SAN, 16 de Noviembre de 2017

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:4760
Número de Recurso409/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000409 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02135/2016

Demandante: MERCADOS Y

GESTIÓN DE VALORES, A.V, S.A ("MG VALORES"), Y DE Anselmo

Procurador: D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL

Letrado: D. MANUEL VÉLEZ FRAGA

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO DIAZ FRAILE

    Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

    Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

    Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

    Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil diecisiete.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número409/2016, se tramita a instancia de MERCADOS Y GESTIÓN DE VALORES, A.V, S.A ("MG VALORES"), y DE Anselmo, representado por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, y asistido por el Letrado D. Manuel Vélez Fraga, contra Resolución de 26-2-2016 dictada por el Subsecretario de Economía y Competitividad, por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministro de Economía y Competitividad, de 16-2-2015 por la que se resuelve expediente sancionador incoado por infracciones muy

    graves de la Ley del Mercado de Valores y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La parte indicada interpuso en fecha 26/4/2016 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con sus documentos adjuntos y copias de todo ello, se sirva admitirlo y tenga por formalizada la DEMANDA en los presentes autos por parte de MG VALORES y por Anselmo, con devolución del expediente, y,". previos los trámites legales, dicte sentencia por la que, con expresa condena en costas a la Administración demandada, acuerde estimar el presente recurso y, en consecuencia:

(i) Co n carácter principal, acuerde la íntegra revocación de la resolución impugnada y declare la inexistencia de responsabilidad de MERCADOS Y GESTIÓN DE VALORES, AGENCIA DE VALORES, S.A. y D. Anselmo por infracciones del artículo 99, letra z, bis; 99, letra l; y 99, letra z, ter; todos de la LMV, así como la inexistencia de dichas infracciones.

(ii) Co n carácter subsidiario, recalifique las infracciones en los términos expuestos en el cuerpo de este recurso; y acuerde su reducción proporcional en los términos expuestos.

2.- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente." .

3.- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 12 de diciembre de 2016 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 16 de octubre de 2017 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- En el presente recurso se impugna la resolución de 26-2-2016 dictada por el Subsecretario de Economía y Competitividad, por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministro de Economía y Competitividad, de 16-2-2015 por la que se resuelve expediente sancionador incoado por infracciones muy graves de la Ley del Mercado de Valores.

En virtud de esa Orden se dispone:

"1. Imponer a MERCADOS Y GESTIÓN DE VALORES, A. V., S.A.:

- Por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 z bis) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la falta o inaplicación, no ocasional o aislada, de medidas o políticas de gestión de conflictos de interés a que se refieren los artículos 70 ter 1.d ) y 70 quáter del mismo texto legal, una sanción de MULTA por importe de 200.000 euros (DOSCIENTOS MIL EUROS).

- Por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99.I) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la llevanza con vicios esenciales del registro de órdenes incluido en el artículo 70 ter

1.e) del mismo texto legal, una sanción de MULTA por importe de 160.000 euros (CIENTO SESENTA MIL EUROS).

- Por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 z ter) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la falta o inaplicación, no ocasional o aislada, de políticas de gestión y ejecución

de órdenes a que se refiere el artículo 79 sexies del mismo texto legal, una sanción de MULTA por importe de 160.000 euros (CIENTO SESENTA MIL EURO).

2. imponer a don Anselmo, en su condición de Consejero Delegado de MERCADOS Y GESTIÓN DE VALORES.

  1. V., S.A.:

    - Por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 z bis) de la Ley 2411988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la falta o inaplicación, no ocasional o aislada, de medidas o políticas de gestión de conflictos de interés a que se refieren los artículos 70 ter 1.d) y 70 quáter del mismo texto legal, una sanción de MULTA por importe de 100.000 euros (CIEN MIL EUROS).

    - Por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99.1) de la Ley 2411988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la llevanza con vicios esenciales del registro de órdenes incluido en el artículo 70 ter 1.e) del mismo texto legal, una sanción de MULTA por importe de 70.000 euros (SETENTA MIL EUROS).

    - Por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 z ter) de la Ley 2411988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. por la faifa o inaplicación, no ocasional o aislada, de políticas de gestión y ejecución de órdenes a que se refiere el artículo 79 sexies del mismo texto legal, una sanción de MULTA por importe de

    70.000 euros (SETENTA MIL EUROS) ."

    2.- En primer lugar se denuncia infracción legal del derecho a las comunicaciones y el derecho de defensa, que, resumidamente, se plantea sobre la base de que: " (...) durante la instrucción del procedimiento sancionador, la CNMV, en el marco de las actuaciones realizadas en una inspección de seguimiento paralela, tuvo acceso a un conjunto de correos electrónicos en los que se definían las líneas de estrategia de defensa entre mis mandantes y su abogado. (...) La CNMV, en el ejercicio de la potestad sancionadora, que debe ser ejercida con todas las garantías, se incautó de información que debe entenderse protegida por el secreto profesional en el ámbito de las relaciones abogado-cliente, y que, por tanto, debe entenderse subsumida bajo el manto protector del derecho de defensa (...) " (Sic)

    Evidentemente, en cuanto a la vulneración denunciada, en todo caso y dados los límites que impone la función revisora a realizar por este Tribunal en relación con la concreta actividad administrativa recurrida, no basta con elucubrar en abstracto acerca de los derechos fundamentales y su posible vulneración por la Administración tras un acto concreto de entrada y registro, y en todo caso habría de valorarse en su relación e incidencia con el concreto procedimiento sancionador objeto de autos y en la fijación por la Administración de los concretos hechos objeto de la sanción administrativa que se recurre.

    A este respecto la propia parte actora reconoce que las actuaciones sobre las que construye la vulneración denunciada se producen al margen del procedimiento sancionador que nos ocupa. En concreto, tal y como resulta del Documento 7 anexo a la demanda, la entrada y registro se produce como consecuencia de una inspección de seguimiento a Mercados y Gestión de Valores, AV, SA, comunicada con fecha 06/05/2014, con el objetivo de verificar la efectiva subsanación de las incidencias detectadas en la inspección con fecha de referencia 30/09/2011, entre las que destacaban las deficiencias referidas a los procedimientos en la asignación y desglose de órdenes y en los registros y justificantes de las mismas.

    Además, como ya se ha adelantado en anteriores resoluciones dictadas en el presente recurso que, en el particular caso a estudio, nada aporta que la CNMV tenga o no dichos correos abogado-cliente pues los hechos sancionados se refieren a 2011, el procedimiento que da lugar a la presente litis se inicia el 26-3-2014, en base a un Informe razonado de fecha 11-11-2013 en el que se exponen tanto los hechos imputados y los elementos probatorios, que han permanecido invariados a lo largo del expediente sancionador. El pliego de...

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