STSJ Andalucía 2856/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2017:9079
Número de Recurso2849/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2856/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2849/16 - L SENTENCIA Nº 2856/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2849/2016 - L

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a once de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2856/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Ernesto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, Autos nº 1052/15; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ernesto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Jaime, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/06/16, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- D. Jaime, con DNI NUM000 y NASS NUM001, de profesión habitual Peón Agrícola, sufrió un accidente de trabajo con fecha 28/03/2014, cuando trabajaba en una explotación de olivar por cuenta y bajo la dependencia laboral de la empresa DIRECCION000 CB. El trabajador accidentado causó alta en la empresa en fecha 08/10/2013 mediante contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo.

Con fecha 28/03/2014 inició proceso de Incapacidad Temporal y por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 28/10/2015 le fue reconocida la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual y ello acogiendo el contenido del Dictamen Propuesta emitido por el EVI en fecha 16/09/2015 que

como cuadro clínico residual hizo constar el siguiente: "mano catastrófica izquierda, angor de esfuerzo estable, fístula anal en tratamiento conservador, reacción mixta ansioso depresiva" y, como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: " actualmente mano izquierda no funcional con supuración, ergometría y eco cardiograma normal y sintomatología ansiosa depresiva reactiva leve - moderada y fístula anal crónica. Le limita de forma importante su capacidad de uso y agarre con mano no dominante y de forma leve moderada su capacidad de sobre cargas física y mental en general y sedestación en particular" (Documentos núms. 5 y 6 de la más documental del demandado Sr. Jaime ).

SEGUNDO

Con fecha 08/06/2015 el INSS adoptó Acuerdo de Iniciación de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador Sr. Jaime cuando prestaba sus servicios para la empresa DIRECCION000 CB. El expediente se inicia en base a la Propuesta de Recargo emitida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Córdoba derivada del Acta de Infracción núm. NUM002 de 28/05/2015.

La actuación Inspectora se inicia el 10/02/2015 y el resultado de la misma consta recogido en el Acta obrante en los folios 45 a 53 que se dan por reproducidos en su integridad en todos aquellos extremos que no sean objeto de la reproducción que, a continuación, se pasa a realizar.

En cuanto a las circunstancias del accidente, el trabajador Sr. Jaime se encontraba realizando su actividad laboral junto a D. Adriano tractorista. Entre las funciones que realiza como peón agrícola destaca las siguientes: vareo de olivos, manejo de lienzos, recolección de aceitunas de forma manual, carga y descarga de aceitunas, tareas de apoyo al tractorista.

El día del accidente, el trabajador accidentado estaba en el olivar retirando las malas hierbas y revisando los tutores de los olivos. El Sr. Adriano estaba fumigando el trigo utilizando para ello la nueva máquina fumigadora que la empresa había adquirido recientemente (factura de compra de fecha 07/11/2013) que según los trabajadores era la segunda vez que iba a utilizarse.

Previamente al inicio de la propia actividad de fumigación, el Sr. Adriano había acoplado en el interior de la nave de la finca el equipo pulverizador al tractor. El tractorista manifestó a la Inspectora que él mismo había preparado la solución fungicida que iba a aplicar sobre el trigo blando. Finalizado el acoplamiento del pulverizador al tractor agrícola, se dirigió con el tractor a la finca, comenzando a realizar propiamente las tareas de fumigación. Declaró que mientras él se encontraba fumigando el trigo, podía observar desde la cabina cómo el Sr. Jaime estaba quitándole el forraje a unos olivos. Indicó que unas veces el trabajador accidentado se encontraba realizando dicha actividad a unos 500 metros de distancia, otras se posicionaba justo al lado del tractor y que otras muchas veces no veía a que distancia se encontraba, dadas las dimensiones de la finca y del propio equipo pulverizador.

El tractorista manifestó a la Inspectora actuante que en un momento determinado observó a través del espejo retrovisor del tractor cómo se iba formando una especia de neblina que provenía del equipo pulverizador. Manifestó que en dicho momento pensó, acorde a su experiencia como operador de maquinaria, que probablemente se habría producido una fuga de aceite de uno de los latiguillos del circuito hidráulico, lo cual ocurre ocasionalmente por la fricción que se genera entre los distintos latiguillos o por roces o golpes contra las ramas que hay en el camino, añadiendo que dicha nebulización se origina al contactar el fluido a presión con el aire. Acto seguido, desde el interior de la cabina del tractor, pulsó el botón de plegado de las barras Hidraúlicas.

