SAN, 15 de Noviembre de 2017

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:4800
Número de Recurso755/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000755 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04671/2016

Demandante: INDUSTRIAS DEL NEUMÁTICO, S.A

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 755/2016 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad INDUSTRIAS DEL NEUMÁTICO, S.A representada por el Procurador D. José María Rico Maesso y asistida del Letrado D. Antonio Gonzálvez Piñera, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la resolución de fecha 5 de julio de 2016 de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, por la que se acuerda el reintegro parcial de la ayuda concedida para el proyecto " Reforzamiento de la estructura industrial del reciclado de neumáticos fuera de uso en Aspe (Alicante) ".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 8 de septiembre de 2016, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante Decreto de fecha 12 de septiembre de 2016, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido en esta Sala el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2016, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: (...) dicte Sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto por mi mandante contra la resolución de fecha 05 de julio de 2016, dictada por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el expediente núm. REI-0700002011-58, por importe de 240.452,24 euros y establece intereses de demora desde la fecha de concesión hasta el momento en que se acuerda el reintegro, ascendiendo los mismos a 53.673,61 euros, declare nula dicha resolución por no ser conformes a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado, contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 5 de enero de 2017, interesando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Po r providencia de fecha 27 de octubre de 2017 se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2017, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 294.125,85 €.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Industrias del Neumático, S.A.U interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 5 de julio de 2016 del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, por la que se acuerda el reintegro parcial de la ayuda concedida para el proyecto " Reforzamiento de la estructura industrial del reciclado de neumáticos fuera de uso en Aspe (Alicante) ".

SEGUNDO

So n hechos relevantes a efectos del presente recurso, y que resultan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Por resolución de 28 de septiembre de 2011 - dictada al amparo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, se concedió a la entidad Industrias del Neumático, S.A.U una ayuda consistente en un préstamo por importe de 342.067,00 € para el desarrollo de la actuación "Reforzamiento de la estructura industrial del reciclado de neumáticos fuera de uso en Aspe (Alicante)".

    En el Anexo 1 de la Resolución de Concesión se establecía la creación de 4 puestos de trabajo netos desde 1 de enero del año en que se concede la ayuda hasta que proceda la justificación de las inversiones, cuyo plazo se amplió a solicitud de la beneficiaria hasta el 01/10/2012; y su mantenimiento al menos los cinco primeros años de vida del proyecto

  2. - El 3 de noviembre de 2015 se realizó una visita de comprobación de inversiones, y se comprobó que la construcción de la nave se había ejecutado y las inversiones y activos financiables se encontraban en las instalaciones de la empresa y estaban en funcionamiento, por lo que se consideraron cumplidos los objetivos en base a los cuales fue concedida la ayuda. Se solicitó el ITA (Informe de Trabajadores en Activo), a fin de comprobar el cumplimiento del compromiso de empleo, y de acuerdo con el ITA aportado de fecha 12 de noviembre de 2015, el número equivalente de trabajadores era de 187,5.

  3. - En consecuencia, el 16 de noviembre de 2015 se emitió el Informe Técnico Provisional en el que se hacía constar, entre las desviaciones técnicas, que se había producido un incumplimiento parcial del compromiso de creación de empleo que establecía la resolución de concesión, siendo el nivel de cumplimiento del 29,50%.

  4. - Se dio trámite de alegaciones a la beneficiaria sobre dicho Informe, y una vez cumplimentado se emitió el Informe Técnico Definitivo el 14 de diciembre de 2015 en el que no se aceptan las alegaciones, al considerar que, "(...) según los datos aportados por el solicitante, en el último año hay una clara tendencia de descenso de empleo en vez de mantener el creado y, los 5 años del compromiso de mantenimiento del empleo son a partir del 30 de junio de 2012, por lo que se tiene en cuenta el último ITA aportado el 12 de noviembre de 2015 con 187,5 trabajadores equivalentes. Se emite por tanto el presente Informe Técnico Definitivo en el que se acredita un porcentaje de cumplimiento de la inversión 100% y empleo 25,50%". En consecuencia, se establece una cantidad a devolver por incumplimiento de empleo de 240.452,24 €.

  5. - El 12 de enero de 2016 se acordó el inicio del Procedimiento de Reintegro por incumplimiento de la obligación de creación de empleo comprometido e incumplimiento parcial del objetivo para el que fue concedida la ayuda, concediéndole trámite de audiencia para que en el plazo de quince días hábiles pudiera alegar y presentar los documentos y justificantes que estimase pertinentes

  6. - Una vez presentadas las alegaciones, se emitió Informe dando respuesta a las mismas, el cual sirvió de base para la resolución de reintegro parcial dictada en fecha 5 de julio de 2016, y objeto del presente recurso.

    En dicho Informe se pone de manifiesto que en la resolución de concesión, Anexo I, en el apartado c) Creación de Empleo,...

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