SAN, 13 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:4651
Número de Recurso96/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000096 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00151/2016

Demandante: MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A

Procurador: MANUEL SÁNCHEZ PUELLES GONZÁLEZ- CARVAJAL

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 96/2016 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez Puelles-González Carvajal, en nombre y representación de Mediaset España Comunicación S.A., contra la resolución de de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 12 de noviembre de 2015 (SNC/DTSA/011/15/MEDIASET) Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en 309.631 euros.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2016 del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2017 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se tuviera por interpuesto el recurso frente a la resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC de 12 de noviembre de 2015 y se dicte sentencia por la que se declare la anulación parcial de la resolución impugnada teniendo en cuenta (i)la inexistencia de dos infracciones graves atribuidas los días 3 y 16 de febrero de 2015 y (ii)la desproporción de las sanciones impuestas por las supuestas infracciones leves cometidas los días 4 y 6 de febrero de 2015, con los efectos legales que todo ello suponga .

TERCERO

La Sra. Abogada del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2017 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso interpuesto con condena en costas a la parte actora.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, y el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 31 de octubre de 2017, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Mediaset España Comunicación, S.A. frente a la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 12 de noviembre de 2015 (SNC/DTSA/011/15/MEDIASET) que impone a dicha entidad, por la comisión de dos infracciones graves y cinco infracciones leves, siete sanciones (dos graves y cinco leves) por importe total de 309.631 €.

Concretamente, de las siete infracciones impuestas en la resolución, Mediaset impugna cuatro de ellas:

La de 03/02/2015, de 12 a 13 horas, por un exceso de 158 segundos sobre 12 minutos/hora de publicidad, infracción que se califica como grave y por la que se impone una sanción de 121.749 €.

La de 04/02/2015, de 12 a 13 horas, por un exceso de 142 segundos sobre 12 minutos/hora de publicidad, infracción que se califica como leve y por la que se impone una sanción de 22.182 €.

La de 06/02/2015, de 12 a 13 horas, por un exceso de 136 segundos sobre 12 minutos/hora de publicidad, infracción que se califica como leve y por la que se impone una sanción de 18.056 €.

Y la de 16/02/2015, de 12 a 13 horas, por un exceso de 149 segundos sobre 12 minutos/hora de publicidad, infracción que se califica como grave y por la que se impone una sanción de 119.901 €.

SEGUNDO

Ta l parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones :

De las siete supuestas infracciones, cuatro de ellas se debieron al cómputo efectuado por la CNMC de dos telepromociones seguidas, de más de un anunciante, dentro del límite de los 12 minutos por hora previsto en el artículo 14.1.2º LGCA. Así en la de 3/02/2015, 145 segundos correspondieron a dos telepromociones seguidas de "Reti Age" de 77 segundos y de "Lo Mónaco " de 68 segundos de duración. En la de 4/02/2015 135 segundos correspondieron a dos telepromociones seguidas de "Lo Mónaco" de 70 segundos de duración y "Dentix" de 65 segundos. En la de 6/02/2015 133 segundos correspondieron a dos telepromociones seguidas de "Dentix" de 66 segundos y Lo Mónaco" de 67 segundos de duración. Y en la de 16/02/2015, 138 segundos correspondieron a dos telepromociones seguidas de "Reti Age" de 69 segundos y de "Lo Mónaco" de 69 segundos de duración.

-Las telepromociones analizadas reunieron todos los elementos propios de una telepromoción, según lo establecido en la normativa vigente. La resolución se basa en una interpretación literal de la definición legal del articulo 2.27 LGCA, al no admitir el anuncio de más de un bien o servicio, salvo que se trate de bienes o servicios complementarios y correspondientes a un único anunciante. Por lo que el presente recurso se circunscribe a determinar si una telepromoción de más de un producto o servicio, correspondiente a más de un anunciante, debe computar en el límite de los 3 minutos por hora. (del Art. 14.1 LGCA).

-No existe fundamento para incluir en el límite de los 12 minutos por hora telepromociones que reúnen los requisitos legales para ser consideradas como tales, por el mero hecho de que anuncien bienes o servicios

de más de un anunciante. Debe predominar una interpretación lógica y sistemática, según Jurisprudencia consolidada, con el fin de evitar interpretaciones descontextualizadas.

Lo característico y diferenciador de la telepromoción, respecto de otras formas de comunicación comercial, es la vinculación de aquella con un programa, de modo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 21 de Mayo de 2018
    • España
    • 21 Mayo 2018
    ...de 2017, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera ), dictada en el procedimiento ordinario n.º 96/2016. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso, que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consiste ......
  • STS 171/2019, 13 de Febrero de 2019
    • España
    • 13 Febrero 2019
    ...contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), de 13 de noviembre de 2017 (rec. 96/2016 La sentencia de la Audiencia Nacional desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Mediaset contra la resolución de la Sala......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR