SAP Huelva 580/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2017:680
Número de Recurso218/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución580/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 218/2017

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Moguer

Autos de: Procedimiento Modificación Medidas núm. 480/2015

Apelante: Elisa

Apelado: Narciso

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S E N T E N C I A NÚM. 580

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (PONENTE)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso de apelación DOÑA Elisa, que en la Primera Instancia intervino como parte demandada, representada en esta instancia por el Procurador don Francisco Javier Garrido Tierra y defendida por la Abogada doña Iria Nieto Bello. Es parte apelada DON Narciso, que en la Primera Instancia intervino como parte demandante, representado en esta instancia por el Procurador don Alberto Arcas Trigueros y defendido por el Abogado don Alejandro Chamorro Cáliz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer dictó sentencia el día 5 de septiembre de 2016 con el siguiente Fallo, una vez rectificado por el mismo por Auto de 4 de octubre de 2016: " ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por D. Narciso, representado por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO ARCAS TRIGUEROS, y asistido del Letrado D. ALEJANDRO CHAMORRO CÁLIZ, contra Dª. Elisa, representada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL ADOLFO MARTÍN LOZANO, y asistida

del Letrado Dª. IRIA NIETO BELLO, acuerdo modificar la Sentencia de divorcio dictada por el Juzgado nº 2 de Primera Instancia e Instrucción Moguer en el seno de los autos de divorcio nº 386/2005, de fecha 9 de mayo de 2006, en el sentido de reducir la pensión de alimentos fijada a favor de la hija de las partes, Ofelia, a la cuantía de 250 euros mensuales, manteniéndose la misma durante el plazo de un año desde el dictado de la presente, quedando extinguida la pensión de alimentos una vez transcurrido tal plazo.

No procede hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal tras haberse llevado a cabo la correspondiente deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita doña Elisa en su recurso de apelación que se revoque la y deje sin efecto la sentencia de Primera Instancia, desestimando íntegramente la demanda formulada por don Narciso contra doña Elisa, con expresa condena en costas al actor por su temeridad y mala fe; y de forma subsidiaria y alternativa a la petición anterior, se reduzca la suma económica a abonar por el actor a doña Ofelia en concepto de pensión de alimentos a 300€ mensuales. Alega la apelante los siguientes motivos que se reproducen de forma sucinta:

  1. - Procedencia de estimar la excepción de cosa juzgada material alegada en el escrito de contestación a la demanda.

  2. - Error en la apreciación de la prueba y procedencia de mantener el importe de la pensión de alimentos de la hija mayor de edad, en su día judicialmente establecida y vulneración del principio de justicia rogada.

Don Narciso se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita su desestimación y condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Reitera doña Elisa en el recurso de alegación que debe estimarse la excepción de cosa juzgada material alegada por ella en la contestación a la demanda y desestimada en la sentencia de Primera Instancia. Alega básicamente la apelante, que don Narciso ocultó en la demanda rectora de este procedimiento que en el año 2013 interpuso una tercera demanda de modificación de medidas que dio lugar a los autos 408/2013, que era la que debía tomarse como referencia y base en este procedimiento, pues en aquel se solicitaba lo mismo que en este; que en aquel procedimiento se dictó sentencia en fecha 13 de junio de 2014 desestimando íntegramente la demanda, y si el Sr. Narciso no estaba conforme con lo allí resuelto, en lugar de formular una nueva demanda, debió haber formulado recurso de apelación contra la referida sentencia.

En el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia del Juzgado, tras citar los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y doctrina jurisprudencial relativos a la cosa juzgada, desestima dicha...

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