015 con validez hasta el 24 de febrero de 2020.

Salió del Congo el día 28 de marzo de 2015 en avión con destino a Senegal, permaneciendo unos días en Dakar.

De allí a Marruecos donde estuvo hasta su traslado a España.

En los escritos procesales manifiesta que su verdadero nombre es Lorenza .

Según su propio relato de hechos " nació en Kinshasa el NUM000 de 1983 en el seno de una familia acomodada. Huérfana de madre desde pequeña crece con su padre y tres hermanos, dando a luz en Kinshasa el NUM001 de 2011 a su única hija Lourdes . Su vida transcurrió con normalidad primero estudiando y después trabajando como peluquera.

El día 15 de junio 2016 más de 10 hombres de los "kuluna" algunos de civil y otros de uniforme y armados entraron y atacaron a toda la familia. Le reclaman una deuda al padre y obligan a que viole a una de sus hijas, ante la oposición del padre le apuñalan y los hombres, a punta de pistola -ante la resistencia de la solicitante la encañonan el sexo y la amenazan con disparar- violan a la solicitante y a su hermana repetidamente delante de sus hermanos e hija.

Tras fallecer su padre un hombre al que no conocían llamado Benjamín fue a casa de la solicitante acompañado de otros hombres, diciendo que venían a ayudarles de la iglesia que la familia frecuentaba "Iglesia de Mukungubila" y se llevaron a todos los hermanos. A los dos días de una cordial acogida en la iglesia, entran en la iglesia diez solados en busca del pastor y a punta de pistola echan al suelo a la solicitante y a sus hermanos, junto con otras personas, y violan indiscriminadamente a hombres y a mujeres entre ellos a la solicitante.

Cuando se fueron llaman a los responsables de la iglesia y al poco llegó Benjamín con otros hombres diciendo que la policía buscaba al pastor y se los llevaron a todos al hospital. Benjamín separó a la solicitante del grupo y con la excusa de un mejor tratamiento se la llevó un hospital más caro y tras dos días en este hospital la dijo que para ayudarla la iba a llevar a su casa.

Benjamín la lleva a una casa en el lujoso barrio de Combe. Allí estuvo encerrada junto con su hija durante cuatro días, cuando intentaron violarla por primera vez Lorenza se resistió y la quemaron con la plancha en la pierna, después fue violada repetidamente por Benjamín y sus amigos quienes le introducían objetos en la vagina. Tras este tiempo Benjamín le hizo una foto y le entregó un pasaporte con su foto pero con otros datos y se la llevó al aeropuerto con destino en Senegal, acompañándole él mismo en el vuelo y reuniéndose tras aterrizar.

En Senegal Benjamín llevó a la solicitante y a su hija a una casa donde había más chicas con quien estuvo encerrada durante cuatro días, allí también fue violada y cada vez que mostraba oposición la amenazaban diciendo que iban a violar también a la niña.

Un dia Benjamín trasladó a la solicitante, a su hija y a otras chicas al aeropuerto desde donde volaron a Marruecos. Tras tres días de violaciones cogieron a su hija y se la llevaron diciendo a la solicitante que si no hacia lo que le decían matarían a la niña, le dijeron que la llevarían a un sitio para ganar dinero y asi recuperar a su hija, sino nunca la vería.

El mismo dia en que le quitan a su hija fue trasladada por Benjamín en un coche junto a otras chicas -a una de ellas también le habían quitado a su hija- al aeropuerto. En el trayecto Benjamín le dice que tiene un visado para Cuba pero que en el primer sitio que bajaran tenia que enseñar su pasapone y que si la detenían debia pedir asilo, contar el asesinato de su padre y las violaciones pero indicando que habían sucedido en 2015, y no contar nada de él si no quería que matase a su hija. Le dijo que solo contara eso, que así la iban a sacar del aeropuerto y que la llevarían a uno de los sitios que llevan a la gente y que ellos conocen.

La solicitante sube al avión con Benjamín, las otras chicas y una mujer blanca. Benjamín le retiene el pasaporte hasta que aterrizan en Madrid. En el control fronterizo todos cruzan la frontera salvo la solicitante. Ya en la sala del aeropuerto Benjamín llama a la solicitante y le dice que tiene un mes para pagar el dinero, que solo ellos saben que tiene que hacer para pagar su dinero -la solicitante no sabe qué cantidad-, y que no diga nada a nadie si non no va a ver a su hija nunca más."

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR