SAP Burgos 497/2017, 14 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2017:981 |
Número de Recurso | 264/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 497/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00497/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950 Fax : 947259952
MPA
N.I.G.: 09059 42 1 2012 0005354
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000264 /2017
Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS
Procedimiento de origen : S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000147 /2012
RECURRENTE : COMPLEJO RESIDENCIAL LA CELLOPHANE SL
Procurador/a : ENRIQUE SEDANO RONDA
Abogado/a : JOSE LUIS CASTRILLO VELASCO
RECURRIDO/A : SOLVENS ADMINISTRADORES CONCURSALES SL, CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO
SL
Procurador/a :, JOSE MARIA MANERO DE PEREDA
Abogado/a : JESUS JAVIER ANDRES GONZALEZ, MARIA JESUS FERNANDEZ HUESA
La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº. 497
En Burgos, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 264/2017, dimanante incidente concursal núm. 1000147/2012, procedentes del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Burgos, sobre reconocimiento de crédito, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 8 de febrero de 2017, en los que aparece como parte apelante, COMPLEJO RESIDENCIAL LA CELLOPHANE SL,
representado por el Procurador de los tribunales, don Enrique Sedano Ronda, asistido por el Abogado don José Luis Castrillo Velasco; y, como partes apeladas, CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO SL, representado por el Procurador de los tribunales don José María Manero de Pereda, asistido por el Abogado don José María García-Gallardo Gil-Fournier; y, SOLVENS ADMINISTRADORES CONCURSALES SL, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la Demanda Incidental promovida por el Procurador Sr. Sedano Ronda, en nombre y representación de la Mercantil "COMPLEJO RESIDENCIAL CELLOPHANE, S.L.", no ha lugar a reconocer a la parte demandante los créditos contra la masa relacionados en el Incidente Concursal, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandante".
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: Por el Procurador Sr. Sedano Ronda presentó escrito solicitando aclaración y complemento de la sentencia recurrida, acordándose dar traslado de la aclaración a la parte contraria, la cual presentó escrito de oposición a la solicitud del complemento de la sentencia, dictándose por el Juzgado Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "No ha lugar a completar la Sentencia de fecha 8 de febrero de 2017, en los términos interesados por el Procurador Sr. Sedano Ronda, en la citada representación".
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: Por la representación de COMPLEJO RESIDENCIAL CELLOPHANE, S.L se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a las otras partes, por la representación de CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, SL, se presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2017 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
- Como hechos para la resolución de este recurso destacamos los siguientes:
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- Que tras la declaración de concurso, Construcciones Aragón Izquierdo, formuló demanda con la autorización de la administración concursal, contra la entidad Complejo Residencial Cellophane SL, en reclamación de una certificación de obra pendiente.
Que se siguió juicio ordinario que finalizó con sentencia de fecha 6.5.2015 que desestimó la demanda, con imposición de las costas a la concursada. Interpuesto recurso de apelación por la concursada, la sentencia de apelación confirmó la de instancia con imposición de las costas del recurso.
En la tasación de costas, por Decreto del JPI n º 4 de Burgos de fecha 3.5 2016 y por otro de la Sección Segunda de esta Audiencia de fecha 16.5.2016, se reconoció a la entidad Complejo Residencial Cellophane SL un crédito por costas por importe de 8.936,27 € y 6.805,37 €, respectivamente . En total, 15.741,64 €.
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- Que en el...
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