SAP A Coruña 345/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:2309
Número de Recurso181/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00345/2017

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15009 41 1 2016 0000021

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000181 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000011 /2016

Recurrente: Ovidio

Procurador: MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO

Abogado: LUCIA ROMAY ROLDAN

Recurrido: Ricardo

Procurador: CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ

Abogado: DARIO ANTONIO DIAZ PINEDA

S E N T E N C I A

Número 345/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 17 de noviembre de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 181-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2016 por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, en los autos de procedimiento verbal que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 11-2016, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Ovidio, mayor de edad, vecino de Betanzos, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador don Manuel-José Pedreira del Río, y dirigido por la abogada doña Lucía Romay Roldán.

Como apelado, el demandado DON Ricardo, mayor de edad, vecino de Betanzos, con domicilio en CALLE001, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador don Carlos García Brandariz, y dirigido por el abogado don Darío Díaz Pineda.

Versa la apelación sobre desahucio de finca urbana dada en arrendamiento por falta de pago de la renta e Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de diciembre de 2016, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo, íntegramente, la demanda deducida por el procurador don Manuel J. Pedreira, en nombre y representación de la

D. Ovidio, contra D. Ricardo, representado por don Segismundo, a quien debo absolver y absuelvo, libremente, de todos los pedimentos frente a él aducidos en el escrito rector.

Se imponen las costas causadas en esta instancia a la parte demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Ovidio

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. No se presentó escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 30 de marzo de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 3 de abril de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 4 de abril de 2017, registrándose con el número 181-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 10 de mayo de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Manuel-José Pedreira del Río en nombre y representación de don Ovidio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Segismundo, en nombre y representación de don Ricardo, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 17 de julio de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 14 de noviembre de 2017, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 30 de octubre de 1941 doña Herminia arrendó a don Juan Pedro un local de negocio sito en la casa actualmente señalada con el número NUM006, de la CALLE002, de la ciudad de Betanzos.

    El 18 de septiembre de 1975 don Ovidio compró la totalidad del edificio a los herederos de doña Herminia .

    El 22 de diciembre de 1981 don Ricardo, nieto del arrendatario, se subrogó en el arrendamiento.

    La renta actual asciende a 104,12 euros mensuales. El pago se realiza mediante transferencias bancarias a la cuenta del arrendador.

  2. - El 24 de noviembre de 2014 el arrendador don Ovidio remitió un burofax al arrendatario don Ricardo en el que le comunicaba que el 1 de enero de 2015 daría por extinguido el arrendamiento, por finalización de la prórroga forzosa, por considerar que habían transcurrido los plazos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En dicha misiva se añadía: «Aprovecho así mismo para informarle que el importe de la cuota correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana relativa al local arrendado para el presente ejercicio asciende a 130,98 €, de acuerdo con la copia del recibo que se acompaña, y le requiero para que a la mayor brevedad posible me haga efectivo su importe» . Adjuntaba a dicho burofax copia del recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    El arrendatario siguió transfiriendo mensualmente la renta. Desde enero de 2015 hasta octubre del mismo año, don Ovidio devolvió las transferencias al remitente. No cobró las rentas correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2015, ambos inclusive. No consta que se hubiese transferido nunca los 130,98 euros del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    El 4 de mayo de 2015 don Ovidio dedujo demanda contra don Ricardo, solicitando la resolución del contrato por expiración del término, que finalizó por sentencia desestimatoria de 16 de octubre de 2015 . A partir de ese momento, el arrendador dejó de devolver las transferencias que le realizaba el arrendatario en pago de las rentas. No se cuestiona que desde entonces el arrendatario abonase puntualmente las mensualidades de renta sucesivas, que se aceptaron.

  3. - El 1 de diciembre de 2015 el arrendador impuso un burofax dirigido al arrendatario, reclamándole el pago de las rentas correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2015, así como las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los años 2014 y 2015, lo que hacía un total de 1.203,44 euros. Adjuntaba copia de los dos recibos justificantes del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El destinatario lo recibió el 2 de diciembre de 2015.

  4. - El 5 de enero de 2016 don Ovidio dedujo demanda en juicio verbal, ejercitando la acción de desahucio por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas, así como reclamando la cantidad adeudada, indicando que no procedía la enervación al haberse requerido de pago al arrendatario, sin que hubiese abonado las cantidades adeudadas.

    El 8 de enero de 2016 don Ricardo realizó la transferencia de 1.203,44 euros, que recibió don Ovidio el 11 de enero siguiente.

    El demandante puso de manifiesto al Juzgado que en cuanto a la acción de reclamación de rentas se había producido una carencia sobrevenida de objeto, al haberse recibido el pago de las cantidades adeudadas.

  5. - Emplazado el demandado el 16 de mayo de 2016, contestó a la demanda alegando que no se había producido una falta de pago de las rentas, sino una falta de cobro, porque siempre se realizaron las transferencias para el pago de la renta, y las devolvía el arrendador. No puede impedirse la enervación, cuando se ha producido una falta de cobro.

  6. - Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia desestimando la demanda, con costas al demandante. Pronunciamientos frente a los que este se alza.

TERCERO

El impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2014 .- Alterando el orden de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación interpuesto por el arrendador, la primera cuestión que debe analizarse es la posibilidad de enervar la acción de desahucio ejercitada (la reclamación de rentas se dejó sin efecto por carencia sobrevenida de objeto) en cuanto a la falta de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio fiscal 2014. Argumenta el recurrente que ese pago se reclamó en el burofax remitido el 28 de...

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