STSJ Islas Baleares 426/2017, 17 de Octubre de 2017

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2017:877
Número de Recurso73/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución426/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00426/2017

SENTENCIA

Nº 426

En la ciudad de Palma de Mallorca a 17 de octubre de 2017

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 73 de 2016, seguidos entre partes; como demandante, Dª Rosalia, representada por la Procuradora Sra. Jaume, y asistida por el Letrado Sr. Revelles; como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogado; y como codemandada, Dª María Esther, representada por el Procurador Sr. Arbona, y asistida por el Letrado Sr. Blanquer.

El objeto del recurso contencioso-administrativo la resolución de la Consejera de Salud, de 25 de febrero de 2016, que desestimó el recurso de alzada presentado frente a la resolución del Director General de Planificación, Evaluación y Farmacia, de 22 de octubre de 2015, por la que se autorizó a la Sra. María Esther el traslado definitivo y voluntario de una oficina de farmacia en el término municipal de Capdepera, en concreto a la Avenida Juan Carlos I, número 111.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 8 de marzo de 2016, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, y en ella, sin que se haya solicitado la estimación del recurso, sí que se ha interesado que la sentencia anule la resolución recurrida y que se impongan las costas del juicio a la Administración y a cualquiera que también se opusiera. En esa demanda la actora interesaba también el recibimiento del juicio a prueba, y señalaba como medios de prueba: (i) la documental concretada en parte del expediente administrativo y el plano e informe aportados con la demanda, (ii) la testifical pericial del Arquitecto Superior Sr. Carlos respecto al plano aportado con la demanda y los informes obrantes en los folios 119, 201 y 207 del expediente administrativo, y (iii) la testifical-pericial del Arquitecto Técnico Sr. Estanislao respecto al informe aportado con la demanda.

TERCERO

La Administración y la codemandada contestaron a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio a la parte demandante.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical-pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de octubre de 2017

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata de una resolución de la ahora demandada, Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en concreto la resolución dictada el 25 de febrero de 2016 por la Consejera de Salud, mediante la que se desestimó el recurso de alzada presentado por la aquí demandante, Sra. Rosalia, titular de una oficina de farmacia en el núcleo urbano de Cala Rajada, perteneciente al término municipal de Capdepera, frente a la resolución del Director General de Planificación, Evaluación y Farmacia, de 22 de octubre de 2015.

Esa resolución del Director General de Planificación, Evaluación y Farmacia había autorizado a la ahora codemandada, Sra. María Esther, titular también, hoy en día junto con una hija - Sra. Inmaculada -, de otra oficina de farmacia, en su caso concedida en 1996, para que la trasladase desde la calle Pedruscada, número 9, al número 111 de la Avenida Juan Carlos I, situado dentro del núcleo separado que había servido de base para el otorgamiento.

La Administración se ha fundado para autorizar el traslado, en lo que ahora ha de importar, en lo siguiente: (i) que el Colegio Oficial de Farmacéuticos, delegado en 1996 para la instrucción del expediente de autorización de la oficina de farmacia solicitada entonces por la Sra. María Esther, se basó en el núcleo separado delimitado en el plano elaborado por el Arquitecto técnico Inmaculada, que comprendía los núcleos urbanos de Son Moll, Sa Pedruscada, NŽAguait, Es Carregador y Sa Font de Sa Cala, y (ii) que el número 111 de la Avenida Juan Carlos I, al que se refería la solicitud de traslado, presentada en 2015 por la Sra. María Esther y la Sra. Inmaculada, figuraba incluido en el núcleo separado delimitado en el plano presentado con la solicitud inicial presentada en 1996.

Y la ahora demandarte, Sra. Rosalia, considera que no era posible jurídicamente autorizar el traslado de la oficina de farmacia del caso a la Avenida Juan Carlos I nº 111, en concreto porque forma parte del núcleo o zona de Son Moll y el Tribunal Supremo en 2003 dictó sentencia por la que, en resumidas cuentas, anuló la previa decisión administrativa - 23 de septiembre de 1996- relativa a aprobación del local para la instalación de la farmacia autorizada en dicho núcleo de Son Moll.

La sentencia a que se refiere...

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