SAN, 15 de Noviembre de 2017

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:4853
Número de Recurso497/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000497 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02996/2016

Demandante: Laureano

Procurador: SRA. CAMACHO VILLAR, VIRGINIA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 497/2016, interpuesto por Laureano, representado por la procuradora de los tribunales D.ª Virginia Camacho Villar, asistido por el letrado D. David Casalins Rodríguez, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de 8 de abril de 2016, que deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Laureano, nacido en Marruecos, con NIE- NUM000, solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia, el 25 de enero de 2011, ante el Registro Civil de Puerto del Rosario (FuerteventuraLas Palmas). Una vez instruido se incoó expediente registral NUM001, que finalizó por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 8 de abril de 2016, denegando la nacionalidad.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. Turnado a esta Sección, fue admitido a trámite reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó por escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando: «[...] se ESTIME la demanda y se dicte sentencia donde se declare la nulidad de la Resolución denegatoria de la nacionalidad, acordando la concesión de la nacionalidad por residencia interesada, condenando a la administración al pago de las costas procesales .»

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte « sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente».

TERCERO

No habiéndose recibido formalmente el proceso a prueba, y no habiendo solicitado conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 14 de noviembre de 2017, en el que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, de 8 de abril de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia (en el escrito de interposición y en la demanda la fecha de la resolución se dice de 7 de abril de 2016).

El motivo de la denegación es « Que el interesado no ha justificado buena conducta cívica que el artículo 22.4 del Código Civil exige, ya que según se desprende de la documentación que obra el expediente fue DETENIDO EL 29-09-2008 POR LA GUARDIA CIVIL, PUESTO P. DE MORRO JABLE, POR ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS (ATESTADO NUM002 ). ADEMÁS CON FECHA 29-5-2009 POR HURTO EL JUZ. PRIM. INS. INSTRUCCIÓN 3 DE PUERTO ROSARIO INTERESA BÚSQUEDA, DETENCIÓN Y PERSONACIÓN EN PROC. JUDICIAL DP 945-08, sin que en fase de alegaciones haya dado cuenta del trámite dado finalmente a las referidas diligencias o actuaciones. Se ignora por tanto si aquellas dieron lugar a algún procedimiento penal y en su caso cómo concluyó, siendo todo ello relevante para la apreciación de si concurre el requisito de buena conducta cívica .»

En la demanda se alega que cumplía los requisitos exigidos por el artículo 220 del Reglamento de aplicación de la Ley del Registro Civil, habiendo acreditado que respecto a los procedimientos por hechos cometidos en los años 2008 y 2009 respectivamente, no derivó culpabilidad ni participación en los mismos como se demuestra en la documentación aportada, además de haber terminado uno de los hechos por absolución y en el otro ni tan siquiera se incoaron diligencias penales.

Frente a ello, el Abogado del Estado entiende que en el informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil constan dos detenciones, y que tales detenciones y procesamientos, situándose además en situación de rebeldía que determinan la búsqueda y detención, distan de ser evidencia de una buena conducta cívica, por lo que resulta plenamente ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de tráfico jurídico externo.

Por ello, las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de importancia capital, pues delimitan su elemento personal insustituible, y, la concesión de la nacionalidad por residencia -que es la aquí concernida-, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo «por todas, Sentencia de 2 de octubre de 2009, Sección Sexta, FJ 3º(recurso 3607/06 ), y las que en ella se citan»: «un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. [Párrafo quinto ].».

Y, esta forma de adquisición de la nacionalidad, que tiene su razón de ser en que el legislador considera que esa residencia -durante el período y en las condiciones legalmente exigidas- supone un elemento de conexión con España que implica, en principio, la integración de hecho en la vida del pueblo español, ha de ir acompañada, inexcusablemente, de la asunción de los parámetros socio-culturales de la nación española (de la que se pretende ser nacional) y de los principios y valores que la informan. De ahí que, el artículo 22.4 del Código Civil exige al solicitante la carga de probar su «suficiente grado de integración en la sociedad española» y además, «que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica».

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo.

Y es que, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos,...

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