SAP Jaén 387/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2017:809
Número de Recurso322/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución387/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA Nº 322/2017 (8)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 387/17

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

  1. Jesús María Passolas Morales

En la ciudad de Jaén, treinta de octubre de dos mil diecisiete.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, la causa de Procedimiento Abreviado nº 20/2016, Rollo de esta Sala nº 322/2017 (8), seguida en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Linares, por el delito de Contra la Salud Pública, contra los acusados:

Lina, mayor de edad, nacida en Cáceres el NUM000 de 1955, con DNI nº NUM001, hija de Jose Miguel y Paulina, sin antecedentes penales, con domicilio en PLAZA000 nº NUM002 - NUM003 de Linares (Jaén), en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada mediante detención ocurrida el 5-2-15, decretada prisión provisional el 7-2-15 y puesta en libertad con fianza de 10.000 euros el 9-2-15, estando representada por la Procuradora Dª. Esther Hidalgo Vivar y asistida del Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras.

Juan Alberto, mayor de edad, nacido en Cali Valle (Colombia) el NUM004 de 1981, con NIE NUM005, hijo de Ricardo y Amalia, sin antecedentes penales, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM006 -NUM007 de Jaén, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado mediante detención ocurrida el 31-3-15, decretada prisión provisional el 1-4-15 y puesto en libertad con fianza de 2.000 euros el 2-4-15, estando representado por el Procurador D. Enrique Colado Olmo y asistido de la Letrada Dª. Rocío Garrido González.

Eloy, mayor de edad, nacido en Linares el NUM008 de 1987, con DNI nº NUM009, hijo de Emilio y Inmaculada, sin antecedentes penales, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM010, NUM003 pta. NUM011 de Linares, en libertad provisional por esta causa, siendo detenido y puesto en libertad el 1- 4-15, estando representado por la Procuradora Dª. Rocío Millán Colomer y asistido de la Letrada Dª. Manuela Filgaira Guillén.

Manuel, mayor de edad, nacido en Linares el NUM012 de 1983, con DNI nº NUM013, hijo de Leon y Violeta

, sin antecedentes penales, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM010, NUM014 de Linares, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado por detención de 30-3-15, decretada la prisión provisional el 2-4-15 y en libertad con fianza de 12.000 euros el día 9-4-15, estando representado por la Procuradora Dª. Luisa Mercedes Cuadros Rodríguez y asistido del Letrado D. Manuel García Fernández.

Ha sido parte ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Rueda Beltrán.

Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 2 de Linares se siguió Procedimiento Abreviado con el nº 20/2016, y remitida las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, con designación de Ponente por el turno establecido, y practicados los trámites oportunos se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 23 de Octubre de 2017, al que asistieron todas las partes, celebrándose en legal forma, con la práctica de la prueba propuesta y admitida, emitiéndose las conclusiones definitivas y los informes correspondientes, quedando el Juicio visto para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones, elevándolas a definitivas del siguiente modo:

Retiró la acusación formulada contra el acusado Eloy, solicitando su libre absolución.

Como último párrafo de su escrito, en el apartado I (Hechos), añadió que los acusados Lina y Juan Alberto reconocieron los hechos a presencia judicial y han cooperado en el esclarecimiento de los mismos.

Y consideró que los hechos son constitutivos de un delito Contra la Salud Pública (sustancias que causan grave daño a la Salud) de los arts. 368 y 374 del Código Penal, siendo responsables de dicho delito en concepto de autores los acusados Manuel, Lina y Juan Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto al acusado Manuel, y concurriendo en los acusados Lina y Juan Alberto la atenuante analógica de confesión del art. 21.7ª en relación con el art. 21.4ª del Código Penal, solicitando se les impongan las siguientes penas:

- Al acusado Manuel, la pena de Cuatro Años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses de privación de libertad en caso de impago.

- A la acusada Lina la pena de Tres Años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.352 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses de privación de libertad en caso de impago.

