SAP Baleares 70/2017, 16 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2017
Fecha16 Octubre 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 1

ROLLO: Procedimiento Abreviado 1 /2017

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº3 de Palma

Procedimiento de origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 2677/2008- Piezas Separadas 8 y 9

SENTENCIA Nº 70/2017.

Ilmos./as Sres./as:

Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistrad as

Dña. Gemma Robles Morato

Dña. Laia Piñol Jové

En Palma de Mallorca, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Gemma Robles Morato y Dña. Laia Piñol Jové, el presente Rollo Procedimiento Abreviado 1/17, por los delitos de prevaricación y fraude a la Administración, seguido contra:

1 D. Torcuato, en su calidad de Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma des Illes Balears, mayor de edad, nacido en Palma de Mallorca el día NUM000 -1956, con D.N.I número NUM001, hijo de Abelardo y de María Cristina ; ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 12-6-2014 por delito de alzamiento de bienes; en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado,; representado por el Procurador

D. Luis Enríquez de Navarra y defendido por el Abogado D. José Zaforteza.

2 D. Cipriano, en su calidad de Director General de Deportes del Govern Balear y miembro de la comisión ejecutiva de la Fundación Illesport, mayor de edad, nacido en Vinaroz (Castellón) el día NUM002 -1968, con D.N.I número NUM003, hijo de Gregorio y de Encarna ; con antecedentes penales no computables, en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado, representado por el Procurador D. Juan Cerdó Frías, y defendido por los Abogados D. Ángel Aragón Saugar y D. Juan Miguel Piña.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. Laura Pellón; ejerciendo la acusación particular la Comunidad Autónoma de Illes Balears, representada y asistida de la Abogada de la Comunidad Autónoma Dña. Mª Ángeles Berrocal.

En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados en virtud de sendos Autos dictados por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma en fecha 28-6-2010, que dio lugar a las piezas separadas nº 8 y 9 -relativas a la contratación de D. Raúl y a la contratación de la sociedad GR1, respectivamente-, dimanantes de las Diligencias Previas 2677/08 seguidas por los delitos de falsedad en documentos oficiales y privados, prevaricación administrativa, fraude a la Administración, malversación de caudales públicos, delito electoral y blanqueo de capitales; piezas tramitadas por el referido Juzgado. La pieza nº 8 se transformó en Procedimiento Abreviado por Auto de fecha 28 de mayo de 2016, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, formulando el primero acusación por un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal ; por un delito de fraude a la Administración del art. 436 y por un delito de falsedad documental cometido por funcionario público del art. 390.1º y 2º por el que no formulaba petición de condena; de los que consideraba autores responsables a D. Torcuato y a D. Cipriano, para quien solicitaba concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión del art. 21.7 y 21.4 del Código, respecto del Sr. Cipriano, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad para el Sr. Torcuato, a las siguientes penas: a D. Torcuato, por el delito de fraude a la Administración, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años; y por el delito de prevaricación en concurso medial con el delito de falsedad documental, la pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Al Sr. Cipriano, por el delito de fraude a la Administración, la pena de tres meses de prisión, a sustituir por la pena de seis meses de multa, con cuota diaria de tres euros; y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de un año y seis meses. Y, por el delito de prevaricación, en concurso medial con el delito de falsedad documental, la pena de un año y nueve meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Todo ello con imposición de costas a los acusados.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, en la cantidad de 16.326,10 euros, si bien, internamente, se establecía un reparto por cuotas entre los acusados para el pago de esa suma, de forma que el Sr. Torcuato debía abonar el 90% de ella, y el Sr. Cipriano, el 10%.

SEGUNDO

La abogada de la Comunidad Autónoma de Illes Balears formuló acusación por un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal en concurso real con un delito de fraude a la Administración del art. 436, de los que consideraba autores responsables a D. Torcuato y a D. Cipriano, para quien solicitaba concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión del art. 21.7 y

21.4 del Código, respecto del Sr. Cipriano, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad para el Sr. Torcuato, a las siguientes penas: a D. Torcuato, por el delito de fraude a la Administración, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años; y por el delito de prevaricación, la pena de cuatro años de inhabilitación especial.

Al Sr. Cipriano, por el delito de fraude a la Administración, la pena de tres meses de prisión, a sustituir por la pena de seis meses de multa, con cuota diaria de tres euros; y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años. Y, por el delito de prevaricación, la pena de cuatro años de inhabilitación especial.

Todo ello con imposición de costas a los acusados.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, en la cantidad de 163.261 euros más los intereses legales, si bien, internamente, se establecía un reparto por cuotas entre los acusados para el pago de esa suma, de forma que el Sr. Torcuato debía abonar el 80% de ella, y el Sr. Cipriano, el 25% (sic).

TERCERO

Una vez dictado el Auto de apertura del juicio oral con fecha 10-10-2016, y dado traslado de las acusaciones a las defensas, en fechas 11-11-2016 y 21-12-2016, los Procuradores Sr. Enríquez de Navarra y Cerdó Frías, en representación de los acusados Sr. Torcuato y Sr. Cipriano, respectivamente, presentaron sendos escritos de defensa en disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

La pieza nº 9 se transformó en Procedimiento Abreviado por Auto de fecha 4 de febrero de 2016, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, formulando el primero acusación por un delito de prevaricación del artículo 404 y por un delito de fraude a la Administración del art. 436, ambos del Código Penal, de los que consideraba autores responsables a D. Torcuato y a D. Cipriano, para quien solicitaba concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión del art. 21.7 y

21.4 del Código, respecto del Sr. Cipriano, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad para el Sr. Torcuato, a las siguientes penas: a D. Torcuato, por el delito de fraude a la Administración, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años; y por el delito de prevaricación, la pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Al Sr. Cipriano, por el delito de fraude a la Administración, la pena de tres meses de prisión, a sustituir por la pena de seis meses de multa, con cuota diaria de tres euros; y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de un año y seis meses. Y, por el delito de prevaricación, la pena de un año y nueve meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Todo ello con imposición de costas a los acusados.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, en la cantidad de 855.944,00 euros, si bien, internamente, se establecía un reparto por cuotas entre los acusados para el pago de esa suma, de forma que el Sr. Torcuato debía abonar el 95% de ella, y el Sr. Cipriano, el 5%.

QUINTO

La abogada de la Comunidad Autónoma de Illes Balears formuló acusación por un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal en concurso real con un delito de fraude a la Administración del art. 436, de los que consideraba autores responsables a D. Torcuato y a D. Cipriano, para quien solicitaba concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión del art. 21.7 y

21.4 del Código, respecto del Sr. Cipriano, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad para el Sr. Torcuato, a las siguientes penas: a D. Torcuato, por el delito de fraude a la Administración, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años; y por el delito de prevaricación, la pena de cuatro años de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR