SAP Madrid 433/2017, 7 de Noviembre de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Noviembre 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil) |
Número de resolución | 433/2017 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0084015
Recurso de Apelación 426/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 478/2016
APELANTE: D./Dña. Alfredo
PROCURADOR D./Dña. CARMEN FERNANDEZ PEROSANZ
APELADO: ARQUIVIO ARQUITECTURA S.L.
SENTENCIA Nº 433/2017
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
En Madrid, a siete de noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado AQUIVIO ARQUITECTURA, S.L., representado por la Procuradora Dª. Alicia Porta Campbell y asistido del Letrado D. Miguel Martínez López de Asiain, y de otra, como demandados-apelantes: D. Alfredo, representado por la Procuradora Dª. Carmen Fernández Perosanz y asistido de la Letrada Dª. Montserrat Mónica Díez Perelló (Turno de Oficio); EQUIPO GESTOR INMOBILIARIO, S.L., representado por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez y asistido del Letrado D. Wilmber Edegardo Torres Ramírez.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54, de Madrid, en fecha siete de marzo de dos mil diecisiete, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º) ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Porta Campbell en nombre y representación de ARQUIVIO ARQUITECTURA S.L., frente a EQUIPO GESTOR INMOBILIARIO S.L . representado por el Procurador Sr. Oterino Menéndez:
A) DECLARO haber lugar al DESAHUCIO de la mercantil demandada respecto del local NUM000 de la AVENIDA000 con las características físicas, dimensiones y linderos descrito en el Registro de la propiedad número 2, finca NUM001 y, en consecuencia,
B) CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que deje libre, expedita y a disposición de la demandante el mencionado local, con el apercibimiento de ser lanzada a su costa.
C) CONDENO a esta demandada al pago de las COSTAS causadas a instancia de la demandante.
-
) SE TIENE A LA ACTORA POR DESISTIDA DE LA DEMANDA formulada frente a D. Alfredo, sin pronunciamiento en cuanto a las costas causadas a su instancia.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha uno de junio de dos mil diecisiete, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de los apelantes, de una parte Equipo Gestor Inmobiliario, y de otra D. Alfredo
, inicialmente demandados en primera instancia, demanda de la que luego desistió la actora frente a D. Alfredo
, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 54 de Madrid con fecha 7 de marzo de 2.017, estimatoria de la demanda de desahucio por precario interpuesta por la actora y hoy apelada Equipo Arquivio Arquitectura S.L. frente a Equipo Gestor Inmobiliario S.L., teniendo a la referida actora por desistida frente a D. Alfredo, con base las alegaciones que luego se expondrán.
En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora alegaba ser la propietaria de la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de Madrid sita en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM002, (unida físicamente a la número NUM003 de la misma Avda.), por adjudicación en subasta de la AEAT, que estaba siendo ocupada por los demandados sin título para ello, por lo que interesaba se dictara sentencia bajo apercibimiento de desalojo y lanzamiento en caso de que los codemandados no abandonaran voluntariamente la finca.
La codemandada Equipo Gestor Inmobiliario se opuso alegando en un farragoso escrito y en esencia, que como anterior propietaria de la finca la había cedido al codemandado D. Alfredo en compensación a los trabajos impagados y a las comisiones debidas al referido D. Alfredo, por lo que...
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ATS, 11 de Marzo de 2020
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