SAP Jaén 372/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2017:797
Número de Recurso669/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución372/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 1 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 198/2016

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 669/2017 (R. 137/17)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 372/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 198 de 2016, por el delito deInjurias y Calumnias, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén, siendo acusados Borja y Evelio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador Sra. De Luna Bertos y defendidos respectivamente por los Letrados Sr. Beceiro Armada y Sr. Rodríguez Pérez, ha sido apelante Justino, representado por el Procurador Sr. Beltrán López y defendido por el Letrado Sr. Becerra Lechuga, parte apelada los acusados y el Ministerio Fiscal, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 198 de 2016, se dictó, en fecha 9 de mayo de 2017, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "En el blog digital en internet denominado "alerta trama estafadores 22" en el cuál aparecen escritos y artículos diversos y que es gestionado y administrado por el acusado Borja, presidente de Stop estafadores, cuyo logotipo se

inserta en el blog, se publicó en fecha 1 de mayo de 2014 un artículo bajo el nombre Justino "El Notario", haciendo referencia a que en esa notaría se firman todos los documentos que afectan a una supuesta trama y que si lo haces firmas tu sentencia.

En fecha 10 de Agosto de 2014 aparece en el mismo blog un escrito

haciendo referencia a Justino como el notario de la supuesta

trama de Jaén.

El día 27 de Enero de 2015 se publica un escrito bajo el titulo 2 "tica, tac, tic, tac la cuenta atrás del notario Justino ". Lo que debía aprender y nunca aprendió La ética moral y profesional mencionando nuevamente al notario como el de la trama de Jaén y exponiendo que notarios con estas prácticas tienen los días contados. Este artículo fue escrito por el acusado Evelio .

En el citado blog en fecha 29 de mayo de 2015 se publica un video en el que aparece el acusado Borja que realiza una conexión telefónica con el otro acusado, Evelio con una duración de 16 minutos y 26 segundos en la que ambos conversan sobre la trama de los estafadores en Jaén, haciendo referencia Evelio a una tercera persona como la que le estafó, diciendo que la compraventa se hizo en un bar y un notario firmó, que el notario es Justino y "que es un pajarraco de cuidado", que el notario se presentó y no leyó nada y dijo firma aquí, afirmando Borja que es igual en todas las tramas.

Evelio sostiene que un abogado determinado les coacciona para firmar en el notario y que "como puede denunciarnos si el que provoca la estafa es él (el notario)".

También Evelio relaciona a Justino con una supuesta trama de estafadores de Torredonjimeno.

No ha quedado acreditado que la intención de los acusados fuera la de ofender al perjudicado"

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Borja y Evelio de los delitos de injurias y calumnias por los que venían siendo acusados. Costas de oficio".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la acusación particular, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por las defensas de los acusados y por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 19 de octubre de 2017.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia absuelve a Borja y Evelio de los delitos de injurias y calumnias por los que venían siendo acusados y declarando las costas de oficio.

La decisión absolutoria responde según la argumentación expresada en la sentencia en lo que atañe a los supuestos delitos de calumnias y de injurias, a que los acusados forman parte de una asociación denominada "Stop Estafadores" a través de la cual entre sus fines tal y como establecen en sus propios estatutos esta la de difundir ante la opinión pública y los organismos oficiales la existencia y operativos de tramas delictivas, al objeto de conseguir un mayor conocimiento del problema, y a que las afirmaciones que realizan los acusados son de forma genérica, hacen referencia a una supuesta trama en la que se constata que las escrituras se firman en la referida notaría, cuestionando la profesionalidad del Sr. Justino y de los notarios en general, sin que exista unas expresiones concretas referidas al mismo, considerando que no concurre el elemento subjetivo exigido para la configuración de dichos tipos delictivos, y ello sin perjuicio de reservar las acciones civiles al perjudicado.

Sentado ello, recurre la acusación particular, interesando la revocación de la sentencia al entender que existe error en la apreciación de la prueba, interesando se dicte sentencia condenando a los acusados conforme a lo solicitado en su escrito de acusación; recurso que es impugnado por el Ministerio Fiscal y por las respectivas defensas de los acusados, por quienes se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

Pues bien, el recurso de apelación promovido ya se anticipa que no deberá prosperar, estimándose totalmente ajustada a derecho, en cuanto no concurre una prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia, al entender que no concurre una prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción

de no culpabilidad y razón suficiente entre otras, por las que habrá de mantenerse la absolución, y además al no poder prosperar el recurso, ni mediante la opción que propone, ni al interponerlo al margen de la obligada petición de nulidad de actuaciones o de la propia sentencia que no se formulo en este recurso y es presupuesto imprescindible, no para revocar, sino para poder ponderar si la sentencia recurrida en los argumentos y fundamentos expresados y de valoración de pruebas, quedo...

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