SAP Jaén 370/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2017:796
Número de Recurso639/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución370/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. UNO DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 203/2016

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 639/2017 (131 )

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 370/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de Octubre de dos mil diecisiete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 203 de 2016, por el delito de Contra la Ordenación del Territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, siendo acusado Filomena

, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Gutiérrez Gómez y defendido por la Letrada Sra. Navarro Cruz, ha sido apelante la acusada, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 203/2016, se dictó, en fecha 19-5-2017, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " La acusada es Filomena en calidad de promotora y constructora, ha llevado a cabo, desde septiembre de 2013, una obra de rehabilitación y otra de nueva construcción y edificación en la parcela catastral nº NUM000 del polígono NUM001, PARAJE000 ", del término municipal de Huelma, sobre suelo clasificado en la NNSS como no urbanizable especialmente protegido por Paisaje Agrario y Singular consistentes en 2 edificaciones: una de

ellas con tipología y uso aparentemente residencial y otra con tipología aparente de almacén o similar. Una de estas dos edificaciones, la mas antigua en su construcción, la ha reformado y a la vez le ha adosado otra de medidas similares de nueva construcción, sobre una construcción ya existente, la cual se encuentra unida a la construcción primitiva, con unas dimensiones de 5 metros de fachada por 10 metros de fondo, estando compuesta de dos plantas, pero no ha quedado acreditado que la ahora construida tuviera dimensiones distintas a las que inicialmente tenía el cortijo.

Por otro lado si ha quedado acreditado que se ha realizado por la acusada a 10 metros de la anterior otra edificación totalmente nueva, compuesta de 2 plantas de 6 metros de fachada por 11 metros de fondo, con una puerta para uso de vehículos. Las obras ejecutadas han sido tasadas por el arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Huelma en 89.175, 27 euros.

Las citadas edificaciones, que se encuentran situadas en zona de policía de un cauce cercano, fueron detectadas cuando se encontraban en fase de ejecución por la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía el día 19 de septiembre de 2013 no siendo susceptibles de ser autorizadas al menos una de ellas al contravenir las NNSS de Huelma y la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Filomena como autora de un delito ya definido de Ordenación del Territorio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de doce meses de multa a razón de cinco euros diarios con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago así como inhabilitación especial para la profesión u oficio de promotor y constructor durante un año y seis meses de prisión. Costas.

De igual forma se acuerda la demolición de la edificación totalmente nueva, compuesta de 2 plantas de 6 metros de fachada por 11 metros de fondo, con una puerta para uso de vehículos."

TERCERO

Contra la misma sentencia por la acusada, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 19 de Octubre de 2017.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a la acusada Filomena como autora de un delito de Ordenación del Territorio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de doce meses a razón de cinco euros diarios con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como inhabilitación especial para la profesión u oficio de promotor y constructor durante un año y seis meses y costas y de igual forma se acuerda la demolición de la edificación totalmente nueva, compuesta de 2 plantas de 6 metros de fachada por 11 metros de fondo, con una puerta para uso de vehículos.

Y contra dicho pronunciamiento, se interpone por la representación procesal de la misma, recurso de apelación, solicitando la revocación de dicho resolución y el dictado de otra absolviéndole del delito imputado y subsidiariamente se estime parcialmente el recurso y se revoque el pronunciamiento judicial realizado al amparo del artículo 319.3 del Código Penal y se acuerde no haber lugar a la demolición de la referida edificación; recurso que es impugnado por el Ministerio Fiscal, por quien se solicita la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

Por la recurrente se fundamenta su pretensión revocatoria en la infracción por aplicación indebida del artículo 319.1 del Código Penal, en relación con el artículo 12 del mismo Código al no existir en su comportamiento dolo directo o eventual por entender que la conducta dolosa implica conocer que estamos ante un término no urbanizable, y su única intencionalidad al realizar las obras de conservación y rehabilitación de la vieja casa cortijo, insistiéndose por la recurrente que en ningún momento se cuestionó la legalidad de las obras ni tenía conocimiento del suelo no urbanizable ni...

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