SAP Zaragoza 748/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2017:2337
Número de Recurso542/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución748/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2ZARAGOZA

SENTENCIA Nº. 00748/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2016 0024592

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000542 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000961 /2016

Recurrente: María Rosa

Procurador: CRISTINA FUSTER BENEDI

Abogado: GLORIA LABARTA BERTOL

Recurrido: Evelio, MINISTERIO FISCAL

Procurador: CELIA CEBRIAN ORGAZ

Abogado: JAVIER ACIN VINYETA

SENTENCIA NÚMERO: 748 /2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. LUÍS ALBERTO GIL NOGUERAS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En ZARAGOZA, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 961/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 542/2017, en los que aparece como parte apelante, Dª. María Rosa, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. CRISTINA FUSTER BENEDÍ, asistida por la Abogada Dª. GLORIA LABARTA BERTOL, y como parte apelada, D. Evelio, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. CELIA CEBRIÁN ORGÁZ, asistido por el Abogado D. JAVIER ACÍN VINYETA, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada de fecha 18 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por D. Evelio contra Dña. María Rosa . Por tanto, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos:

  1. - La hija común, Leonor, continuará bajo la custodia compartida de D. Evelio y DÑA. María Rosa, con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario.

  2. - La menor estará con cada unos de los progenitores por periodos de semanas alternas. Los cambios de custodia se llevarán a cabo a la entrada en el centro escolar los lunes (10 horas en otro caso). Salvo acuerdo en contrario, las semanas no se alargarán con los puentes escolares.

  3. - Habrá dos visitas intersemanales, lunes y miércoles en defecto de acuerdo, desde la salida del colegio (17 horas en otro caso) y hasta las 21 horas. La hija regresará cenada y con los deberes terminados al domicilio del progenitor custodio. Si los días intersemanales fueran festivos laborales, la visita se iniciará a las 11 horas.

  4. - Las vacaciones escolares de Semana Santa no alterarán el turno semanal correspondiente, si bien quedarán en suspenso las visitas ordinarias.

  5. - Las vacaciones de verano se disfrutarán conforme a los siguientes periodos: 10 de la mañana del día siguiente a finalización de las clases hasta 10 horas del día 16 de julio; del 16 de julio hasta las 21 horas del día 31 de julio; 21 horas del día 31 de julio a 21 horas del día 15 de agosto; 21 horas del día 15 de agosto a 11 horas del día previo a la reanudación del colegio. La madre elegirá el periodo vacacional de verano en años impares; el padre en años pares. El derecho de elección deberá ejercitarse antes del 10 de mayo de cada año, se efectuará de forma que quede constancia. Caso de no haberse elegido, pasará la preferencia al otro progenitor.

  6. - Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero desde la salida de las clases y hasta las 13 horas del día 31 de diciembre; el segundo hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares la menor estará con la madre en el primer periodo; con el padre, en el segundo. En años impares, a la inversa.

  7. - Los periodos vacacionales mencionados suspenderán la alternancia semanal. Finalizados, si no hay un acuerdo que se amolde de forma más natural al calendario de cada año, la semana corresponderá a quien no hubiera tenido consigo a la menor la última semana previa, con independencia de la duración que haya tenido ésta o la que tenga la posterior a las vacaciones.

  8. - En día del cumpleaños de Leonor, de ser entre semana, lo disfrutarán ambos progenitores: el no custodio esa semana desde la salida de clase hasta las 19,30 horas. Esta regulación tendrá preferencia respecto de las visitas ordinarias. De ser fin de semana, el no custodio estará con la menor de 13 a 17,30 horas). Esta misma regulación se aplicará el día del Padre y el día de la Madre.

  9. - Las entregas de la hija, con excepción de las que coincidan con la finalización o comienzo del horario escolar, se llevarán a cabo en el domicilio del progenitor custodio o que finalice su periodo de custodia.

  10. - D. Evelio abonará a DÑA. María Rosa una pensión de alimentos a favor de la hija por un importe mensual de 500 euros. Hará efectivo este importe en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que indique DÑA. María Rosa .

    Se actualizará automáticamente cada mes de enero, según el incremento que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior (índice diciembre- diciembre).

  11. - El padre hará frente directamente a los gastos del colegio de la hija, así como a las actividades extraescolares que realice fuera del centro y las que se puedan convenir con posterioridad, incluido el St. DIRECCION000 .

  12. - La contribución a los gastos extraordinarios necesarios será en un 75% por el padre y un 25% por la madre.

  13. - D. Evelio abonará a DÑA. María Rosa una asignación compensatoria mensual por importe de 800 euros.

    La entrega de la cantidad y su actualización se ajustará a lo dispuesto respecto de la pensión de alimentos.

    La última mensualidad a satisfacer será la de abril de 2022.

  14. - DÑA. María Rosa continuará en el uso del que fuera domicilio familiar, del PASEO000 número NUM000, NUM001 - NUM002, junto con el mobiliario, ajuar del mismo y anejos. D. Evelio podrá retirar lo que sea de su estricto uso personal, sin perjuicio del acuerdo más amplio que puedan alcanzar.

    El uso cesará el último día de junio de 2020. Llevará consigo el desalojo, salvo pacto en contrario.

  15. - Los litigantes harán frente por mitad al pago de las obligaciones derivadas de los préstamos y titularidades comunes.

  16. - El uso del vehículo común irá en consonancia con los periodos de custodia asignados.

  17. - No hago especial pronunciamiento sobre costas.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, sin hacer la demandante manifestación alguna. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 7 de noviembre de 2017.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado. D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de Dª. María Rosa, la Sentencia recaída en 1ª. Instancia en el presente procedimiento de Divorcio ( Artº. 770 Ley de Enjuiciamiento Civil ). El objeto del recurso lo constituye, el apartado de la Sentencia de Instancia relativo a la asignación compensatoria. La recurrente considera que la cuantía de la asignación debe elevarse a 1.651,06 €/mensuales con carácter indefinido, en lugar de la fijada por la Sentencia apelada (800 €/mes durante cinco años).

SEGUNDO

En defensa de su recurso, aduce la recurrente que la Sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el Artº. 83 del Código de Derecho Foral de Aragón, al no tener en cuenta los recursos económicos de los progenitores, la edad de la recurrente, sus perspectivas económicas y las posibilidades de acceso al mercado laboral, la edad de la hija común (10 años), la atribución del uso de la vivienda familiar (3 años), las funciones familiares desempeñadas por los padres y la duración de la convivencia (25 años), debiéndose valorar los...

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