STSJ Galicia 5212/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2017:7021
Número de Recurso2049/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5212/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0004769 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002049 /2017 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000960 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Juan Pedro

ABOGADO/A: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: MONTAJES TELEFONICOS DE GALICIA SLU

ABOGADO/A: CARMEN MARIA RODRIGUEZ VAZQUEZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2049/2017, formalizado por Juan Pedro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 960/2016, seguidos a instancia de Juan Pedro frente a MONTAJES TELEFONICOS DE GALICIA SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Pedro presentó demanda contra MONTAJES TELEFONICOS DE GALICIA SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Juan Pedro, mayor de edad y con D N.I. número NUM000, viene prestando servicios para la empresa Montajes Telefónicos Galicia, S.LU. desde el día 21 de marzo de 2002 como oficial de E y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.595 17 euros.

Segundo

Alega el actor que realizaba una jornada de lunes a viernes de 8 a 20 horas con un descanso de una para comer y algunos sábados durante 8 horas así como los días 24 y 31 de diciembre, y reclama en el período de 1 de septiembre de 2014 a 13 de abril de 2015 la cantidad de 4.423'68 euros por 256 horas extras, de las que 104 son en sábado y festivo (20 de marzo) y 12 del 24 y 31 de diciembre a razón de 6 horas cada día, a razón de 1 7'28 euros la hora, precio no discutido. Tercero.- El demandante hasta el 13 de abril de 2015 en que, tras una huelga, se le fijaron turnos de trabajo de 8 horas de 9 a 13 y de 15 a 19 horas, se llevaba habitualmente para su casa el vehículo que le facilitaba la empresa para sus desplazamientos con motivo del trabajo (reparaciones e instalaciones de telecomunicaciones -imagenio - e informáticas líneas de Telefónica -) y, bien a última hora del día anterior o el mismo día a primera hora, miraba su teléfono móvil privado o el que le facilitaba la empresa para ver los trabajos que se le habían asignado para cada día, se organizaba para acudir a los mismos según las disponibilidades de los clientes a los que previamente llamaba para quedar con ellos, cerrando en un programa informático de la empresa, facilitado por Telefónica, los trabajos realizados (salvo algunos que no exigían dicho cierre y efectuando la comunicación de cierre a veces tiempo después de haber concluido el trabajo), yéndose para su casa al terminar el mismo llevándose el vehículo de empresa, no acudiendo al centro de trabajo de la demandada sino cuando precisaba reponer material para las instalaciones o reparaciones. Cuarto.- En fecha 27 de noviembre de 2012 la empresa firmó con los representantes de los trabajadores un acuerdo, que prorrogaba otro precedente suscrito el 20 de octubre de 2010, en el que se concluía que se establecían guardias y retenes obligatorios los fines de semana y: "- El horario (le las Guardias y Retenes será el mismo que el de la jornada normal. - Las Guardias p retenes serán retribuidas con el precio del punto que está acordado para los trabajos realizados en fin de semana. - El trabajo en jornada extraordinaria en régimen de guardias o retenes que se realice en domingos o festivos y el que correspondiente siempre al régimen de trabajo en retén Será compensado con otro día (le descanso por cada domingo, festivo o día de Retén trabajado ('dichos días (le libranza se disfrutarán en la semana siguiente; el lunes para las Guardias .j, el viernes para los Retenes". Quinto,- El actor prestó servicios en el período reclamado los siguientes sábados y festivos: 27 de septiembre, 15 y 29 de noviembre, 13,24 y 31 de diciembre, 10 y 24 de enero, 28 de febrero, 7, 14, 20 y 21 de marzo y 4 y 11 de abril, reconociéndosele por la productividad de esos días un total de 112'59 puntos. Sexto.- El punto por productividad se le abonaba en el período reclamado a razón de 10' 17 euros. Séptimo.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 30 de septiembre de 2015, la misma tuvo lugar el día 22 de octubre con el resultado de sin efecto presentando demanda el actor el día 13 de noviembre de 2015, de la que desistió el día 6 de mayo, teniéndosele por desistido mediante decreto, presentando nueva demanda el cita 7 de noviembre de 2016.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la empresa Montajes Telefónicos Galicia, S.L.U. y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Juan Pedro, debo condenar y condeno a dicha empresa a que le abone la cantidad de 85944 euros, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicha sociedad.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por el actor condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 859,44 euros. Contra la referida sentencia interpone recurso la...

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