STSJ Castilla-La Mancha 223/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2017:2609
Número de Recurso207/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución223/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE

SENTENCIA: 00223/2017

Recurso Contencioso-administrativo nº 207/2016 CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Ilmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

Ilma. Sra. Dª. Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 223

En Albacete, a 23 de octubre de 2017.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 207/2016 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE MEMBRILLA, representado por el Procurador Sr. Ponce Real, contra el AYUNTAMIENTO DE MANZANARES, que ha estado representado por el Procurador Sr. Legorburo Martínez-Moratalla, sobre ordenanza regulación vertidos residuales; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 27-5-2016, recurso contenciosoadministrativo contra la Ordenanza Reguladora de Vertidos de Aguas Residuales del municipio de Manzanares aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno de fecha 26-4- 2016, publicada en el B.O.P. de 26-5- 2016.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 19-10-2017 a las 11,00 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso presentado por el Ayuntamiento de Membrilla contra la Ordenanza reguladora de vertidos de aguas residuales del municipio de Manzanares, aprobada por acuerdo plenario de 26-4-2016 en el que se impugnan sus arts. 1.1 y 2, 2.2 y 3 al 10 se alega que la evacuación de las aguas residuales del Ayuntamiento recurrente se realiza a través de la red de alcantarillado del Ayuntamiento de Manzanares para llegar a la Estación Depuradora de Aguas Residuales que pertenece a ambos Ayuntamientos en el porcentaje del 72,31 para el Ayuntamiento de Manzanares y del 27,69 para el Ayuntamiento de Membrilla. Esta utilización de dicho alcantarillado supone una servidumbre legal por causa de utilidad pública, siendo predio sirviente el Ayuntamiento de Manzanares y dominante el Ayuntamiento de Membrilla. Un municipio como el de Membrilla no puede ser "un abonado o usuario" de un servicio público de otro municipio pues no entra dentro de sus competencias municipales previstas en el art. 25 de la Ley 7/85, la prestación del servicio de alcantarillado a otros municipios. Estas situaciones jurídicas que afectan al alcantarillado de dos municipios no puede ser regulada mediante una Ordenanza del primero de los dos municipios sino mediante normas supramunicipales que en Castilla La Mancha vienen reguladas en la Ley 12/2002, de 27 de julio, reguladora del Ciclo Integral del Agua de Castilla La Mancha. Por tanto, el articulado impugnado debe ser declarado nulo o subsidiariamente anulable en todas aquellas referencias al municipio de Membrilla como usuario del servicio al no resultarle aplicable la Ordenanza de vertidos.

Se aduce la incompetencia del Ayuntamiento de Manzanares para regular mediante una Ordenanza los vertidos procedentes del alcantarillado del municipio de Membrilla que evacuan en la E.D.A.R. y subsidiariamente la aplicación del régimen sancionador previsto en su art. 9 en el caso de que el supuesto infractor fuera el Ayuntamiento de Membrilla. La Ley 12/2002, de 27 de julio atribuye la competencia de la Administración autonómica en la vigilancia, inspección, control y sanción de los vertidos a las redes de colectores generales y estaciones depuradoras de aguas residuales; y en las redes de alcantarillado en los casos en que dichos vertidos puedan afectar al normal funcionamiento del sistema de depuración ( art. 6. k). Por otra parte 7 f) de la citada Ley 12/2002 relaciona las competencias municipales indicando que corresponde la vigilancia, inspección, control y sanción de los vertidos a las redes de alcantarillado, excepto en los supuestos previstos en la letra k) del artículo anterior, competencia autonómica atribuida por la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, a la Agencia del Agua de Castilla La Mancha. Por tanto, en ningún supuesto sería de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ordenanza de Vertidos en su art. 9 al resultar competencia exclusiva y excluyente de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha. La potestad reglamentaria del municipio de Manzanares tiene un ámbito de actuación a aquellas materias que sean de su competencia exclusiva como puede ser el vertido de aguas...

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