SAP Madrid 573/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2017:13689
Número de Recurso1430/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución573/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051540

N.I.G.: 28.148.00.1-2015/0019071

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA 1430/2017

Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 144/2017

Apelante: D. Gustavo

Procurador D. VIRGILIO JOSE NAVARRO CERRILLO

Letrado Dña. MARIA NIEVES VIZUETE GREGORIO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 573/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

En Madrid, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Núm. 1430/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 3 de los de Alcalá de Henares, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Gustavo, mayor de edad, natural de Tánger (Marruecos), vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, Madrid, con antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 13 de julio de 2017 por parte del condenado, representado por el Procurador D. Virgilio José Navarro Cerrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de los de Alcalá de Henares, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 4044/2015 instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrejón de Ardoz, por delito de robo con violencia, dictándose Sentencia en fecha 13 de julio de 2017, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

" Sobre las 20,30 horas del día 20 de octubre de 2015, el acusado, D. Gustavo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables de esta causa a efectos de reincidencia, se encontraba en la calle Juan Ramón Jiménez, de la localidad de Torrejón de Ardoz. El acusado, con ánimo de ilícito enriquecimiento, abordó por detrás a D. Severiano, le cogió por el cuello con el brazo aparentando fuertemente para vencer su resistencia, dejándole inconsciente en la vía pública, y apoderándose de la documentación personal de la víctima, de su teléfono móvil Iphone 6, 16 GB (con número de serie NUM002 ), color oro, y valorado pericialmene en la cantidad de 699 euros, de una cartera negra, de una tarjeta de crédito de la entidad bancaria Bankia y de 210 euros. El teléfono móvil se recuperó y quedó depositado en dependencias policiales.

A consecuencia de los hechos descritos, D. Severiano sufrió lesiones consistentes en contusión y excoriación en el cuello. Estas lesiones precisaron una primera asistencia facultativa, tardando tres días en curar, durante los cuales no estuvo incapacitado para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. El citado reclama la indemnización que pueda corresponderle por las lesiones, el dinero efectivo que le fue sustraído y, en su caso, por el móvil".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que:

"Que debo condenar y condeno al acusado D. Gustavo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con violencia, antes definido, y de un delito leve de lesiones, antes definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, por el primer delito indicado, de DOS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el segundo delito indicado, a la pena de TRES MESES DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . Y costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a D. Severiano en la cantidad de 150 euros por los días en que tardaron en curar las lesiones causadas, y en la cantidad de 210 euros por el dinero sustraído. A las sumas expresadas les serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Procédase a la entrega a D. Severiano del teléfono de su propiedad I(pone 6, 16 GB, con número de serie NUM002, color oro, el cual se4 encuentra en dependencias policiales".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el 2 de octubre de 2017, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 9 de octubre.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los que forman parte de la sentencia apelada, que se ven sustituidos como consecuencia del recurso por los siguientes:

"Sobre las 13 horas del día 17 de enero de 2016, el acusado, Gustavo, mayor de edad, natural de Tánger (Marruecos), vecino de Madrid, con domicilio en DIRECCION000, Nº NUM000, con antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, se encontraba en el Aeropuerto de Madrid -Adolfo Suárez, concretamente en la Terminal 1, desde donde tenía intención de emprender viaje con destino a Tánger en el vuelo de la compañía Ryanair NUM003 .

Al mostrar su documentación en el puesto de control fronterizo se comprobó que existía en su contra una orden de detención y personación, procedente de la Comisaría de Torrejón de Ardoz, al relacionarlo con la comisión de un delito de robo con intimidación, por lo que se procedió a su detención.

No puede considerarse probado que el detenido el día 20 de octubre de 2015 fuese la persona que en la calle Juan Ramón Jiménez, de la localidad de Torrejón de Ardoz, abordase al ciudadano de nacionalidad china Severiano, cuyas circunstancias personales asimismo constan en las actuaciones, y se apoderase mediante el ejercicio de violencia, del teléfono móvil propiedad de éste Iphone 6 con número de serie NUM002, que portaba el acusado en el momento de su detención".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida que da lugar a esta alzada considera probado que el acusado fue la persona que el día 20 de octubre de 2015 sustrajo, mediante el empleo de violencia, el teléfono móvil del denunciante. Y, en síntesis, llega a esta conclusión de acuerdo con el relato de hechos probados sobre el que esta Sala discrepa por dos razones: el hallazgo en poder del acusado del referido teléfono tres meses más tarde cuanto se encontraba en el aeropuerto de Madrid, y que Gustavo no facilitó en el acto del juicio la identidad de la persona a la que dijo haber comprado el Iphone. Pese a que la víctima nunca llegó a ver el rostro de su agresor, la Magistrada que presidió la vista oral refuerza su convicción sobre la base de los fotogramas incorporados al atestado, en los que se ve la furgoneta propiedad del acusado en la localidad de Torrejón el día de los hechos.

La representación procesal del penado impugna la resolución de condena basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos:

  1. - Quebrantamiento de normas y garantías procesales por inadmisión de la prueba testifical propuesta por la defensa. Bajo este primer epígrafe expone que al inicio de la sesión la defensa propuso la admisión de una nueva prueba, de carácter testifical, consistente en la declaración de dos personas que el día de los hechos se encontraban en compañía del acusado en una reunión familiar, y que además, en el momento de la vista oral se hallaban en la sede judicial para poder prestar declaración. Entiende la parte que la negativa judicial a recibir su testimonio contraría el derecho a la prueba.

  2. - En segundo lugar se invoca como motivo el error en la valoración de la prueba, al no resultar suficiente para considerar al acusado como autor del delito de robo por el que se sostuvo el juicio el hecho de hallarse solamente en su poder tres meses más tarde de ocurridos los hechos el teléfono móvil que la víctima denunció como sustraído. Añade que ante las declaraciones del denunciante debió de aplicarse el principio "in dubio pro reo". Por todo ello concluye suplicando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte nueva sentencia por la que se absuelva al recurrente con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad...

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