SAP Jaén 382/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2017:791
Número de Recurso704/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución382/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 4 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 536/2016

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 704/2017 (R. 143/17)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 382/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 536 de 2016, por los delitos deAmenazas, Malos Tratos, Allanamiento de Morada, Revelación de Secretos e Injurias, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de DIRECCION000, siendo acusado Luis Manuel, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Ciudad Campoy y defendido por el Letrado Sr. Calabrús Camacho, ha sido apelante el acusado y el Ministerio Fiscal, parte apelada Virginia, representada por la Procuradora Sra. López Delgado y defendida por la Letrada Sra. García Garrido, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 536 de 2016, se dictó, en fecha 14 de junio de 2017, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado por la prueba practicada que el acusado y Virginia han estado casados durante 20 años y tiene dos hijos en común uno de ellos menor de edad, habiendo cesado la convivencia antes de los presentes hechos.

El día 19-8-2015 sobre las 9.30 horas, el acusado acudió al domicilio de Virginia situado en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000 y al no abrirle esta la puerta, accedió por la fuerza trepando hasta el ático por la fachada y entrando a través de la terraza, y una vez en ella y en presencia del hijo menor de ambos, se dirigió a Virginia recriminándole que no le quisiera abrir la puerta y con intención de atemorizarle le dijo te mato, te mato, te tengo que matar, no me coges el teléfono, e igualmente y con la intención de menoscabar su integridad física y con una actitud violenta e intimidatoria la agredió golpeándole en el pecho y sujetándole con fuerza por la parte de detrás del cuello empujándole hacia el pasillo diciéndole quítate que no te vea.

Tras ello el acusado cogió el teléfono móvil de Virginia llevándoselo y saliendo de la vivienda, y con la intención de atentar contra su intimidad accedió a su agenda de contactos, llamadas realizadas y recibidas, mensajes, redes sociales y whatsapp, llamándole a continuación por teléfono y diciéndole puta, te cojo y te mato, que cojo la escopeta y me lío a tiros, te tengo que matar, que sé que estás con otro, voy a coger la escopeta y voy a ir a matarte, quién es Modesto, quién es Torcuato, que los cojo y los rajo, que estás con varios tíos a la vez so puta".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO

al acusado Luis Manuel como autor criminalmente responsable de:

- un delito continuado de amenazas del art. 171.4 y 5 y 74 CP a la pena de 69 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de aproximación a Virginia a una distancia inferior a 200 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que pueda encontrarse durante 3 años, y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante 3 años, con colocación de pulsera telemática para el control de tales penas;

- un delito de malos tratos del art. 153.1 y 3 CP, a la pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de aproximación a Virginia a una distancia inferior a 200 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que pueda encontrarse durante 3 años, y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante 3 años, con colocación de pulsera telemática para el control de tales penas;

- un delito de allanamiento de morada del art. 202 CP a la pena de 15 meses y 1 día de prisión;

- un delito de revelación de secretos del art. 197.1 CP a la pena de 30 meses y 1 día de prisión y multa de 18 meses y un día con cuotas diarias de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago;

- un delito leve de injurias del art. 173.4 CP a la pena de 8 días de localización permanente.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Virginia en la cantidad de 1.500 euros, más intereses legales.

Al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 .

En el caso de haberse adoptado medidas cautelares las mismas estarán en vigor hasta la firmeza de la presente sentencia. ( art. 69 L.O. 1/2004 )".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la representación procesal de Luis Manuel y por el Ministerio Fiscal, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la representación procesal de Virginia el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 25 de octubre de 2017.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Dolores Ciudad Campoy en nombre y representación de Luis Manuel contra la sentencia número 360/2017, dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en la causa número 536 de 2016 en sede a los siguientes motivos:

Primero, por infracción del artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 24 de la Constitución Española.

Segundo, por aplicación indebida del artículo 74 del Código Penal, respecto del delito de amenazas del artículo 171.4 y 5 del Código Penal.

Tercero, por infracción del artículo 197.1 del Código Penal, existencia de error de prohibición.

Cuarto, por inaplicación indebida de la circunstancia atenuante de arrebato y obcecación tipificada en el artículo 21.3 del Código Penal.

Quinto, por improcedencia de la responsabilidad civil por daños morales.

Sexto, interesando la retirada de la pulsera telemática.

Séptimo, y subsidiariamente por aplicación indebida de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el artículo 197.1 del Código Penal.

Octavo, y con carácter subsidiario en caso de desestimar el primer motivo del recurso de apelación, infracción del artículo 66 del Código Penal por inaplicación de los artículos 66.1.1 y 66.1.7 del Código Penal en los delitos del artículo 202 y 197.1 del Código Penal.

Solicitando que sea revocada la sentencia número 360/2017, de fecha 14 de junio de 2017, en los siguientes términos:

- Condene al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas del artículo 171.4 y 5 del Código Penal a la pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesorias fijadas en la sentencia, sin colocación de pulsera telemática.

- Condene al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos del artículo 153.1 y 3 del Código Penal a la pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, con accesorias fijadas en la sentencia, sin colocación de pulsera telemática.

- Condene al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal a la pena de seis mees de prisión.

- Se absuelva al acusado del delito de revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal y subsidiariamente, se le condene por este delito a la pena de prisión de seis meses y un día de prisión, y subsidiariamente y por este delito se le condene a la pena de un año de prisión.

- Y que se condene al acusado como autor criminalmente responsable de un delito leve de injurias del artículo 173.4 del Código Penal a la pena de cinco días de localización permanente.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. María Jesús López Delgado en nombre y representación de Virginia, y en el trámite de alegaciones se impugna el recurso de apelación, por considerar que los hechos se produjeron en forma diferente, no siendo delincuente primario al haber sido condenado por intento de homicidio y los antecedentes han sido cancelados.

Solicitando que se proceda a confirmar la sentencia apelada en todos sus extremos y se desestime el recurso de apelación, con expresa imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en igual trámite de alegaciones, concreta que el acusado mostró su conformidad con los hechos y calificación del Ministerio Fiscal, celebrándose el juicio por el resto de los que estaba siendo acusado por la acusación particular.

Añadiendo que en la sentencia ahora recurrida se ha condenado por delito de revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal apreciándose de oficio la existencia de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, imponiéndosele una pena de 30 meses y 1 día de prisión y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR