SAP Madrid 735/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2017:14556
Número de Recurso1259/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución735/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

EV 914934564

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0173397

Rollo de Apelación nº 1259-2016 RAA

Juicio Oral nº 258-2013

Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles

SENTENCIA

Nº 735 / 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. José Luis Sánchez Trujillano

D. Manuel Regalado Valdés

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 10 de noviembre de 2017.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 1259/2016 contra la Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2015 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 258/2013, interpuesto por la representación de don Eladio, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 9 de septiembre de 2015 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

ÚNICO. De lo actuado se deduce y así se declara probado que el día 6 de marzo de 2011 sobre las 21,45, en la Calle del Pilar de San Martín de Valdeiglesias cuando los agentes de la Policía Local con carnet NUM000, NUM001 estaban regulando el tráfico de la vía, debido a que una ambulancia de UVI móvil estaba obstaculizando la circulación al atender a un paciente, advirtiendo como el acusado, Eladio, mayor de edad, nacido en Madrid, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales, se subía a la ambulancia y circulaba varios metros por la vía, debiendo ser apercibido por los agentes para que cesara en dicha conducta.

Cuando el acusado bajó de la ambulancia, los Agentes de la Policía Local le apreciaron síntomas de que pudiera encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que fue requerido para someterse a las pruebas legalmente establecidas para determinar el grado de impregnación alcohólica.

Cuando llegaron los agentes de la Guardia Civil para la práctica de las pruebas de detección alcohólica, el acusado fue informado de sus derechos y de la obligatoriedad de someterse a tal prueba, manifestando su expresa decisión a no someterse a tales pruebas, no obstante fue advertido que su negativa pudiera ser constitutiva de delito.

El procedimiento ha estado paralizado por tiempo ligeramente superior a un año por causa no imputable al acusado.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

:

"Que debo condenar y condeno a Eladio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código Penal, concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, asimismo la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 1 año.

SE IMPONEN AL CONDENADO EL PAGO DE LAS COSTAS OCASIONADAS POR ESTA INRACCIÓN PENAL.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente al acusado Eladio, del delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 Cp que le venía siendo imputado por el Ministerio Fiscal, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas causadas en el procedimiento, y dejando sin efecto desde este momento toda medida cautelar que en su caso se hubiera impuesto en esta causa."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Eladio se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Interpone recurso apelación don Eladio alegando en primer lugar vulneración del principio in dubio pro reo en la persona de don Eladio al existir una errónea interpretación de la prueba practicada, manteniendo que no se cumplen los elementos típicos del delito de desobediencia en tanto siempre afirmó que rechazó la práctica de la prueba de alcoholemia en cuanto no era la persona que conducía la ambulancia, remitiéndose a la prueba testifical realizada en el acto del juicio oral por parte los agentes de Policía Local de San Martín de Valdeiglesias pues - afirma al recurrente-, los agentes manifestaron rotundamente que ellos no observaron cómo el acusado se subió al vehículo y procedía a movilizar el mismo, pues al contrario los agentes indican que observan cómo la ambulancia se está desplazando siendo requeridos por uno de los sanitarios, momento en que los agentes se dirigen la UVI móvil y sacan al acusado del interior del vehículo, motivo por lo que entiende el recurrente que existe una duda razonable que posibilita la aplicación del principio in dubio pro reo pues considera que los agentes se contradicen respecto de dónde se encontraba el acusado cuando

llegaron a la UVI móvil, ya que un agente manifiesta que se encontraba en el asiento del copiloto y otro en el asiento del piloto, contradicciones que refrendan lo expuesto de forma persistente y contumaz por el acusado durante el procedimiento, que no conducía el vehículo y que rechazó someterse a las pruebas de alcoholemia, absolviéndosele por el delito de desobediencia.

  1. - El Magistrado del Juzgado de lo Penal declara probado que "el día 6 de marzo de 2011, sobre las 21:45 horas, en la calle del Pilar de San Martín de Valdeiglesias, cuando los agentes de Policía Local con carnet nº .... y nº .... estaban regulando el tráfico de la vía, debido a que una ambulancia de UVI móvil estaba

    obstaculizando la circulación al atender a un paciente, advirtieron como el acusado Eladio ... se subía a la ambulancia y circulaba varios metros por la vía, debiendo ser apercibido por los agentes para que cesara en dicha conducta ... Cuando el acusado bajó de la ambulancia los agentes de Policía Local le apreciaron síntomas de que podría encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que fue requerido para someterse a las pruebas legalmente establecidas para determinar el grado de impregnación alcohólica.... Cuando llegaron los agentes de la Guardia Civil para practicar las pruebas de detección alcohólica el acusado fue informado de sus derechos y de la obligatoriedad a someterse a tal prueba, manifestando su expresa decisión a no someterse a tales pruebas, no obstante fuera advertido de que su negativa pudiera ser constitutiva de delito.... El procedimiento ha estado paralizado por tiempo ligeramente superior a un año por causa no imputable al acusado".

    Razona el Magistrado del Juzgado de lo Penal que los hechos declarados probados resultan de las declaraciones de los agentes de Policía Local quienes han manifestado de forma persistente y sin contradicciones que comprobaron cómo el acusado estaba sentado en el asiento de conductor de la ambulancia, por lo que evidentemente únicamente pudo ser él quien condujo esos aproximadamente 50 metros el vehículo, ya que era quien estaba sentado en el asiento del conductor cuando la ambulancia detuvo su marcha.... Se produce una persistencia o ausencia de modificaciones sustanciales en la declaración los agentes de policía, declaraciones prestadas sin ambigüedades, generalidades o vaguedades habiendo concretado con precisión los hechos".

  2. - Consideramos en esta segunda instancia que el invocado principio in dubio pro reo alegado por el recurrente como "vulnerado" debe ser solamente alegado por el Magistrado sentenciador si, en el momento de valoración de la prueba practicada, en el momento de dictar sentencia, tiene unas mínimas dudas sobre la culpabilidad del acusado.

    Precisamente la sentencia condenatoria dictada en la primera instancia y que ahora se recurre, demuestra que el Magistrado del Juzgado de lo Penal, en el momento dictar la sentencia, no tuvo duda alguna sobre la culpabilidad del acusado, por lo que era imposible que infringiera un principio basado en una duda que en su fuero interno no tenía.

    Otra cuestión en invocar su aplicación en segunda instancia, pero denunciar la infracción del principio in dubio pro reo por parte del Magistrado a quo supondría imponer y presuponer, desde esta segunda instancia, una duda del Magistrado sentenciador que éste manifestó expresamente no tuvo, por lo que la alegación resulta racionalmente imposible de admitir.

  3. - Plantea el recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba a través de la que pretenden imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del Magistrado a quo .

    Hemos escuchado de forma detenida -y en algunos pasajes repetidamente- la grabación del juicio oral, la declaración vertida por el acusado don Eladio y también las declaraciones de los testigos funcionarios de Policía Local. Además hemos examinado la prueba documental incorporada y dada...

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