SAP Madrid 443/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteAMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
ECLIES:APM:2017:14301
Número de Recurso657/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución443/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2016/0011226

Recurso de Apelación 657/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 1060/2016

APELANTE: SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA PENSIONES Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. SALVADOR MECA GALLEGO

APELADO: D./Dña. Sagrario

PROCURADOR D./Dña. PALOMA DEL BARRIO BARRIOS

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

SENTENCIA Nº 443/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1060/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles a instancia de SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA PENSIONES Y REASEGUROS SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. SALVADOR MECA GALLEGO y defendido por Letrado, contra D./Dña. Sagrario apelada - demandante, representada por el/ la Procurador D./Dña. PALOMA DEL BARRIO BARRIOS y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/05/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 05/05/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la representación de Dª Sagrario, debo condenar y condeno a SEGUROS EL CORTE INGLÉS VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS S.A. a que abone a la actora la suma de 75.000 euros más los intereses legales del artículo 20 de la LCS, condenando a la parte demandada al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de septiembre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de octubre de 2017

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. PALOMA DEL BARRIO BARRIOS, en representación de Dª Sagrario se interpone demanda contra SEGUROS EL CORTE INGLÉS VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS SA, en la que se solicita que se le condene al pago de la suma de 75.000 euros, más intereses del art. 20 de la LCS y costas procesales por su evidente mala fe.

Se reclama en virtud de la póliza suscrita por las partes, en fecha 13 de noviembre de 2004 y aportada como documento nº 2 de la demanda, en la que se establece la garantía de fallecimiento o invalidez permanente absoluta con un capital asegurado de 75.000 euros. Con fecha 25 de febrero de 2008, la actora quedó en situación de baja por incapacidad temporal debido a trastorno depresivo, pasando a revisión por el Equipo de Evaluación de Incapacidades de la Dirección Provincial de Madrid del INSS, con fecha 13 de octubre de 2009, siendo calificada como incapacitada permanente absoluta. Se aporta como documento nº 5 de la demanda, copia de la resolución definitiva.

Por el Procurador D. SALVADOR MECA GALLEGO, en representación de SEGUROS EL CORTE INGLÉS VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS SA, se contesta a la demanda y se solicita la desestimación de la misma, con imposición de las costas procesales a la actora.

Se alega en la contestación que la actora contestó de forma voluntaria y de forma personal a todas las cuestiones de los boletines de adhesión que suscribió el 13 de noviembre de 2004 y el 10 de marzo de 2007, incluidas las respuestas sobre sus declaraciones de salud. Siendo idénticas tanto las preguntas como las contestaciones. Se aportan como documentos nº 1 y 2 los originales de dichos cuestionarios de salud. Las respuestas dadas no se correspondían con la realidad gravemente patológica conocida por la actora, concretamente, se aduce en la contestación que padecía trastorno depresivo mayor desde al menos abril de 2004 (doc. 3 y 4). De haberlo declarado en el cuestionario de salud no habría sido admitida en el seguro, dado que es una enfermedad crónica, degenerativa y progresiva que determina normalmente la invalidez permanente del paciente. Se aporta informe pericial, emitido por el Dr. Prudencio, como documento nº 6 de la contestación. Por los motivos expuestos, se aduce por la demandada que las enfermedades y patologías ocultadas, se omitieron de forma dolosa al tiempo de contratar el seguro, por lo que son de aplicación los arts. 10 y 89 de la LCS, siendo las mismas que han determinado el reconocimiento de la Invalidez Permanente Absoluta. Además, la invalidez permanente absoluta reconocida por el INSS a la asegurada no es definitiva sino provisional, por lo que no está cubierta por la póliza, tal y como delimita el art.1. No se trata de una cláusula limitativa de derechos sino delimitadora del riesgo. Dicha cláusula se encuentra expresamente aceptada, consentida y firmada por la tomadora de la póliza colectiva. No procede la imposición de los intereses del art. 20 de la LCS .

SEGUNDO

En fecha 5 de mayo de 2017 se dicta sentencia estimando la demanda e imponiendo las costas procesales a la demandada.

En la sentencia se argumenta que la aseguradora no sometió a la asegurada a un cuestionario de salud, por lo que ésta no tuvo oportunidad de responder a hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la valoración del riesgo.

Considera la sentencia que el boletín de adhesión de fecha 10 de marzo de 2007, aportado como documento nº 2 de la contestación a la demanda, tiene el mismo contenido que el boletín de adhesión de fecha 13 de noviembre de 2004 y no puede ser tenido como una sustitución del anterior sino como una mera actualización de las primas y capitales asegurados. La sentencia no tiene por acreditado que la actora, en el momento de suscribir el boletín de adhesión el 13 de noviembre de 2004, padeciera enfermedades diagnosticadas y conocidas por ésta y que fueran ocultadas a la aseguradora en el momento de contratar, en los términos establecidos en el art. 10 de la LCS . Tampoco entiende la sentencia que sea de aplicación el art. 11 de dicha Ley, por cuanto la obligación de comunicar las variaciones sobre el estado de salud del asegurado abarca a circunstancias que supongan un incremento del riesgo y, por tanto, no deben ser concurrentes en el...

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