STSJ Castilla-La Mancha 399/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:2588
Número de Recurso305/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución399/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10399/2017

Recurso Apelación núm.305 de 2016

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 399

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 305/16 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Alfonso, representado por el Procurador Sr. López Luján y dirigido por la Letrada D.ª Diana Moya Padilla, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CIUDAD REAL, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXPULSIÓN ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia de fecha 21 de enero de 2016, número 14, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ciudad Real, nº 2 (Procedimiento Abreviado 86/2015) por la cual se inadmitió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Alfonso (NIE NUM000 ) contra la resolución de 8 de agosto de 2102, de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real (expediente NUM001 ), que acordó su expulsión de territorio nacional en aplicación del art. 57.2 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; así como contra la resolución de 12 de marzo

de 2013, del mismo órgano, por la cual se acordó la extinción de la autorización de residencia de larga duración que poseía el interesado, al haberse dictado la anterior resolución de expulsión (expediente NUM002 ).

SEGUNDO

El demandante interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 27 de septiembre de 2017; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ciudad Real, nº 2 en el Procedimiento Abreviado 86/2015, por la cual se inadmitió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Alfonso (NIE NUM000 ) contra la resolución de 8 de agosto de 2102, de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, que acordó su expulsión de territorio nacional en aplicación del art. 57.2 Ley Orgánica 4/2000 (expediente NUM001 ); así como contra la resolución de 12 de marzo de 2013, del mismo órgano, por la cual se acordó la extinción de la autorización de residencia de larga duración que poseía el interesado, al haberse dictado la anterior resolución de expulsión (expediente NUM002 ).

La sentencia de instancia inadmitió el recurso por extemporáneo y por referirse a actos firmes y que incluso habían sido ya recurridos en vía judicial. Así, en cuanto a la resolución de 8 de agosto de 2012, en su día se interpuso ya contra la misma el recurso contencioso-administrativo 382/2012, que finalizó mediante auto de 12 de febrero de 2013, por el cual se inadmitió aquél por falta de acreditación en plazo de la representación con que actuaba la Letrada. Y en cuanto a la de 12 de marzo de 2013, también, previo recurso de reposición y de revisión, se dictó sentencia desestimatoria en el recurso contencioso-administrativo 94/2013; primero la del Juzgado, de 29 de enero de 2014, y luego la de la Sala, confirmando la anterior, en el seno del recurso de apelación 274/2014.

En el recurso de apelación se combate esta declaración de...

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