AAP Barcelona 478/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2017:7451A
Número de Recurso816/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución478/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 816/2016- A

A U T O Nº 478/17

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA

DOÑA MARIA ISABEL TOMAS GARCIA

En Barcelona a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete

HECHOS
Primero

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado con fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-9) en autos INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN 26/2016 seguidos a instancia de DOÑA Elsa representada por el Procurador D. SANTIAGO CORDOBA SCHWANEBERG y asistida por la Letrada Doña Susana Ibáñez García contra D. Humberto representado por el Procurador D. OSCAR BERBEGAL AÑON y asistido por la Letrada DOÑA CARMEN ISABEL GARCIA AYUSO, y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "DESESTIMO la oposición del ejecutado, mandando seguir la ejecución adelante. Se imponen las costas al ejecutado."

Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Segundo

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma . DOÑA MARIA ISABEL TOMAS GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Humberto CONTRA EL AUTO DE 29 DE MARZO DE 2.016 .

Para la resolución del recurso partimos de los siguientes antecedentes procesales:

  1. - Por Auto de 18/12/15 el Juzgado despachó la ejecución postulada por la Sra. Elsa por 2.215€ -resto de pensiones alimenticias desde junio a octubre de 2.015 a razón de 320 €/mes/niña (x 2) según Sentencia de 13/5/15 (Divorcio 1.571/14 )- y 664,5€ para intereses y costas.

  2. - El ejecutado sr. Humberto se opuso al despacho alegando el pago ( art. 556.1 LECivil ): - de forma directa mediante el abono de los recibos escolares de cada una de sus hijas y - el resto mediante ingresos en la cuenta bancaria de la madre en base al siguiente detalle: 640€/mes según la ejecutoria - 170€/mes por colegio = 470€ y atendido que comparte la custodia al 50% ha transferido 235€/mes.

  3. - El Juzgado por Auto de 29/3/16 desestima en su integridad la oposición por considerar que el ejecutado no ha cumplido con su obligación alimenticia en la forma específicamente establecida en el título: pago a la madre de una pensión de 640€/mes.

Frente a esta resolución se alza el ejecutado por medio del presente recurso que desestimamos por las razones que seguidamente se exponen.

Para enervar la fuerza ejecutiva inherente a un título de naturaleza judicial, con la consiguiente merma del derecho reconocido a la sra. Elsa en los arts. 24.1 C.E . y 18.2 LOP...

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