SAP Madrid 86/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2017:14205
Número de Recurso2308/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución86/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA B Teléfono 914930406

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0096431

Procedimiento Abreviado 2308/2016

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 05 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 166/2011

S E N T E N C I A Nº 86/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos./as Sres./Sras.

Presidenta

Dª. Paz Redondo Gil

Magistrados/as

D. Pascual Fabiá Mir

D. Jesús María Hernández Moreno

En Madrid, a 3 de noviembre de 2017

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.A.B. nº 2308/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, seguida por un delito de estafa contra Eliseo, nacido el NUM000 de 1961 en Burguillos (Sevilla), hijo de Leandro y de Laura, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por este procedimiento, Valeriano, nacido el NUM002 de 1973 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de Antonio y de Africa, con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por este procedimiento, y Genoveva, nacida el NUM004 de 1976 en LŽHospitalet de LLobregat (Barcelona), hija de Gabino y de Tarsila, con D.N.I. nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional por este procedimiento; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Antonia Ruiz Garijo, la acusación particular formulada en nombre de

Roberto e Estibaliz, representada por la Procuradora Dª. María del Mar Rodríguez Gil y asistida del Letrado

D. Emilio Palacios Rivera y dichos acusados, Eliseo, representado por la Procuradora Dª. Cristina de Prada Antón y defendido por la Letrada Dª. Ana María Soteras Escartín, y Valeriano y Genoveva, representados por la Procuradora Dª. María Angustias Garnica Montoro y defendidos por el Letrado D. Roberto Carlos Ortega Caro; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los artículos 248.1, 250.1.5 º y 74-2 del Código Penal, del que debían responder como autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, los acusados, Eliseo, Valeriano y Genoveva, para quienes solicitó la imposición de las penas de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses, con cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, así como el abono de las costas procesales y la indemnización a Roberto e Estibaliz en 70.000 euros, con intereses legales y la responsabilidad civil subsidiaria de "RENT BEFORE BUY, S.L.".

SEGUNDO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, de los comprendidos en los artículos 248.1, 250.3 º y 7º del Código Penal, según la redacción vigente en el momento de comisión de los hechos, o, alternativamente, en los artículos 248, 250.1.1 º, 4º 5º y 6º y 250.2 del Código Penal, del que debían responder en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, los acusados, Eliseo, Valeriano y Genoveva, para quienes interesó la imposición de las penas de cuatro años de prisión y multa de doce meses, así como las costas, incluyendo las de la acusación particular, y la indemnización a Roberto e Estibaliz en la cantidad de 90.300 euros.

TERCERO

La Letrada de Eliseo, en sus conclusiones definitivas, pidió su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, al no haber participado su defendido en los hechos que se le imputan.

CUARTO

El Letrado de Valeriano y Genoveva, igualmente en trámite de conclusiones definitivas, interesó una sentencia absolutoria, al no haber cometido sus defendidos la infracción delictiva que se les pretende imputar y haber sido víctimas de un engaño.

  1. HECHOS PROBADOS

En el presente procedimiento han sido acusados, Eliseo, Valeriano y Genoveva, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por estas actuaciones.

Roberto y su esposa, Estibaliz, estaban interesados en hacer una inversión económica y, por ello, entraron en contacto con Valeriano, quien les propuso participar en un "Programa de Alto Rendimiento" con el que iban a obtener una elevada rentabilidad, a través de la empresa "RENT BEFORE BUY, S.L.", de la que era administrador único Eliseo .

A tal fin, el día 28 de julio de 2009, Roberto e Estibaliz realizaron una transferencia de 30.000 euros a la cuenta nº NUM006 de la entidad bancaria "LA CAIXA", de la que eran titulares Valeriano y Genoveva, remitiéndose el 5 de agosto de 2009 dos recibís con el membrete de "RENT BEFORE BUY, S.L.", uno por los 20.000 euros entregados por Roberto y otro por los 10.000 euros entregados por Estibaliz, que aparecían como firmados por Valeriano y Eliseo .

El día 1 de septiembre de 2009 Roberto e Estibaliz realizaron una nueva transferencia a la mencionada cuenta por importe de 40.000 euros.

De acuerdo con lo pactado con Valeriano, los inversores recibieron en formato "jpg" dos contratos con fecha 18 de agosto de 2009 que tenían que devolver firmados, estando previsto que unos días después recibieran las garantías de los depósitos, para salvaguardar la inversión.

Las garantías de los depósitos nunca fueron remitidas, no se abonó a los inversores cantidad alguna por el resultado de su aportación y tampoco se les devolvió el capital entregado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se ha fijado en atención a las pruebas practicadas directamente en el plenario y a las reproducidas en dicho acto y, entre ellas, se consideran relevantes las declaraciones de los acusados y las de los testigos, Roberto e Estibaliz, así como los documentos incorporados a las actuaciones: los "contratos colectivos de participación en programa de alto rendimiento", los correos electrónicos entre las partes, los justificantes de las transferencias realizadas, los recibos de las cantidades percibidas y los informes bancarios sobre los movimientos, transferencias e...

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