- Al acusado Juan Alberto la pena de Tres Años de prisión, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y al pago de las costas procesales, decretándose el comiso del bastón-estoque, teléfonos LG y Sony Ericsson, báscula de precisión, 265 euros, tabletas de "ciclofalina" y anotaciones en papel, intervenido todo ello a Lina ; defensa extensible intervenida a Manuel, y pistola de gas intervenida a Eloy .

Interesando que se autorice la destrucción de la droga incautada.

TERCERO

La defensa de la acusada Lina modificó en igual trámite sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, pero añadiendo que Lina era consumidora de sustancias estupefacientes, interesando así, además de la atenuante analógica de confesión del art. 21.7ª en relación con el art. 21.4ª del Código Penal, la atenuante de drogadicción del art. 21.7ª en relación con el art. 21.2ª del Código Penal ; y subsidiariamente, la aplicación del art. 376 del Código Penal . Por lo que solicitó se le impusiera la pena de Un año y Seis meses de prisión y multa de 5.352 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes.

CUARTO

La defensa del acusado Juan Alberto elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, considerando que es autor de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante específica prevista en el art. 376 del Código Penal y la atenuante del art. 21.4ª del Código Penal, solicitando se le imponga la pena de 12 meses de prisión.

QUINTO

Y la defensa del acusado Manuel, en el mismo trámite de elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitó la introducción en el apartado I de la frase " Manuel compraba la cocaína a Juan Alberto

"; interesando su libre absolución y para el caso de condena, que se aprecie la circunstancia atenuante del art.

21.2ª del Código Penal como muy cualificada, por su dependencia de drogas.

HECHOS PROBADOS:

Aparece probado y así expresamente se declara, valorando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, que en la Ciudad de Linares y desde el mes de febrero de 2014 hasta el mes de abril de 2015, el acusado Manuel, alias " Mantecas ", nacido el NUM012 -83, con DNI nº NUM013, y anteriormente condenado en sentencia de fecha 21-11-06 por delito de Simulación de delito, antecedente que se estima cancelado, se ha venido dedicando a la venta y distribución entre terceras personas de sustancias estupefacientes tales como cocaína, actividad en la que participaban los también acusados Lina, nacida el NUM000 -55, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, y Juan Alberto, nacido el NUM004 -81, con NIE NUM005, y sin antecedentes penales, quienes recibían la droga del referido Manuel y procedían a su venta directa a los consumidores.

El 5 de febrero de 2014, agentes del Cuerpo Nacional de Policía, provistos del correspondiente mandamiento judicial, efectuaron una entrada y registro en el domicilio de la acusada Lina, sito en la PLAZA000 nº NUM002

- NUM003 de Linares, en el que se le intervino 51'74 gramos de cocaína, con una pureza de 68'7% y 34'9 gramos de cocaína, con una pureza de 52'8%, valorada toda ella en la cantidad de 5.352 euros, una báscula de precisión, diez tabletas conteniendo cada una 15 comprimidos de "Ciclofalina 800 mg", dos teléfonos móviles marca LG y Sony Ericsson, seis hojas de papel con anotaciones numéricas y nombres, 265 euros y un bastónestoque. La referida droga era adquirida por Lina al acusado Manuel y vendida por ésta a terceras personas.

El día 30 de marzo de 2015, se efectuaron igualmente entrada y registro en el domicilio del acusado Manuel, sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM010, NUM014, de Linares, interviniéndose una defensa extensible, 20 relojes de diferentes marcas, 6 teléfonos de distintas marcas, 2 tarjetas SIM, un ordenador y 1.438'50 euros.

Igualmente se efectuó un registro en el establecimiento "Sólo Fútbol", sito en la Calle Baños 2-8 de Linares, propiedad del acusado Manuel, en el que se intervino 90'02 euros y un teléfono móvil.

Los acusados Lina y Juan Alberto reconocieron los hechos a presencia judicial y han cooperado de forma importante y de gran relevancia en el esclarecimiento de los mismos.

El acusado Manuel tiene dependencia a sustancias estupefacientes y tal circunstancia pudo alterar levemente su capacidad de raciocinio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado Manuel se plantearon en el acto del juicio oral las siguientes cuestiones previas, que fueron impugnadas por el Ministerio Fiscal, no oponiéndose el resto de las defensas de los demás acusados...

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