AAP Badajoz 145/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2017:510A
Número de Recurso263/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00145/2017

Modelo: N10300

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

- Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

Equipo/usuario: FAC

N.I.G. 06011 41 2 2014 0018023

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALMENDRALEJO

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000153 /2015

Recurrente: Joaquina

Procurador: SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ

Abogado: JOSE MIGUEL MORCILLO GOMEZ

Recurrido: MAPFRE FAMILIAR S.A.

Procurador: MARIA AMPARO RUIZ DIAZ

Abogado: FRANCISCO GOMEZ RODRIGUEZ

AUTO NÚM. 145/2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE ACCIDENTAL:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESUS SOUTO HERREROS

Recurso Civil núm. 263/2017

Autos de Procedimiento de Ejecución de Título

Judicial núm. 153/2015

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo

En la ciudad de Mérida, a once de octubre de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación civil dimanante del Procedimiento de Ejecución de Título Judicial núm. 153/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo, siendo parte apelante, doña Joaquina, representada por el procurador don Santos Gómez Rodríguez y defendida por el letrado don José Miguel Morcillo Gómez, y parte apelada, MAPFRE FAMILIAR S.A., representada por la procuradora doña Amparo Ruíz Díaz y defendida por el letrado don Francisco Gómez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo, se dictó el día 9 de mayo de 2017, en el Procedimiento de Ejecución de Título Judicial núm. 153/2015, auto cuya Parte Dispositiva es:

"QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA OPOSICION planteada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruíz Díaz, en nombre representación de MAPFRE FAMILIAR S.A., contra Dña. Joaquina, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Rodríguez, DECLARO PROCEDENTE QUE LA EJECUCION SIGA ADELANTE por la cantidad de 3.761,66 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos sin perjuicio de lo ya acordado en el Auto por el que se despacha ejecución en relación a la cantidad fijada provisionalmente para intereses y gastos.

Cada parte abonará las costas de este incidente causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Interpuesto contra dicho auto recurso de apelación por la representación procesal de doña Joaquina, una vez admitido a trámite el mismo, se dio traslado a la otra parte personada, MAPFRE FAMILIAR S.A., para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable, traslado que evacuó presentado el escrito correspondiente impugnando dicho recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Badajoz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 27 de septiembre de 2017, quedando los autos en poder del Ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes autos se inician en virtud de demanda de ejecucion de auto de cuantía máxima presentada por doña Joaquina contra la compañía aseguradora Mapfre Familiar S.A., en reclamación de la cantidad de 7.523,33 €, en concepto de principal e intereses moratorios, más otros 2.257 €, fijados, provisionalmente, para intereses y costas, por las lesiones por ella sufridas en el accidente de tráfico acaecido el día 9 de mayo de 2014, cuando ocupaba el vehículo matrícula ....-CZD, conducido por don Landelino, demanda frente a la que se formuló oposición por la compañía aseguradora Mapfre Familiar S.A., oposición que fue estimada parcialmente por entender el juzgador de instancia que en la causación del daño sufrido por la ejecutante confluyeron dos factores, uno, la existencia de una dolencia o problemas cervicales previos que ya sufría la misma, y otro, la acción imprudente causante del alcance trasero que terminó por agravar ese estado, existiendo una compensación de culpas, auto contra el que se alza la ejecutante solicitando su revocación, a fin de que se siga la ejecución por la cantidad inicialmente despachada, invocando, como motivo del recurso, infracción del artículo 218 de la LEC, en relación con los artículos 400 y 556.3 de la LEC, afirmando que:

- La ejecutada se opuso a la ejecución invocando como única causa una supuesta nulidad del título ejecutivo al amparo del artículo 559.1.3º de la LEC, causa de oposición no incluida dentro de las causas de oposición tasadas que contempla dicho precepto, y sin que pueda el juzgador acudir a fundamentos distintos de los invocados, ni a entender ejercitada una causa de oposición que la ejecutada no ha hecho valer, por lo que el juzgador infringe el artículo 218 de la LEC.

- Precluyó el derecho de la ejecutada a alegar causas de fondo, al no haberlas alegado en el proceso penal previo, en el que fue parte, a través del correspondiente incidente de nulidad de actuaciones, sin que pueda ir contra sus propios actos, por lo que el juzgador infringe el artículo 400 de la LEC.

- La ejecutada no invocó ninguna de las causas previstas en el artículo 556.3 de la LEC, lo que le ha generado indefensión a la ejecutante, que no ha podido efectuar alegaciones al respecto.

- Se le causa también indefensión al apreciarse concurrencia de culpas entre las partes en el proceso, causa no invocada, amén de que esa supuesta concurrencia de culpas será entre los dos conductores implicados en los hechos, y la ejecutante era ocupante de uno de los vehículos, no conductor, teniendo, por ello, la consideración de tercero.

Pues bien, expuestos los argumentos de la recurrente, comencemos con el tenor del artículo 218 de la LEC que se afirma infringido, que, en su núm. 1, regula la congruencia de las resoluciones judiciales, "Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.".

La recurrente cuestiona la falta de congruencia del auto recurrido sobre la base de que como la única causa de oposición invocada por la ejecutada fue la nulidad del título ejecutivo, y ésta no está incluida dentro de las causas de oposición tasadas que contemplan los artículos 556.3 y 559.1.3º de la LEC, no podía el juzgador acudir a fundamentos distintos de los invocados, ni entender ejercitada una causa de oposición que la ejecutada no hizo valer.

En primer lugar, hemos de indicar que siendo el título ejecutivo esgrimido en la presente ejecución el del artículo 517.1.8.° de la LEC " El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.", las causas de oposición que se pueden esgrimir frente al mismo son las contempladas en el artículo 556.3 de la LEC, " Culpa exclusiva de la víctima", "Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo" y "Concurrencia de culpas", y las del artículo 557.1 de la LEC, " Pago", "Compensación de crédito líquido", "Pluspetición", "Prescripción y caducidad", "Quita, espera o...

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