STSJ Andalucía 2830/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2017:8892
Número de Recurso2312/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2830/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rº 2312/16 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a once de Octubre de 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2830/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gregorio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de JEREZ DE LA FRONTERA, Autos Nº 1282/14 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Gregorio contra CORPORACION MUNICIPAL DE JEREZ S.A. (COMUJESA) celebró el Juicio y se dictó sentencia el 10/06/16 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Gregorio, mayor de edad y con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa municipal CORPORACIÒN MUNICIPAL DE JEREZ SA (en adelante COMUJESA), con antigüedad de 05/01/92, con contrato de trabajo indefinido, con categoría profesional de Inspector, con un salario de 1.639,45 € líquidos mensual (nómina marzo 2014), estando el centro de trabajo en Jerez de la Frontera.

SEGUNDO

La relación de las partes se rige por el Convenio Colectivo de Empresa de Servicios Urbanos Amarillos SLU.

TERCERO

El actor que inició su relación laboral con COMUJESA, ha venido prestando sus servicios, sin solución de continuidad, para las diversas empresas que han prestado el servicio de autobuses urbanos de esta ciudad.

CUARTO

El actor pasó subrogado a prestar servicios para la empresa SERVICIOS URBANOS AMARILLOS SLU.

QUINTO

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera de 06/05/14, se encargó la gestión del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros de la ciudad a la empresa COMUJESA.

SEXTO

Así el actor fue subrogado por COMUJESA y continuó la relación laboral rigiéndose por el CC de los Servicios Urbanos Amarillos hasta la actualidad.

SÉPTIMO

El art. 25 del CC establece como obligaciones en la categoría de INSPECTOR:

Tiene como misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados, el exacto cumplimiento de las funciones atribuidas a los/as Agentes Únicos, dando cuenta a sus Jefes/as inmediatos de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que se estimen oportunas, en los casos de alteración de tráfico o de accidente, será el/la responsable del personal a su servicio. También tendrá como misión inspeccionar los vehículos, comprobando los títulos de transporte.

En la empresa demandada existe un Manual del Inspector que recoge otras tareas que damos por reproducido (doc. 1 de la demandada).

OCTAVO

El art. 25 del CC establece también como obligaciones en la categoría de JEFE DE TRÁFICO:

"Tiene a su cargo la organización y explotación del servicio del Parque de Vehículos, distribuyendo el personal y el material, las entradas y salidas de los mismos, así como la responsabilidad de la recogida de la recaudación de los vehículos".

NOVENO

Aproximadamente desde el año1995 en el servicio d autobuses se creó un único cuadrante, en el que se integraron los Jefes de Tráfico y los Inspectores, siendo la jornada de trabajo de 06,00 a 12,00 horas, dividida en dos turnos diarios, uno de mañana y otro de tarde-noche.

En el turno de mañana podía haber 3-4 personas entre Jefes de Tráfico e Inspectores y en el turno de tardenoche 2-3 personas.

DÉCIMO

Los JEFES DE TRÁFICO desarrollaban exclusivamente sus funciones sin realzar funciones de inspección. Los INSPECTORES realizaban sus funciones y además una función compartida con los anteriores que era la "entrega y recogida del servicio" pero sólo una semana al mes en el turno correspondiente.

La "recaudación" sólo estaba prevista que se realizara de manera muy excepcional cuando un conductor de la noche lo solicitaba, sin embargo esto no se ha producido al existir máquinas recaudadoras.

UNDÉCIMO

La "entrada y recogida de servicio" se realizaba en los siguientes horarios:

06,00-09,00 horas.

14,30-17,00 horas.

08,30-09,00 hasta las 24 horas.

Se realizaba por los que estuvieran asignados dentro de cada turno, salvo los sábados, domingos y festivos que sólo había una persona de turno y realizaba en el horario de su turno la entrega o recogida que se produjera.

Esta función requiere diariamente y sólo una semana al mes un tiempo aproximado de 1 hora para realizarla; y se compensa al Inspector con una reducción horaria de una hora menos de trabajo diaria, entrando al trabajo media hora después y saliendo media hora antes.

