STSJ Andalucía 955/2017, 11 de Octubre de 2017

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2017:9261
Número de Recurso490/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución955/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO de APELACIÓN Nº 490/2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a once de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía EN NOMBRE DE S.M. EL REY, ha visto el recurso de apelación registrado con el número 490/2017, interpuesto por apelada D. Maximo representado y defendido por el Letrado don José Luis Merchante Pérez, contra la Sentencia de 27 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Siete de Sevilla en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado número 594/2016, en relación con resolución de denegación del permiso de residencia, y como apelada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.

D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado día el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó Sentencia estimatoria del recurso también señalado, interpuesto en relación con resolución de denegación del permiso de residencia de larga duración solicitado por el recurrente.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que, en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado

el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento fijado al efecto para votación y fallo, que ha tenido lugar el día de ayer.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el apelante frente a la resolución del Subdelegado del Gobierno en Sevilla que deniega la solicitud del permiso de residencia de larga duración formulado por el recurrente.

El recurso de apelación se fundamenta principalmente en la acreditación de los presupuestos necesarios para el otorgamiento del permiso solicitado, singularmente la insuficiencia del informe policial desfavorable para motivar la denegación.

El Abogado del Estado sostuvo la confirmación de la sentencia por los correctos razonamientos en ella contenidos.

SEGUNDO

La resolución recurrida tiene su origen en la solicitud de autorización de residencia de larga duración formulada por el demandante en fecha 6 de junio de 2016 ante la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, la cual fue denegada por la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 71.8 del Reglamento de Extranjería, aprobado Real Decreto 557/2011, por constarle al demandante un informe policial desfavorable, de conformidad con el artículo 69.1 e ) del mismo texto reglamentario, pues fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 10 en sentencia de 15 de enero de 2015 por un delito de violencia doméstica y de género (lesiones y maltrato familiar) a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y dos años y seis meses de prohibición de tenencia y porte de armas y, por igual período, a aproximarse a la víctima.

La sentencia aquí apelada, en base a lo dispuesto en el artículo 6 de la directiva 2003/109/CE y al tipo de delito de violencia de género, entiende concurrente alarma social que producen estas conductas criminales, siendo un delito que excede de lo privado o familiar. Por otra parte, consta que los antecedentes no han sido cancelados y que la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima no se extingue hasta el 26 de junio de 2017 y la de privación del derecho a tenencia y porte de armas, en fecha 12 de julio de 2017, alcanzando la conclusión la sentencia, que la conducta personal del interesado puede constituir una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, coincidiendo con la resolución administrativa.

Por su parte el recurrente, en su escrito de apelación, entiende que los hechos por los que fue condenado no suponen una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público y la seguridad pública, que exige la directiva aplicada por la sentencia, no teniendo la consideración en el artículo 33 del Código Penal de pena grave la impuesta por el delito cometido ( artículo 153 del código Penal ). Por otra parte, considera que la pena de prohibición de aproximación y de porte de armas, si bien reconoce que no están cumplidas, afirma que quedan escasos meses y días para su cumplimiento, (a la fecha de interposición del recurso de apelación el 12 de mayo de 2017). También manifiesta que se halla reinsertado y resocializado, al contar con una pareja estable residente legal en España, habiendo sido recientemente padres de un niño. En cuanto a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad ha sido declarada extinguida y ha satisfecho las responsabilidades civiles dimanante del delito.

Los argumentos sustanciales sostenidos en su escrito de recurso por la Administración, radican en que son de aplicación los preceptos señalados y que se ha vulnerado el artículo 149 del Reglamento de Extranjería que permite evacuar los informes que estime pertinentes la Administración, resultando por lo demás, que se ha acreditado una conducta de gravedad del extranjero solicitante de residencia de larga duración.

Como ya ha dicho esta Sala y Sección, en sentencia de 14-7-2014, rec. 394/2013, en supuesto semejante a éste si bien de mayor gravedad (pues se trataba de diversos antecedentes policiales por delito de malos tratos en el ámbito familiar, quebrantamiento de medida cautelar, así como contra la seguridad del tráfico y atentado a los agentes de la autoridad) y con criterio que al caso debemos reiterar: " La resolución administrativa recurrida tiene su origen en la solicitud de autorización de residencia de larga duración formulada por el ahora recurrente el 24 de agosto de 2012 ante la Delegación del Gobierno en Andalucía. En el expediente consta condena al solicitante impuesta en sentencia de 17 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR