SAP Jaén 375/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2017:786
Número de Recurso643/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución375/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 169/16

ROLLO DE APELACIÓN Nº 643/17 (134)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 375/17

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Jesús María Passolas Morales

En la Ciudad de Jaén, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 169/16, por el delito de Lesiones y Malos Tratos Habituales, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén, siendo acusado Gumersindo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Sánchez-Rivera Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Lemus Ortega. Ha sido apelante María Rosario representada por la Procuradora Sra. Cuadros Rodríguez y asistida de la Letrada Sra. Pacheco Pozuelo, parte apelada el acusado y el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 169/16 se dictó, en fecha 26-05-17 sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Que Gumersindo, nacido el NUM000 de

1.989, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales venía manteniendo una relación sentimental con María Rosario durante dos años conviviendo ambos en el domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 de Jaén. Sobre las 19, 30 h. del 15 de Abril de 2.014 el acusado tras mantener una discusión verbal, se abalanzó sobre María Rosario propinándole diversos empujones y un fortísimo cabezazo en la cara, ocasionándole lesiones consistentes en fractura de huesos propios de la nariz (tercio distal) y policontusiones, lesiones para cuya curación precisó de tratamiento médico-quirúrgico consistente en reducción bajo anestesia general, curando

en treinta días, 19 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y un día de ingreso hospitalario, quedándole como secuelas perjuicio estético ligero que se valora en dos puntos.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gumersindo como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones agravado por parentesco del art. 148.4º en relación con el art. 147 CP a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de María Rosario, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y de comunicarse con ella por cualquier medio por cuatro años así como a indemnizar a María Rosario en 4.040 euros por los perjuicios causados; ABSOLVIÉNDOLE del resto de delitos por los que se le acusaba, con condena al pago de la mitad de las costas procesales.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la acusación particular, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 19 de octubre de 2017.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia condena a Gumersindo como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones agravado por parentesco del art. 148-4º en relación con el art. 147 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de María Rosario, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y de comunicarse con ella por cualquier medio por cuatro años así como a indemnizar a María Rosario en 4.040 euros por los perjuicios causados; absolviendole del resto de delitos por los que se le acusada, con condena al pago de la mitad de las costas procesales.

Y contra dicha resolución se interpone por la representación procesal de la denunciante Dª. María Rosario

, recurso de apelación...

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