STSJ Castilla-La Mancha 223/2017, 16 de Octubre de 2017

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2017:2452
Número de Recurso143/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución223/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00223/2017

Recurso de apelación núm. 143/2016

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº 223

En Albacete, a dieciséis de octubre de 2017.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 143/2016, siendo parte apelante Dª. Julieta, representada por la Procuradora Sra. Caridad Almansa Nueda y defendida por el Letrado Sr. Felipe Holgado Torquemada, y como parte apeladas el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM) representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A representada por la Procuradora Sra. Ana Gómez Ibáñez y defendida por el Letrado Sr. José Miguel Rivas Bueno, contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, de fecha 30 de octubre de 2015, número 319, recaída en el procedimiento ordinario número 481/2011, en materia de responsabilidad patrimonial.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 30 de octubre de 2015, recayó Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, en el procedimiento ordinario número 481/2011, con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el/la procurador/a JOSÉ ROMERO GALLEGO, en la representación que ostenta de Julieta, contra la resolución descrita en el primero de los fundamentos de esta Sentencia, debemos confirmar la resolución objeto de recurso declarando prescrita la acción de reclamación. Todo ello sin haber lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

Segundo

Formalizado el recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelante, solicitó se dicte sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación se deje sin efecto la apelada, y se dicte nueva resolución judicial de conformidad con lo mantenido en el suplico del escrito de demanda.

Tercero

Contestado el recurso de apelación por la representación procesal de las partes apeladas, solicitaron sentencia desestimatoria del recurso planteado.

Cuarto

Sin que se solicitase el recibimiento del pleito a prueba, no siendo necesario a juicio de la Sala la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 9 de octubre de 2017, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Impugna la parte apelante la Sentencia nº 319, de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, en el procedimiento ordinario número 481/2011, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución tácita dictada por el Director Gerente del SESCAM que rechaza la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la parte recurrente en relación al retraso en el tratamiento del cáncer que padecía. La sentencia recurrida funda el pronunciamiento desestimatorio acogiendo la excepción de la prescripción de la acción ejercitada, con base en la argumentación vertida en sus Fundamentos de Derecho tercero y cuarto.

Segundo

Dados los términos de la pretensión, y en armonía con la fundamentación de la sentencia de instancia, deriva que debe analizarse primera, o en su caso, únicamente en caso de concurrir la excepción de prescripción acogida, si como apreció el Juzgador a quo la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida a la Administración (SESCAM) se había presentado ya prescrita la acción por el transcurso de más de un año desde "producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo", empezando a computarse, en casos como el de autos, "desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas", conforme al artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente al tiempo de producirse el acto administrativo recurrido.

La parte apelante opone que no se produjo la prescripción de la acción, frente a lo que expresa la sentencia, fundamentando su pretensión en la siguiente motivación: En primer lugar, aduce que la prescripción de la acción no fue alegada por la demandada en su escrito de contestación, mencionándola únicamente en el escrito de conclusiones. Asimismo, expresa que no habiendo opuesto la Administración la extemporaneidad del ejercicio de la acción de responsabilidad en vía administrativa no puede oponerla en la vía judicial, sosteniendo que no ha obtenido respuesta a su reclamación, está combatiendo un acto ficticio desestimatorio (silencio administrativo con efecto negativo) y que no cabe entender prescrita la acción porque la Administración ha incumplido su deber de resolver y no puede beneficiarse de ese incumplimiento con el reconocimiento a su favor de la declaración de que la acción del reclamante ha prescrito. Mantiene la cualidad de daños continuados padecidos, ha permanecido en situación de baja por incapacidad temporal desde el 9 de noviembre de 2009 y hasta el 18 de febrero de 2011, en que a la vista de las secuelas derivadas se acuerda el reconocimiento de una invalidez permanente en grado de absoluta en la que aparecen definidas las secuelas derivadas del retraso de diagnóstico: urgencia rectal, dolor abdominal y trastorno adaptativo, entendiendo que las secuelas derivadas quedaron perfectamente estabilizadas y definidas, y en concreto en la fecha en que por el INSS se le reconoce por tales secuelas una invalidez permanente en grado de absoluta (Febrero de 2011), por lo que concluye que...

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