SAP Madrid 383/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:14599
Número de Recurso527/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución383/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2014/0003266

Recurso de Apelación 527/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 1 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 481/2014

APELANTE: D. Benedicto

PROCURADOR: D. PEDRO VILA RODRÍGUEZ

APELADOS: D. Calixto

PROCURADOR: D. JAVIER GARCÍA GUILLÉN

EL ENCINAR DEL ALBERCHE, S.L.

PROCURADORA: Dª. REYES VIRGINIA GARCÍA DE PALMA

SENTENCIA Nº 383

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 481/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Benedicto, representado por el Procurador D. PEDRO VILA RODRÍGUEZ y defendido por Letrado, y de otra, como demandados-apelados D. Calixto, representado por el Procurador D. JAVIER GARCÍA GUILLÉN y defendida por Letrado y EL ENCINAR DEL ALBERCHE, S.L., representada por la Procuradora Dª. REYES VIRGINIA GARCÍA DE PALMA y defendida por Letrado; todo ello en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de noviembre de 2016 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero se dictó Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por la procuradora Dña. Regina Morata Cazorla, en nombre y representación de D. Benedicto, frente a EL ENCINAR DEL ALBERCHE, S.L. y D. Calixto, debo ABSOLVER a los demandados de los pedimentos ejercitados frente a ellos en la demanda.

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el procurador D. Javier García Guillén, en nombre y representación de D. Calixto, frente a EL ENCINAR DEL ALBERCHE S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a otorgar escritura pública de segregación de la parcela objeto de autos, parcela nº NUM000 de la fase NUM001 de la URBANIZACIÓN000 del Alberche, de Villa del Prado, sita en la CALLE000 nº NUM000, referencia catastral NUM002, respecto de la finca matriz número NUM003 (anterior NUM004 ), inscrita en el registro de la propiedad de San Martin de Valdeiglesias.

Respecto de la demanda interpuesta por D. de D. Benedicto, frente a EL ENCINAR DEL ALBERCHE, S.L., y D. Calixto, procede condenqr en costas al demandante.

Respecto de la demanda reconvencional interpuesta por D. Calixto, frente a D. Benedicto, no procede condena en costas.

Respecto de la demanda reconvencional interpuesta por D. Calixto, frente a EL ENCINAR DEL ALBERCHE

S.L., procede condenar en costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a las adversas que se opusieron al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 7 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida de 7 de noviembre de 2016, dictada en el juicio ordinario nº 481/2014, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal de D. Benedicto dirigió la primera demanda frente a D. Calixto y frente a EL ENCINAR DEL ALBERCHE, S.L., ejercitando la acción declarativa de dominio, al solicitar que:

Se declare que el demandante es propietario de la parcela n° NUM000, de la NUM001 fase, sita en la URBANIZACIÓN000 del Alberche, de Villa del Prado, se condene a la demandada (sin especificar a cuál de las dos, o si en su caso la petición es contra las dos) al otorgamiento de escritura de segregación de la finca matriz NUM003 (anterior NUM004 ), a fin de poder inscribir la parcela n° NUM000 como finca nueva e independiente, y que se "oficie al Ayuntamiento de Villa del Prado a fin de que expida a su favor la licencia de segregación", y se cancelen o anulen las inscripciones registrales contradictorias a su derecho. (Pero no se interesa la elevación a público del contrato de compra, ni su inscripción registral). Se dirigió también la demanda frente a la sociedad que es la titular de la parcela litigiosa.

Alegó el demandante que es legítimo propietario de la parcela n° NUM000 en virtud de contrato privado de 15 de diciembre de 1970, suscrito con el vendedor D. Calixto, aportado como documento n° 2 de la demanda, habiendo éste adquirido dicha parcela anteriormente de la promotora EL ENCINAR DEL ALBERCHE S.L. También alegó el actor que él abonó el importe estipulado para la compra a D. Calixto y que desde la firma del contrato tomó "posesión pacífica, contínua, y aparente de la parcela", aportando en prueba de ello documental diversa (documentos 5 a 44 de la demanda). Sin embargo, reconoció el demandante que su propiedad es discutida por D. Calixto, quien en procedimiento judicial seguido ante el Juzgado de primera instancia n° 5 de Madrid, obtuvo sentencia estimatoria contra la mercantil EL ENCINAR DEL ALBERCHE S.L. para elevar a escritura pública su adquisición e inscribir su derecho de propiedad en el Registro, habiéndose dictado Auto de 13 de febrero de 2012, en los autos de ejecución del Juzgado de instancia 5 de Madrid, nº 49/2011, el mandamiento de 24 de febrero de 2012, dirigido al Registro de la Propiedad a fin de inscribir la

