SAP Barcelona 495/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2017:11420
Número de Recurso552/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución495/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Cuestiones: Concurso. Quiebra. Legitimación para ejercitar acción de nulidad de contratos celebrados por la quebrada

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 552/2017-1

Juicio Ordinario núm. 872/2015

Juzgado de Primera Instancia nº 9 Barcelona

SENTENCIA núm. 495/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Complata Iberconsulting SA

- Letrado/a: Lluís M. Mirabell Guerín

- Procurador: Gonzalo Lago Torelló

Parte apelada: Testa Inmuebles en Renta (actualmente Merlin Properties SOCIMI SA, "Merlin")

- Letrado/a :Alberto Martín Cruceta

- Procurador: Jesús Bley Gil

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 21 de noviembre de 2016

- Parte demandante: Complata Iberconsulting SA

- Parte demandada: Sindicatura de la Quiebra de Grand Tibidabo SA, Testa Inmuebles en Renta SOCIMI SA y Comunidad de Madrid, Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: «Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Gonzalo Lago Torelló en nombre y representación de COMPLATA IBERCONSULTING, S.A., contra la Sindicatura de la quiebra de GRAND TIBIDABO, S.A., TESTA INMUEBLES

EN RENTA, S.A., y la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid, condenando a COMPLATA IBERCONSULTING, SA., al pago de las costas causadas ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte; TESTA INMUEBLES EN RENTA S.A. presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 5 de octubre de 2017.

Ponente: magistrado LUIS RODRÍGUEZ VEGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

1 . La actora Complata presentó demanda de juicio declarativo ordinario contra la Sindicatura de la Quiebra de Grand Tibidabo SA, Testa Inmuebles en Renta SOCIMI SA y Comunidad de Madrid, Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda, en la que pedía, primero, la declaración de nulidad de un contrato de compraventa celebrado entre Gran Tibidabo y Testa, y, en consecuencia, la nulidad del crédito de la Hacienda Pública madrileña contra Grand Tibidabo reconocido en el procedimiento de quiebra de esta sociedad, derivado de aquel hecho imponible.

2 . A dicha pretensión se opusieron la Sindicatura, Testa y La Comunidad de Madrid. La pretensión fue desestimada en primera instancia por falta de legitimación de la actora para pedir la nulidad de un contrato en el que no fue parte y, por tanto, de la nulidad de un crédito reconocido en la quiebra.

3 . La actora formuló recurso de apelación contra la mencionada sentencia, en la que insiste en su legitimación, la nulidad del contrato y del impuesto liquidado como consecuencia de aquella transmisión. Al recurso se opuso únicamente Testa.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

4 . Son hechos no controvertidos en esta instancia y relevantes para resolver el litigio planteado los siguientes:

  1. El día 10 de febrero de 1992 la sociedad Prima (antecesora de Testa y Merlin) emitió dos pagarés a favor de Grand Tibidabo SA por importe de 2.358.000.000 ptas y vencimiento 9 de mayo de 1992. Dichos pagarés fueron emitidos para el pago de un contrato suscrito entre Prima (Testa) y Grand Tibidabo.

  2. Llegada la fecha del vencimiento, los pagarés fueron renovados y prorrogados por dos nuevos títulos por un importe total de 2.537.997.184 ptas. y vencimiento el 9 de agosto de 1992, mediante un acuerdo elevado a público el 19 de junio de 1992.

  3. Para garantizar el pago de dicha operación las partes, Prime (Testa) y Grand Tibidabo suscribieron un contrato de compraventa con pacto de retro de un edificio sito en la calle Alcalá núm 44 de Madrid por el precio de 6.784.928.000 ptas. El contrato preveía que la vendedora podía ejercer su pacto de recompra hasta el 9 de agosto de 1992, fecha de vencimiento de los pagarés, y fue elevado a público mediante escritura de fecha 19 de junio de 1992.

  4. La finca vendida estaba gravada con una hipoteca de máximo que garantizaba un crédito de hasta

    4.500.000.000 ptas. concedido por el Banco Hispano Americano, garantía que fue ejecutada por el acreedor en procedimiento 1767/92 del JPI 31 de Madrid, el cual, junto con otras entidades crediticias, se adjudicaron la finca el 12 de junio de 1993, por el importe de 4.400.000.000 ptas. El Banco vendió dicha finca a la aseguradora Zurich por 4.400.000.000 ptas. el 21 de febrero de 1995.

  5. La compraventa de la finca dio lugar a que los organismos correspondientes de la Comunidad de Madrid liquidaran el impuesto de actos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por un importe total de 970.849.290 ptas. Equivalentes a 5.800.062,75 euros. La liquidación tributaria fue recurrida y confirmada por sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de fecha 28 de octubre de 2005 (Recurso 1285/2002 ).

  6. El día 25 de octubre de 1999 Grand Tibidabo fue declarado en quiebra por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta Ciudad. La junta de graduación de los créditos de la quebrada se celebró el 11 de octubre de 2004, en la que se reconocieron y graduaron, entre otros, el crédito de 20.640.248,36 euros a favor de la AEAT, el de

    5.800.062,75 euros a favor de la Comunidad de Madrid (crédito cuya nulidad se postula) y el de 871,47 euros a favor de la actora Complata Iberconsulting.

TERCERO

La legitimación de la actora para pedir la nulidad de la compraventa.

5 . Como hemos resumido, la actora pretende la nulidad absoluta de la compraventa con pacto de retro celebrada el 19 de junio de 1992 arguyendo su falta de causa. Según la actora, la única finalidad del contrato era simular la legalidad de la operación de despatrimonializacion de la compañía Grand...

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