STSJ Cataluña 6040/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2017:8948
Número de Recurso4111/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6040/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2016 - 8003699

RM

Recurs de Suplicació: 4111/2017

IL LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 10 d'octubre de 2017

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6040/2017

En el recurs de suplicació interposat per Benjamín a la sentència del Jutjat Social 1 Tarragona de data 14 de març de 2017 dictada en el procediment núm. 112/2016, en el qual s'ha recorregut contra la part INSS (Tarragona), TGSS (Tarragona), MUTUA UNIVERSAL MUGENAT i LOOMIS SPAIN, S.A., ha actuat com a ponent Il lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre invalidesa grau, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 14 de març de 2017, que contenia la decisió següent:

Que desestimando la demanda formulada por D. Benjamín contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y la empresa LOOMIS SPAIN, S.A., sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra, confirmando la resolución impugnada.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- D. Benjamín, nacido el NUM000 .70, con D.N.I. nº NUM001, está afiliado a la Seguridad Social del Régimen General con el nº NUM002 y en situación de alta, siendo su profesión habitual la de vigilante de seguridad transportes. Del expediente administrativo.

SEGUNDO

El actor el día 28.11.2014, sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa demandada al caer del furgón blindado sobre el codo izquierdo produciéndose fractura cerrada conminuta de olecranon y cabeza del radio, permaneciendo en situación de I.T. desde dicha fecha hasta el

27.2.2015 en que le extendió alta médica con propuesta de lesiones permanentes no incapacitantes. Del expediente administrativo.

TERCERO

La empresa codemandada tiene formalizada la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio mediante Mutua Universal Mugenat, estando al corriente en el abono de las cotizaciones sociales. Hecho incontrovertido.

CUARTO

La Dirección Provincial del INSS dictó resolución en fecha 29.9.2015 por la cual se declara al actor afecto de lesiones permanentes no incapacitantes, baremos 73I y 110 y ello en base al dictamen del ICAM fecha 9.9.2015 de las siguientes lesiones: "Fractura conminuta de codo izquierdo. Osteosíntesis de cubito y radio. Consolidación con limitación a la extensión y supinación inferior al 50% de la movilidad del codo". Del expediente administrativo.

QUINTO

Formulada la preceptiva reclamación previa, se desestimó en fecha 17.12.2015, confirmándose la resolución inicial. Del expediente administrativo.

SEXTO

El estado residual de la actora es el siguiente: "Fractura conminuta de codo izquierdo. Osteosíntesis de cubito y radio. Consolidación con limitación a la extensión -20º y pronosupinación 85º-0-75º, es decir inferior al 50% de la movilidad del codo izquierdo. Paciente diestro". Del expediente administrativo y pericial médica.

SEPTIMO

La base reguladora de la incapacidad permanente total es de 24.332,94.- € mensuales, siendo la fecha de efectos la de 9.9.2015, existiendo conformidad de las partes. Hecho conforme.

OCTAVO

La base de cotización del mes anterior a la baja, octubre de 2014, fue de 2.849,01.- €. Doc. nº 3 actor y nº 12 de la Mutua.

NOVENO

El actor tras el alta médica se reincorporó a su trabajo habitual, continuando con rehabilitación tres meses más. Pericial médica.

DÉCIMO

La empresa se dedica al transporte de fondos en furgón blindado a entidades bancarias y comercios. El furgón se carga al inicio de la jornada mediante un traspalet. El furgón lo ocupan el vigilante conductor que no abandona el vehículo en ningún momento, un vigilante que es jefe de equipo que es el encargado de transportar las sacas desde el furgón hasta el comercio o entidad bancaria, y el actor que realiza las funciones de vigilancia mientras se desarrolla la operación portando el arma de fuego reglamentaria. La carga que transporta el furgón es de entre 80 a 200 kgs, las entregas oscilan entre 15 a 35 y las sacas nunca tienen un peso superior a 15 kg. Doc. nº 2 de la Mutua y pericial técnica a su instancia."

TERCER

Contra aquesta sentència la part actora, Benjamín, va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària la qual el va impugnar, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Enfront la sentència dŽinstància, que desestimà la demanda presentada per la part actora, en reclamació per Incapacitat Permanent Total, o subsidiàriament, Parcial, derivada d'accident de treball, sŽinterposa per aquella Recurs de Suplicació, el qual té per objecte examinar les infraccions de normes substantives o de la jurisprudència que sŽhi han comès.

SEGON

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