STSJ Castilla-La Mancha 239/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2017:2569
Número de Recurso148/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución239/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE

SENTENCIA: 00239/2017

Recurso Apelación núm. 148/2016

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

S E N T E N C I A Nº 239

En Albacete, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 148/2016 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Eulalio representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza, contra el AYUNTAMIENTO DE OCAÑA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre información; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo, de fecha 30-6-2015, número 199/2015, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 139/2008. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Debo estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Eulalio contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las siguientes solicitudes de información urbanística efectuadas por el recurrente:

  1. - Solicitud de fecha 29 de noviembre por la que se pedía una copia completa de los instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el presente municipio.

  2. - Solicitud de fecha 21 de noviembre de 2007, mediante la cual a los efectos del posible ejercicio de acción pública que el ordenamiento jurídico prevé en materia urbanística y ante las presuntas infracciones de las normas particulares para la zona de edificación abierta, que establecen las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de este municipio, en concreto de los apartados referidos a retranqueos, superficie máxima construible y espacios libres en la construcción de:

    -4 bloques en la CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 .

    -Un bloque en la CALLE001, NUM000 .

    -Un bloque en la CALLE002, NUM004, esquina con c/ DIRECCION000 .

    -Un bloque en la CALLE003, NUM005

    - Un bloque en la CALLE003 NUM006 .

    -Un bloque en la CALLE003, NUM007 . Con el objeto de comprobar:

    Plano del Proyecto Técnico referido a la ocupación de la parcela con la edificación.

    Plano de los alzados de la edificación con las cotas de altura.

    Informes técnicos y jurídicos que obren en el expediente.

    Órgano municipal que concede la licencia.

  3. - Solicitud de fecha 29 de noviembre de 2007 mediante la cual a los efectos del posible ejercicio de acción pública que el ordenamiento jurídico prevé en materia urbanística y ante las presuntas infracciones de normas particulares para la zona de edificación abierta, que establecen las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de este municipio, en concreto de los apartados referidos a retranqueos, superficie máxima construible y espacios libres en la construcción de:

    Un bloque en la CALLE004, NUM008 .

    -Un bloque en la CALLE004 - CALLE002 y CALLE005 - DIRECCION001 .

    Un bloque en la CALLE006 de Ocaña, NUM009 .

    Un bloque en la CALLE006 de Ocaña, NUM010 .

    -Un bloque en la CALLE006 de Ocaña, NUM011 .

    -Un bloque en la CALLE006 de Ocaña, NUM012, NUM013 y NUM014 . Con el objeto de comprobar:

    -Plano del Proyecto Técnico referido a la ocupación de la parcela con la edificación.

    -Plano de los alzados de la edificación con las cotas de altura.

    -Informes técnicos y jurídicos que obren en el expediente.

    -Órgano municipal que concede la licencia.

    En consecuencia declaro que fue vulnerado el derecho del recurrente a obtener información respecto de la solicitud de fecha 29 de noviembre de 2007 por la que se pedía una copia completa de instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el presente municipio, y desestimando el recurso contencioso administrativo en relación con las demás peticiones de información; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 11-10-2017 a las 11,00 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia de fecha 30-6-2015 cuyo fallo hemos recogido en el antecedente de hecho primero de la presente resolución por la que se declara que fue vulnerado el derecho del recurrente a obtener información respecto de la solicitud de fecha 29 de noviembre de 2007 por la que se pedía una copia completa de instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el presente municipio, y desestimando el recurso contencioso administrativo en relación con las demás peticiones de información; sin expresa condena en costas.

En la sentencia apelada se razona que con relación con la petición de una copia completa de los instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el municipio formulada el 29-11-2007 el motivo debe ser estimado al amparo de lo previsto en el art. 70. Ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril . Ahora bien, como el recurrente ha tenido conocimiento de dichos instrumentos a lo largo del presente procedimiento no procede la condena

del Ayuntamiento demandado a su entrega, procediéndose únicamente a declarar que le fue vulnerado al recurrente su derecho a tener acceso a dicha documentación.

Con relación a las restantes peticiones se explica en la apelada que las mismas carecen de proporcionalidad en relación con el fin que pretende y afectaría a la eficacia del funcionamiento de los servicios administrativos del Ayuntamiento. Se debe tener en cuenta que según la propia demanda la documentación solicitada se justifica en el ejercicio de la acción popular en materia urbanística. Sin embargo, no detalla sobre qué extremos concretos y en relación a qué actuación concreta va a ejercitar la acción popular. Esta amplitud de lo pedido no guarda la debida proporción con la finalidad, y que no se concreta sino la mera alegación del ejercicio de la acción pública en materia urbanística. La petición es, pues, genérica y desproporcionada y es susceptible de producir efectos adversos en la eficacia del servicio público pues resulta notoria la dificultad que para un Ayuntamiento (que además cabe apreciar razonablemente que no dispone de grandes medios) supone la realización de copias de expedientes muy voluminosos donde obran innumerables planos (que se piden en el presente recurso que se entreguen).

En la apelación presentada se alega error en la determinación del objeto del recurso e indefensión ya el Ayuntamiento de Ocaña después de diferentes requerimientos e imposición de multas y de apercibimiento de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal procedió a entregar parte de la documentación requerida, si bien no entregó lo fundamental. No existe, pues, como se afirma en la apelada una desestimación presunta de las peticiones de información presentadas, pues las mismas se han cumplido en parte sino una inactividad en la entrega de la totalidad de la documentación solicitada.

También se aduce incorrecta valoración de los hechos que constaban en autos. Se deja constancia de que tres años después de las solicitudes presentadas por fin el Ayuntamiento remite parte de la documentación solicitada pero no acompaña lo fundamental, que son los acuerdos municipales por los que se otorgaron las licencias de las promociones solicitadas por lo que sigue existiendo inactividad de la Administración. No hubo desproporcionalidad en lo pedido ni se afectó al funcionamiento del Ayuntamiento. Se ha impedido el acceso a la jurisdicción (infracción del art.

24 de la Constitución) pues no se le ha dado traslado de los acuerdos o resoluciones municipales de concesión de las licencias de los edificios enumerados en las peticiones de información puesto que su requerimiento era para impugnar las licencias en base al ejercicio de la acción pública urbanística. Por lo tanto, sí constaba el objeto del ejercicio de la acción pública que se pretendía ejercitar, y se identificaban las licencias de los edificios afectados por el ejercicio de dicha acción. Por todo ello entiende la recurrente que procede la estimación...

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