SAN, 16 de Noviembre de 2017

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:4910
Número de Recurso1000/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001000 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01017/2016

Demandante: Adolfina

Procurador: LUCIA SANCHEZ NIETO

Letrado: BENITO CABO GUILLERMO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Adolfina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lucía Sánchez Nieto, con asistencia letrada, frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud realizada mediante escrito dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria - Dependencia Regional de Recaudación - Delegación de Madrid, y presentado con fecha de 26 de marzo de 2015 en el Registro General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la declaración de nulidad o subsidiaria anulabilidad del procedimiento ejecutivo de recaudación de las deudas tributarias representadas por la liquidación NUM000, y para el reintegro de cantidades indebidamente cobradas por la Administración tributaria por causa de los actos de gestión recaudatoria realizados en dicho

procedimiento, instruido por la Dependencia Regional de Recaudación [Administración de Madrid - AEAT]; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 40.104,35 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interposición de recurso contencioso-administrativo. Admisión a trámite del mismo.

-Mediante escrito registrado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha de 18 de abril de 2016, la Procuradora de los Tribunales Dª. Lucía Gloria Sánchez Nieto, actuando en nombre y representación de Dª. Adolfina [D. N. I. / N. I. F.: NUM001 ], interpuso ante el mencionado órgano judicial recurso contencioso-administrativo en los términos siguientes:

Que por medio del presente escrito, y dentro del plazo legal señalado en el artículo 46.1 de la LJCA, interpongo RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra el acto presunto de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-DELEGACIÓN ESPECIAL DE MADRID, consistente en la desestimación por silencio administrativo, de la solicitud de nulidad, o subsidiaria anulabilidad: l) de los procedimientos ejecutivos de recaudación NUM000, NUM002, NUM003 y NUM004 ; 2) de todas las notificaciones tributarias que no se hayan efectuado personalmente en la persona de mi principal, con especial mención a las providencias de apremio, actos posteriores derivados de las mismas, recargos y embargos; y 3) y de la solicitud de devolución de todas las cantidades que se hayan embargado a mi representada.

Se acompaña como DOCUMENTO N° 1 escrito de fecha de presentación 26 de marzo de 2015 instando de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA la nulidad, o subsidiaria anulabilidad de los actos administrativos mencionados, y como DOCUMENTO N° 2 escrito de fecha de presentación 19 de octubre de 2015 reiterando la anterior petición, sin que por parte de la citada AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA se haya contestado a ninguno de ellos.

En su virtud, SUPLICO A LA SALA que habiendo por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, tenga por interpuesto RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra el acto presunto mencionado, y, previos los trámites legales, reclame a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍADELEGACIÓN ESPECIAL DE MADRID los expedientes ejecutivos completos de recaudación NUM000, NUM002, NUM003 y NUM004, a fin de que sean puestos de manifiesto a esta parte para formular la demanda.

-Mediante auto de 22 de abril de 2016, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [Sección Primera ] decidió:

ADMITIR A TRAMITE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. /Dña. Adolfina, contra la resolución de AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT), únicamente respecto a la resolución nº A2860013016004287 indicada en el escrito de interposición. Tener por personado al PROCURADOR D./Dña. LUCIA GLORIA SANCHEZ NIETO en nombre y representación de D./Dña. Adolfina . Requerir a AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT) la remisión a esta Sección (...) del expediente administrativo...

En el Antecedente de Hecho Segundo de cuyo Auto se hacía constar que:

Examinadas las resoluciones recurridas y tratándose de resoluciones diferentes, en virtud de lo establecido en el art. 35.2 LJCA no ha lugar a su acumulación debiendo interponer por separado cada una de ellas por separado en el plazo de treinta días

SEGUNDO

Formalización de la demanda

Una vez recibido el expediente administrativo [Oficio de 05 de julio de 2016- Subdirección General de Procedimientos Especiales, Departamento de Recaudación - AEAT], mediante diligencia de ordenación de 20 de septiembre de 2016, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 11 de octubre de 2016 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que:

... teniendo por evacuado el trámite conferido para la formalización de demanda que se interpone contra el acto presunto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria consistente en la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de nulidad, o subsidiaria anulabilidad de la Providencia de Apremio A2860013016004287 y subsiguientes actos de ejecución d erivados de dicha Providencia de Apremio, y previos los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia en la que a) Se declare nula, o subsidiariamente anulable, la reseñada Providencia de Apremio A2860013016004287. b) Se declaren nulos, o subsidiariamente anulables, todos los actos de ejecución posteriores a dicha Providencia de Apremio. c) Y se condene a la demandada a

devolver a mi representada las cantidades cobradas por los recargos de apremio, intereses, costas y todas aquellas que se hayan devengado en la ejecución administrativa, en relación a la deuda principal tributaria devengada contra mi cliente en virtud de la actuación inspectora de la demandada, es decir, que se condene a la demandada a devolver a mi representada, todas las cantidades que la demandada haya percibido por mor de los embargos de cuenta corriente realizados, y que excedan de 35.101,59 (desglosados en 711,44 Euros del expediente sancionador de IRPF, 33.420,29 Euros de la Inspección de IVA, y 969,86 Euros del expediente sancionador de IVA - documentos 3 y 6 unidos a la demanda), cantidades que deberán ser debidamente adicionadas con los intereses legales devengados desde la fecha de detracción de cantidades por los embargos realizados de las cuentas corrientes de mi principal. c bis) o subsidiariamente, por si el Tribunal no considerara ajustada a derecho la petición del punto c), se condene a la demanda a devolver a mi representada todas las cantidades cobradas como consecuencia de los embargos en cuenta corriente producidos con motivo de los actos de ejecución derivados de la Providencia de Apremio reiterada, cantidades que deberán ser debidamente adicionadas con los intereses legales devengados desde la fecha de detracción de cantidades por los embargos realizados de las cuentas corrientes de mi principal. d) Y en todo caso con expresa condena en costas.

TERCERO

Alegaciones Previas. Declaración de falta de competencia y remisión de actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

A continuación, mediante diligencia de ordenación de 13 de octubre de 2016, se dio traslado a la representación procesal de la Administración del Estado para la contestación a la demanda. Con fecha de 21 de octubre siguiente, la Abogacía del Estado presentó escrito de alegaciones previas [ art. 85.1 LJCA ], solicitando la remisión de las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por falta de competencia del órgano judicial ante el que se había entablado el recurso contencioso-administrativo [ art.

11.1 a) LJCA, en relación con el art. 217.5 LGT ]. Oída la parte contraria, y recabado informe del Ministerio Fiscal, mediante auto de 11 de noviembre de 2016, la Sala decidió:

1.- Se declara la falta de competencia objetiva de esta Sala para conocer del presente recurso contenciosoadministrativo, interpuesto contra la actuación administrativa referenciada, por corresponder su conocimiento a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. 2.- Una vez firme esta resolución, remítanse las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional para su oportuno reparto; todo ello con emplazamiento a las partes para que puedan comparecer ante dicho órgano jurisdiccional a hacer uso de su derecho...

CUARTO

Recepción de las actuaciones en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Admisión a trámite. Contestación a la demanda.

Una vez recibidas las actuaciones en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y repartidas a la Sección Séptima, mediante decreto de 11 de enero de 2017 se acordó:

- ADMITIR A TRAMITE el recurso contencioso-administrativo...

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