propiedad de D. Calixto sobre la parcela discutida (documento 4 bis, de la demanda, folios 29 a 31 de autos), sin que se haya podido inscribir porque dicha parcela no se encuentra segregada de la finca matriz.

El demandado D. Calixto se opuso a dicha demanda alegando, que él es legítimo propietario de la parcela en cuestión por título de compra a la promotora de fecha 2 de junio de 1965 (documento nº 1 de la demanda), puesto que la sociedad vendedora interpuso demanda en los Juzgados de Madrid frente a D. Calixto para la resolución del contrato, desestimándose la misma y estimándose su demanda reconvencional interpuesta para que la entidad vendedora elevara a público el contrato privado, según consta en la SAP de la Sección 14ª de Madrid de 21 de julio de 2009, Rec.- 277/2009, (documento 3 de la contestación), procediéndose finalmente a dicha elevación a público en autos de ejecución de sentencia seguidos ante el Juzgado de primera instancia n° 5 de Madrid (documento 4 de la contestación). Pero no se ha podido inscribir la escritura de propiedad en el Registro por cuanto la parcela no está segregada de la finca matriz. También se alegó por el Sr. Calixto que el actor Sr. Benedicto no pagó el precio de la compra, resolviéndose esta, y que nunca ha ocupado la finca en cuestión, y no ha realizado actos de dominio como alega, llevando a cabo una instrumentalización de la prueba.

El demandado Sr. Calixto, interpuso en el presente litigio demanda reconvencional frente a EL ENCINAR DEL ALBERCHE S.L., titular registral de la finca, a fin de que sea condenada dicha sociedad a otorgar e inscribir la oportuna escritura de segregación, pretensión que prosperó, mientras que fue desistida en la Audiencia Previa, la misma pretensión pero dirigida al actor Sr. Benedicto, sin que se formulara oposición alguna al desistimiento.

En la sentencia recurrida se desestimó la primera demanda del Sr. Benedicto, siendo condenado en las costas procesales.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación se refieren a la desestimación de la primera demanda, y son los siguientes: Error en la valoración de la prueba, porque el contrato de compraventa en que el vendedor de la parcela litigiosa fue el apelado D. Calixto, y el comprador el apelante D. Benedicto, está vigente al no haberse resuelto. El comprador ha acreditado estar en la posesión de dicha parcela por haber pagado los IBIS de los documentos 24 a 38, adjuntos a la demanda, que abarcan desde 1985 a 2013, y las cuotas comunitarias durante 6 años, desde el año 1970 al 1976, documentos 6 a 23, y porque en la sentencia del Juzgado de 1ª instancia nº 5 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 359/2007, se condenó al Encinar del Alberche a elevar a público el contrato privado de compraventa. Siendo otro acto propio de dominio que el apelante vallara la parcela, según su manifestación en el acto del juicio. La carta enviada por el apelante a la Comunidad de Propietarios poniendo en su conocimiento su titularidad de la parcela, fue reconocida por la jefa de administración de la citada Comunidad, quien dijo que el apelante es el único deudor y propietario reconocido de dicha parcela. Adquisición por usucapión. No deben serle impuestas las costas al apelante por las serias dudas de hecho y de derecho. Se deben imponer las costas de la reconvención al Sr. Calixto por su desistimiento de la demanda reconvencional frente al apelante en la Audiencia Previa, con el que el apelante, según su versión de los hechos, no estuvo conforme.

TERCERO

Se ha opuesto a dichos motivos EL ENCINAR DEL ALBERCHE S.L., porque la titularidad dominical de la parcela cuestionada fue declarada a favor de D. Calixto, en la sentencia...

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