SAP Pontevedra 531/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2017:2387
Número de Recurso194/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución531/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00531/2017

N30090

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

EO

N.I.G. 36057 42 1 2016 0003045

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000194 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000196 /2016

Recurrente: Frida, Tamara, Covadonga, Paulina

Procurador: MARIA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA, MARIA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA, MARIA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA, MARIA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA

Abogado: JORGE SALGADO GONZALEZ, JORGE SALGADO GONZALEZ, JORGE SALGADO GONZALEZ, JORGE SALGADO GONZALEZ

Recurrido: AXA SEGUROS S A

Procurador: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Abogado: FIDEL DIEZ UDIAS

S E N T E N C I A núm.: 531/17

Magistrado Ilmo. Sr.

D. JULIO PICATOSTE BOBILLO

En Vigo, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL número 196/2016 al que constan acumulados los autos número 197/2916, 198/2916 y 199/2016, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, a los que ha correspondido el número de Rollo de apelación 194/2017, en los que aparece como parte apelante : las demandantes DÑA. Frida, DÑA. Tamara, DÑA. Covadonga Y DÑA. Paulina, representadas por la Procuradora doña María Paz Estévez Baña, con la dirección del Letrado don Jorge Salgado González; y como parte apelada: la entidad

demandada "AXA SEGUROS GENERALES, S.A.", representada por el Procurador don Ricardo Estévez Cernadas, con la dirección del Letrado don Fidel Díaz Udias.

Siendo el Magistrado Ponente -constituido como órgano unipersonal- el Ilmo. Sr. D. JULIO PICATOSTE BOBILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de esta ciudad, se dictó sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva, dice:

" FALLO: DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por DÑA. Tamara, DÑA. Covadonga, DÑA. Paulina Y DÑA. Frida frente a AXA SEGUROS S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de los pedimentos de la demanda .

No se hace declaración de condena en costas .".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Estela Veiga Campo, en nombre y representación de las demandantes DOÑA Frida, DOÑA Tamara, DOÑA Covadonga y DOÑA Paulina, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra para resolver el recurso de apelación interpuesto, formándose el correspondiente Rollo de Sala, quedando los autos, por su turno, para resolución. Rollo en el que, por haber causado baja en el ejercicio profesional la Procuradora doña Estela Veiga Campo, se personó la Procuradora doña Paz Estévez Baña, a fin de continuar con la representación ejercida de las apelantes-demandantes.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

CUARTO

Para el conocimiento del presente recurso el Tribunal se constituye con un solo Magistrado en cumplimiento de lo que dispone el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La disputa gira en torno a la elección de una de las versiones antitéticas que del accidente ofrecen ambos conductores. Los dos se reprochan haber interceptado sus trayectorias respectivas al salir de la rotonda. No contamos con más prueba que las versiones proporcionadas por los dos conductores que comparecieron en el acto del juicio para declarar.

Con ese acervo probatorio no es posible determinar cuál de los dos conductores haya podido ser causante de la colisión, cuál de ellos incumplió deberes reglamentarios de la circulación que hayan sido determinantes de la colisión. Las declaraciones prestadas por los dos conductores, testigos en el juicio, son posibles y fueron explicadas con verosimilitud. Era preciso un elemento de contraste que permitiese atribuir a una versión mayor credibilidad. No hay dato alguno en este sentido. Por una parte, el parte amistoso es poco expresivo; puede responder a cualquiera de las dos versiones. La ubicación de los daños en los dos coches es compatible con las dos versiones. No hay ninguna otra prueba -testigos, por ejemplo- que avalen alguno de los dos relatos.

Con independencia de lo dicho, aún en el caso de que se pudiese atribuir la culpa al vehículo asegurado en la compañía demandada, no podría afirmarse el nexo causal entre el accidente y las lesiones cuya indemnización se reclama. Se trata de una demanda basada en lesiones derivadas de una colisión de vehículos por alcance, al que se atribuye la lesión consistente en esguince cervical de la demandante.

Como hemos venido diciendo reiteradamente, en este tipo de accidentes de baja intensidad, ocurridos en la circulación urbana, a los que se atribuye la producción de lesiones en zona cervical o lumbar, es exigible una prueba rigurosa de la vinculación causa-efecto, indubitada y...

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