SAN, 16 de Noviembre de 2017

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:4904
Número de Recurso966/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000966 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06683/2016

Demandante: Gregoria

Procurador: LUCÍA SÁNCHEZ NIETO

Letrado: BENITO CABO GUILLERMO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 966/2016, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desestima por silencio de la solicitud de nulidad o subsidiaria anulabilidad del procedimiento ejecutivo de recaudación A28600013016001208, así como de las notificaciones tributarias que no se hayan efectuado personalmente en la persona del principal, con especial mención a las providencias de apremio y actos posteriores, así como de la solicitud de devolución de las cantidades embargadas, y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formula el presente recurso en impugnación de la mencionada resolución presunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por medio de escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, una vez que se acordó que se tramitasen por separado las reclamaciones formulados contra los diferentes procedimientos de apremio, y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando que se anule la providencia de apremio, todos los actos de ejecución posteriores, y se condene a la Administración demandada a devolver las cantidades cobradas por recargos de apremio, intereses y costas, y todas las que se hallan devengado en la ejecución administrativa, así como las cantidades que haya percibido de los embargos que excedan de 35.101, 29 euros ( 711, 44 euros por sanción IRPF, 33.420, 29 euros, por IVA, y 969,86 euros por expediente sancionador de IVA), cantidades que deben ser adicionadas con los intereses legales desde la fecha de detracción de cantidades por los embargos realizados.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, acordando el TSJ de Madrid la remisión de actuaciones a esta Sala por auto de 3 de noviembre de 2.016, y una vez fueron recibidos los autos, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, tuvo lugar dicho señalamiento para el día 2 de noviembre de 2.017.

Es Magistrado Ponente D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado fijada en 387,98 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desestima por silencio de la solicitud de nulidad o subsidiaria anulabilidad del procedimiento ejecutivo de recaudación A28600013016001208, así como de las notificaciones tributarias que no se hayan efectuado personalmente en la persona del principal, con especial mención a las providencias de apremio y actos posteriores, así como de la solicitud de devolución de las cantidades embargadas formulada en fecha 26 de marzo de 2.015.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente o son reconocidos por las partes que la actora era deudora de la Hacienda Pública, como consecuencia de la deuda contraída por IRPF e IVA, junto con expedientes sancionadores, y reducción de sanción, sin que resultase pagada en período voluntario, lo que dio origen a que se dictasen las providencias de apremio respecto de la obligada tributaria, las cuales fueron notificadas a la actora en el domicilio de DIRECCION000 NUM000

, sito en Madrid, y en concreto la nº NUM002, por pérdida de reducción de la sanción del 25%, actas de conformidad 2009, con resultado desconocido en fecha 29 y 30 de octubre de 2.014, citándose para ser notificada por comparecencia en la sede electrónica de la AEAT. No compareciendo se entendió notificada en fecha 13.12.2014.

No habiendo tenido lugar el pago, se procedió al embargo de los bienes inmuebles y cuentas bancarias de la actora, ingresándose la deuda el 25.5.2015. En fecha 26.3.2015 solicitó nulidad o subsidiaria anulabilidad del procedimiento ejecutivo de recaudación A28600013016001208, así como de las notificaciones tributarias que no se hayan efectuado personalmente en la persona del principal, con especial mención a las providencias de apremio y actos posteriores, así como de la solicitud de devolución de las cantidades embargadas, siendo así que la misma fue...

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