AAP Madrid 402/2017, 6 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2017
Número de resolución402/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/por Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0028391

Recurso de Apelación 709/2017 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid

Autos de Ejecución Hipotecaria 82/2017

APELANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

PROCURADOR Dña. ALICIA OLIVA COLLAR

A U T O Nº 402/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución Hipotecaria número 82/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid, siendo parte ejecutante- apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la Procuradora Dña. Alicia Oliva Collar.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid, en fecha 16 de junio de 2017 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acordar la suspensión cautelar de la decisión de la revisión de oficio, admisión a trámitede la demanda y despacho de la ejecución hipotecaria hasta que el TJUE se pronuncie sobre la cuestión prejudicial planteada por el TS en el Auto de fecha 8 de febrero de 2017 (recurso 1752/2014 ) en relación con la declaración de nulidad

de la cláusula del vencimiento anticipado y sus efectos en orden a la admisión y continuación del procedimiento de la ejecución hipotecaria. Y todo ello sin imposición de las costas causadas en este incidente.

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte ejecutante que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 25 de octubre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Sobre la procedencia de la suspensión de la ejecución hipotecaria por cuestión prejudicial de interpretación ante el TJUE en relación con la cláusula de vencimiento anticipado .

La cuestión que se somete a la valoración de esta Sala es la relativa a la procedencia de la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria acordada por el juez de instancia en el auto apelado, hasta que sea resuelta la cuestión prejudicial formulada por la Sala 1ª del TS ante el TJUE. Y la respuesta, ya se avanza, ha de ser afirmativa por los siguientes motivos y fundamentos:

  1. - El TS, Pleno, por Auto de 8 de febrero de 2017, Recurso: 1752/2014, formuló petición de decisión prejudicial, en interpretación del artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en los siguientes términos: 1.º- ¿Debe interpretarse el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE en el sentido de que admite la posibilidad de que un tribunal nacional, al enjuiciar la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado incorporada en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor que prevé el vencimiento por impago de una cuota, además de otros supuestos de impago por más cuotas, aprecie la abusividad solo del inciso o supuesto del impago de una cuota y mantenga la validez del pacto de vencimiento anticipado por impago de cuotas también previsto con carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Las Palmas 99/2018, 14 de Mayo de 2018
    • España
    • 14 Mayo 2018
    ...de 13 de diciembre de 2017, (nº 394/2017, rec. 871/2017 ) y en similar sentido se pronunció dicha misma Audiencia Provincial de Madrid en Auto, Secc. 8ª, de 6 de noviembre de 2017 (nº 402/2017, rec. 709/2017, resulta que, en nuestro caso, la única parte personada, la ejecutante, se resiste ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR