AAP León 1190/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2017:1172A
Número de Recurso704/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución1190/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 01190/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2017 0000841

RT APELACION AUTOS 0000704 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Lorenzo, Virginia, Saturnino

Procurador/a: D/Dª MARIA SANDRA GARCIA FERNANDEZ-VILLA, MARIA SANDRA GARCIA FERNANDEZVILLA, MARIA SANDRA GARCIA FERNANDEZ- VILLA

Abogado/a: D/Dª JOSE MIGUEL MARTINEZ MERINO, JOSE MIGUEL MARTINEZ MERINO, JOSE MIGUEL MARTINEZ MERINO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº. 1190/17

Iltmos. Sres.:

D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.-PRESIDENTE

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-MAGISTRADO

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a veinticuatro de octubre de 2017.

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Señor LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 704/2017, habiendo sido apelantes Don Lorenzo, Doña Virginia y Don Saturnino, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA SANDRA MARTÍNEZ GARCÍA y bajo la dirección letrada del querellante reseñado en primer lugar; y parte apelada, el MINISTERIOFISCAL .

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 21 de febrero de 2017 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Ponferrada, Auto por el que se inadmitía la querella que dio lugar a la incoación de las presentes Diligencias Previas, formulada por Don Lorenzo, Doña Virginia y Don Saturnino contra los querellados Don Norberto, Don Jose Francisco, Don Alexis, Don Dionisio, Don Moises y ELECTRONEUMÁTICA DEL NORTE S.L.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a la parte querellante y al Ministerio Fiscal, se formuló contra la misma recurso de reforma por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA SANDRA GARCÍA FERNÁNDEZ VILLA en la representación que ostenta de Don Lorenzo, Doña Virginia y Don Saturnino, en el que, tras exponer las razones de hecho y de Derecho que estimaba pertinentes, terminaba suplicando se dejase sin efecto dicha resolución se acordase la admisión de la querella y la continuación de las Diligencias Previas.

TERCERO

Admitido el recurso de reforma y sustanciado con arreglo a derecho, fue desestimado por Auto del Juzgado de Instrucción de 10 de abril de 2017 . Contra esta resolución se ha formulado RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA SANDRA GARCÍA FERNÁNDEZ-VILLA en la representación que ostenta de Don Lorenzo, Doña Virginia y Don Saturnino, en el que reiteraba la pretensión impugnatoria deducida en su escrito de recurso de reforma.

Admitido dicho Recurso de Apelación y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones en el que solicitaba a confirmación de la resolución impugnada. Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 6 de Ponferrada de 21 de febrero de 2017, por el que se archivan las Diligencias Previas, con inadmisión de la querella presentada, se alzan los querellantes Don Lorenzo, Doña Virginia y Don Saturnino, solicitando de esta Audiencia se dictase una resolución dejando sin efecto la recurrida, estimando el recurso de reforma interpuesto por esa parte contra el Auto del Juzgador a quo de 21 de febrero de 2017, y decretando la admisión de la querella y la continuación de las Diligencias Previas contra los querellados.

La querella se sustentaba en los siguientes hechos, sintéticamente expuestos:

I.-ALMACENES ZONA FRANCA, S.L. (en adelante, AZF), era una empresa familiar que venía siendo administrada de facto, y desde su constitución, por el Señor Norberto, en nombre e interés de sus sobrinos, los querellantes, y del suyo propio, actuando y respondiendo ante ellos como fiduciario y mandatario. El Señor Norberto era el que disponía sobre el negocio en todo momento, siendo la única persona con firma en bancos en nombre de AZF.

Aunque la titularidad formal de las participaciones de la mercantil estaba a su nombre de la entidad MOTOR REPRIS, S.A., que pertenecía por iguales mitades al señor Norberto y a la abuela, ya fallecida, de los querellantes, la señora Palmira, en realidad el 50% que no pertenecía al señor Norberto pertenecía a los querellantes hermanos Saturnino Lorenzo Virginia .

Por razón de la confianza familiar existente entre tío y sobrinos, una parte de las participaciones de éstos se atribuyeron fiduciariamente, en un 15,129%, a la entidad MOTOR REPRIS, S.A.

El negocio de AZF desde 1995, consistió en la explotación de su único activo: 3.162,75 m2 de una nave en la Zona Franca de Barcelona. La explotación de AZF, provenía de un contrato de arrendamiento suscrito con el Consorcio de la Zona Franca en escritura pública de fecha 19 de diciembre de 1995, en el que figuraba la antigua denominación y forma jurídica de AZF, "LIERRE, S.A." junto con otra arrendataria, la entidad AYGE, S.A., la cual tomaba en arriendo una parte de la nave, un semisótano de 1.872,25 m2. En virtud de este contrato, AZF se reserva el derecho de destinar la parcela arrendada a depósito, almacenaje y, en general, servicios para el transporte, a cambio de un precio, con posibilidad de edificación, la cual quedaría de propiedad de AZF.

La explotación era muy sencilla y se realizaba a través del "alquiler de espacio" que cobraba AZF, a sus clientes y, eventualmente, carga y descarga de la mercancía depositada. La confianza reinante en aquella época entre los miembros del grupo familiar extenso determinó que se nombrase directamente a D. Norberto como administrador único de la entidad, con plenos poderes y firma exclusiva en los Bancos, al residir el referido querellado en Barcelona, donde se encuentra la nave, residiendo los hermanos Saturnino Lorenzo Virginia

, en Pamplona.

  1. Hacia el año 1999 o 2000, el Señor Norberto manifestó a su cuñado, el Señor Fermín, padre de los querellantes, que no se habían producido ingresos por la explotación. A finales del año 2001, tras dos años sin beneficios, el Señor Norberto informó al Señor Fermín de que existían pérdidas y de que el Ayuntamiento de Barcelona, había exigido una licencia para cuya obtención, era necesario e inexcusable hacer unas obras en la nave, de gran coste económico. Por razón de lo anterior, el citado Señor Norberto propuso a los querellantes la venta de todas las participaciones sociales.

En el curso de las gestiones para la venta el padre de los querellantes descubrió un engaño prolongado durante años del Señor Norberto hacia sus sobrinos en la gestión de la sociedad familiar AZF, así como la trama urdida por dicho Señor junto con otras personas -entre ellas, la mayor parte de los hoy querellados- para la venta de las participaciones de AZF de los querellantes.

Este engaño, forjado por el señor Norberto con la colaboración del resto de querellados, culminó en la compraventa de sus participaciones sociales en AZF el 27 de septiembre de 2002, que fue elevada a pública en parte el 19 de diciembre. Ello determinó a los legítimos propietarios del 50% de las participaciones sociales de AZF, a ejercitar diferentes acciones civiles, que en la querella se agrupaban en estas dos categorías:

Una primera serie de acciones encaminadas a impugnar la supuesta compraventa de participaciones sociales suscrita el 27 de septiembre de 2002 e instrumentada en la mencionada escritura de 19 de diciembre siguiente, y otro grupo de acciones dirigidas a impugnar las irregularidades cometidas en la gestión social a partir de mediados de los años 90.

  1. -Querella contra los Sres. Norberto, Alexis y Dionisio : Se interpuso por los hermanos Saturnino Lorenzo Virginia el 21 de enero de 2003 por razón de los hechos que envolvieron la pretendida compraventa de las participaciones sociales de AZF, S.L. de 27 de septiembre de 2002, elevada a pública en 19 de diciembre. Los hoy querellantes calificaban las maquinaciones de parte de los querellados de estafa, delito societario y apropiación indebida. La querella fue inadmitida por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona, al considerar que la controversia era de carácter civil. El Señor Dionisio es el testaferro -declarado así por los tribunales civiles- del Señor Alexis, persona que interpuso en la supuesta compraventa.

  2. -Querella contra los Sres. Norberto, Jose Francisco, Ángel y Eloy : Interpuesta por los hermanos Saturnino Lorenzo Virginia el 21 de abril de 2003 por razón de la gestión social que se ha venido desempeñando en AZF, S.L. Los hoy querellantes califican dicha gestión social como delito societario, apropiación indebida y falsedad documental. Los Sres. Primitivo son administradores de la sociedad que tenía fiduciariamente las participaciones de los querellantes en AZF y el Señor Jose Francisco quien figuraba como administrador de esta última. La querella fue admitida y ha dado lugar a una prolongada instrucción y diversas diligencias, incluido un auto de 17 de mayo de 2016, en el que se declara la instrucción compleja, si bien el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. El citado auto se encuentra apelado por los hoy querellantes ante la Audiencia Provincial, habiéndose señalado fecha para votación y fallo para el próximo 16 de febrero de 2017.

  3. -Reconvención a la demanda civil del Señor Dionisio . El citado Señor Dionisio interpuso demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona, hoy Juzgado de lo Mercantil, contra los hermanos Saturnino Lorenzo Virginia, para instar declaración de incumplimiento del contrato privado de compraventa de participaciones sociales de 27 de septiembre de 2002, respecto...

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