Se dirigió en el tractor (con las barras hidráulicas plegadas) a un camino de acceso rural que existe entre las lindes de los recintos 67-1 (olivar) y 67-2 (trigo), apto para estacionar la maquinaria, desplegar las barras de aplicación (de aproximadamente 14 metros de longitud) y realizar los ajustes necesarios. Por su parte, el Sr. Jaime manifestó que al observar que el tractor había estacionado en dicho terreno, se acercó por detrás, haciendo una señal con la mano al tractorista, pensando que éste le había visto.

No obstante, el Sr. Adriano indicó que en ningún momento se dio cuenta de que su compañero estuviese detrás del tractor. Justo en ese momento, desde el interior de la cabina del tractor, pulsó el botón para proceder al despliegue de las barras Hidraúlicas, sin percatarse de que el Sr. Jaime estaba detrás del tractor.

El trabajador accidentado declaró que, en un momento concreto, oyó un corto silbido seguido de un ruido de explosión e instintivamente, al ver salir aceite del latiguillo, lanzó la mano en un acto reflejo hacia el orificio de salida. Al instante, sintió un fuerte impacto en la palma y, creyendo que le habían pegado un tiro en la mano, se quitó los guantes de goma de llevaba y corrió hacia el lado izquierdo del tractor, pidiendo auxilio al compañero.

Consta en el Acta que el silbido y el ruido de explosión que oyó el trabajador accidentado fueron provocados al romperse el latiguillo trasero del circuito hidráulico de la barra hidráulica que, justo en ese momento, se estaba desplegando. El impacto que sintió el trabajador fue debido a la inyección súbita del aceite proyectado

a una presión estimada de 80 -120 bares (presión de trabajo del circuito oleo hidráulico indicada en la Ficha Técnica del ESBH).

TERCERO

El impacto por la inyección súbita del aceite fue ocasionado por la rotura de un latiguillo, componente del circuito de elevación de barra trasera izquierda del Equipo de Pulverización suspendido de Barra Hidráulica de la marca Solano Horizonte, circuito que se encontraba acoplado al tractor agrícola.

Acredita la factura de materiales y repuestos de fecha 03/12/2013 que el último mantenimiento del sistema hidráulico del tractor lo había efectuado el Sr. Adriano en la propia empresa el día 08/12/2013.

El Equipo de Pulverización fue adquirido el 07/11/2013, disponía de marcado CE, Declaración de conformidad y Certificado de características técnicas para máquinas arrastradas y suspendidas de fecha 07/11/2013. Consta inscrito en el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola y disponía de Manual de Instrucciones.

Según consta en la documentación técnica de la empresa fabricante, el sistema hidráulico, incluyendo los latiguillos, se inspeccionaron en fecha 21/10/2013. El modelo de manguera (latiguillo) implicado en el accidente, en condiciones estándar, debía soportar una presión inferior de 210 -250 bares, siendo la presión estimada de proyección del aceite al romperse el latiguillo de 80-120 bares. El manual del equipo, en relación al mantenimiento de los elementos, establece lo siguiente: "Cambie una manguera en cuanto se haya percatado de una fuga y/o un mal estado. Cambie las mangueras del circuito hidráulico cada dos años como máximo, ya que los productos fitosanitarios las desgastan". En relación a las advertencias de seguridad, el adhesivo visible en el ESBH, carece del pictograma de "peligro de lesión por contacto con la piel con líquidos de alta presión" que según el fabricante debería incluir.

Sendos manuales de instrucción (pulverizador y tractor) y respecto a las advertencias de seguridad hacen referencia expresa al "cuidado con las fugas de alta presión".

CUARTO

La empresa tenía suscrito un modelo de organización de actividad preventiva con EMUPREVENCIÓN SL, entidad acreditada como Servicio de Prevención Ajeno, en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Vigilancia de la salud.

La empresa no procedió a la evaluación de riesgos del equipo pulverizador implicado en...

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