DUODÉCIMO

Hasta el mes de noviembre de 2014, tanto los Jefes de Tráfico como los Inspectores dependían del Departamento de Producción de la empresa. A partir de tal fecha, los Inspectores pasaron a depender del Departamento de Marketing, continuando los Jefes de Tráfico dependiendo del Departamento de Producción.

DECIMOTERCERO

En tales fechas, se creó la categoría profesional de TÉCNICOS DE PRODUCCIÓN, integrados también en el Departamento de Producción, junto a los Jefes de Tráfico, que han asumido entre otras múltiples funciones las que desarrollan los Jefes de Tráfico.

Los puestos de las dos personas que actualmente tienen asignada la categoría de Jefes de Tráfico han quedado a extinguir al no haber optado por integrarse en la nueva categoría referida.

DECIMOCUARTO

Tras crearse la nueva categoría, se realizaron las correspondientes pruebas para seleccionar personal, entre otros se le ofreció al actor presentarse a las mismas, lo que rehusó.

DECIMOQUINTO

Tanto los Técnicos de Producción, los Jefes de Tráfico, los Inspectores y los Agentes Únicos perciben los mismos conceptos retributivos y cantidades, salvo cuando personalmente realizan turnos de festivos, horas extras, etc, compuestas por los conceptos de Salario Base, Plus de Peligrosidad, Plus de Presencia, Plus de Asistencia, Plus de Transporte y Quebranto de Moneda.

No obstante, desde el año 1995, determinados Jefes de Tráfico y algunos Inspectores tienen reconocido un "Complemento Personal Absorbible" donde se han integrado aquellas cantidades que venían percibiendo personalmente, distintas a las generales del Convenio, como consecuencia de subrogaciones o cambios de grupo, reconocidas por especial disponibilidad o dedicación personal.

DECIMOSEXTO

Con fecha 06/06/14 el actor junto a otros compañeros presentó escrito de conciliación ante el SERCLA, cuyo acto se celebró el 08/07/14 con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda a través de la cual el actor interesaba el reconocimiento de la categoría profesional de Jefe de Tráfico y el abono, con efectos desde junio de 2013, de las diferencias correspondientes entre la retribución correspondiente a dicha categoría y la de Inspector que percibe, por importe de 11.520 euros, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de la indicada cantidad.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y contra la misma interpone el actor recurso de suplicación, que se impugna de contrario por la parte demandada (COMUJESA), conteniendo el recurso varios motivos formulados al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

Los cuatro primeros motivos, amparados en el apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, tienen por objeto la revisión del relato fáctico de la sentencia interesándose en ellos lo siguiente:

  1. - La revisión del hecho probado décimo para el que propone el siguiente texto alternativo (lo nuevo se destaca en negrita):

    " Los Jefes de Tráfico desarrollaban exclusivamente sus funciones sin realizar funciones de inspección. Los Inspectores realizaban funciones compartidas con los Jefes de Tráfico fundamentalmente la de entrega y recogida del servicio durante todo el mes.

    La "recaudación" sólo estaba prevista que se realizara de manera muy excepcional cuando un conductor de la noche lo solicitaba, sin embargo esto no se ha producido al existir máquinas recaudadoras ."

  2. - La modificación del hecho probado undécimo (dice duodécimo pero se refiere, obviamente, al undécimo según se deduce de su contenido) a fin de que quede redactado en los términos siguientes (lo nuevo se destaca en negrita):

    "La "entrada y recogida de servicio" se realizaba en los siguientes horarios:

    06,00-09,00 horas.

    14,30-17,00 horas.

    08,30-09,00 hasta las 24 horas.

    Se realizaba por los que estuvieran asignados dentro de cada turno, salvo los sábados, domingos y festivos que sólo había una persona de turno y realizaba en el horario de su turno la entrega o recogida que se produjera.

    Esta función requiere diariamente un tiempo aproximado de 1 hora en la entrega y otra en la recogida."

  3. - La adición de un nuevo hecho probado, decimoséptimo, del siguiente tenor literal:

    Desde el año 1996 y hasta noviembre de 2.014 el organigrama del...

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