STSJ Andalucía 972/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2017:9359
Número de Recurso312/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución972/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 312/2016 .

Registro General Núm. 1.256/2016.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a once de octubre del año dos mil diecisiete.

La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 312/2016, interpuesto por el Ayuntamiento de Lora del Río, que ha actuado representado por la Procuradora doña Isabel Jiménez Heras, y asistido de Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Delegación del Gobierno en Sevilla), representada por la Letrada doña Pastora Sánchez de la Cuesta Sánchez de Ibargüen. La cuantía del recurso es de 234.477, 16 euros. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la resolución de 22 de febrero de 2016 de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por delegación del titular de la Consejería, que declaró el reintegro de los incentivos concedidos al Ayuntamiento de Lora del Río, al amparo del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, por importe de 854.552, 86 euros de principal, y de 234.477, 16 euros en concepto de intereses de demora.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia de conformidad a sus pretensiones.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió que se dictara sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

CUARTO

Recibido el presente recurso a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día de hoy en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Estado, al amparo del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (FEESL), adscrito al Ministerio de Política Territorial, otorgó al Ayuntamiento de Lora del Río una subvención de 1.005.356, 31 europs para la actuación llamada de "Dotación de infraestructuras para el desarrollo turístico sostenible en monte público Matallana".

El 1 de julio de 2010 el Ayuntamiento de Lora del Río percibió 854.552, 86 euros como parte de la subvención (85%), cuyo plazo de ejecución terminaba el 31 de diciembre de 2010, y el plazo de justificación el 31 de marzo de 2011, según disponían el art. 21.1 y 2 del Real Decreto-ley 13/2009 ; si bien mediante resolución de 20 de abril de 2011, la Dirección General de Cooperación Local amplió el plazo de ejecución de las obras financiadas con el FEESL hasta el 31 de diciembre de 2011, por lo que el plazo para acreditar la realización de estos gastos se extendió hasta el 31 de marzo de 2012.

La Generalidad de Cataluña presentó el 23 de julio de 2010 recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por considerar que invadía competencias de las Comunidades Autónomas, recayendo sentencia del Tribunal Constitucional 150/2012, de 5 de julio, que declaró inconstitucionales las disposiciones del referido Real Decreto-ley referidas a la ejecución, gestión y control de las ayudas del FEESL. No fue, sin embargo, hasta el 19 de marzo de 2015 cuando la Administración General del Estado suscribe un acuerdo con la Junta de Andalucía, haciéndole entrega de los expedientes financiados con el FEESL que aún no se habían justificado.

El 15 de diciembre de 2015 la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla incoó expediente de reintegro contra al Ayuntamiento de Lora del Río al haber incumplido de forma total el objetivo al no haber ejecutado las obras en el plazo establecido, con arreglo a lo dispuesto en el art. 6.1 del Real Decreto-ley 13/2009, según el cual "la falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Fondo implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, y en el art. 37.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones . Culminada su tramitación, se dicta la resolución de 22 de febrero de 2016 de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por delegación del titular de la Consejería, que declaró el reintegro de la subvención, por importe de 854.552, 86 euros de principal, más 234.477, 16...

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