STSJ Comunidad de Madrid 547/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2017:10551
Número de Recurso584/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución547/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0015993

Procedimiento Ordinario 584/2016 P - 03

SENTENCIA NÚMERO 547 / 2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid el día diez de octubre del año dos mil diecisiete

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 584 / 2016 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Procurador de los Tribunales Sra. Dª Pilar Huerta Camarero en nombre y en representación de Martin contra la resolución de 31 de mayo de 2016 del General de Ejército JEME por la que se acordaba la resolución del compromiso que al mismo vinculaba con el Ejército por la comisión de un delito doloso.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL del ESTADO, (Ministerio de Defensa) representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 22 de julio de 2016 Martin compareció ante el Servicio de Orientación Jurídica expresando su voluntad de interponer recurso contencioso- administrativo contra la resolución de fecha 31 de mayo de 2016 del General de Ejército JEME por la que se acordaba la resolución del compromiso que al

mismo vinculaba con el Ejército por la comisión de un delito doloso; para ello solicitaba se suspendiesen los términos y plazos hasta que le fuesen nombrados profesionales para su defensa y representación.

SEGUNDO

El escrito anterior fue remitido a esta Sección el pasado 26 de julio de 2016 fecha en la que se dictó Diligencia de Ordenación disponiéndose suspender, al amparo del art.16 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, suspender el plazo de interposición del recurso hasta que se produjese la designación de profesionales para la defensa y representación del interesado.

TERCERO

Habiendo sido designados para la representación y defensa del recurrente la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Pilar Huerta Camarero y el Letrado Sr. D. Carlos Delgado Cañizares en fecha 22 de octubre de 2016 los mismos interpusieron en legal forma el recurso contra la resolución mencionada en el antecedente primero de esta sentencia.

CUARTO

El siguiente 14 de noviembre de 2016, tras subsanarse determinados defectos, se dictó Decreto admitiendo el recurso a trámite disponiéndose recabar el expediente administrativo con la finalidad de que el recurrente pudiera formular en forma la demanda.

QUINTO

El expediente administrativo tuvo entrada en esta Sección el 7 de diciembre de 2016, dictándose el siguiente 9 de enero pasado diligencia disponiéndose dar traslado a la representación del actor quien formuló demanda, arreglada a las prevenciones legales, el día 9 de febrero de 2017, en la cual tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que transcribimos:

A LA SALA SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito y su copia en tiempo y forma se admitan y se unan al recurso de su razón, y se tenga por formulada la demanda, y por devuelto el expediente administrativo que se adjunta; procediendo a la tramitación del presente recurso por los trámites legales, dictando en su día sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde:

  1. - Declarar nula de pleno derecho la Resolución del Excmo. Sr. General de Ejército JEME del Ejercito de Tierra de fecha 31 de mayo de 2016 y en su consecuencia sea reincorporado mi representado nuevamente a las Fuerzas Armadas, y en concreto, en la que era su Unidad destino cuando le fue resuelto el compromiso, así como que se proceda el abono de los haberes dejados de percibir desde la fecha en que fue dado de baja del Ejercito, así como la aplicación de la antigüedad desde igual fecha.

  2. - Con imposición de costas procesales a la parte contraria en el caso de que se oponga temerariamente a lo solicitado por esta parte

SEXTO

El 9 de febrero de este año se dictó diligencia disponiéndose dar traslado a la Administración demandada con la finalidad de que contestase la demanda lo que verificó el pasado 3 de marzo en escrito en el que tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que se dictase sentencia desestimando el recurso con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

SEPTIMO

El 7 de marzo de 2017 se dictó Decreto fijando la cuantía del recurso como indeterminada y mediante auto de la misma fecha se recibió el pleito a prueba y se dispuso la admisión y rechazo de determinadas de las propuestas por la actora.

OCTAVO

Practicada la prueba propuesta y admitida en fecha 29 de marzo de 2017 se abrió el trámite de conclusiones sucintas habiéndose evacuado por cada parte las propias.

NOVENO

Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2017 se dispuso dejar los autos pendientes de deliberación y fallo y en fecha 12 de julio pasado se señaló para deliberación y fallo el siguiente 4 de octubre de este año, fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso interpuesto por la representación procesal de Martin la resolución de fecha 31 de mayo de 2016 del General de Ejército JEME por la que se acordaba la resolución del compromiso que al mismo vinculaba con el Ejército por la comisión de un delito doloso.

La pretensión del actor es la que hemos dejado transcrita en el antecedente de hecho, por lo que, a lo ahí transcrito nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones suscitadas en este procedimiento, conviene que de forma necesariamente breve, nos refiramos a la base fáctica de la controversia suscitada.

En fecha 9 de junio de 2015, el Juzgado de lo Penal número 34 de Madrid, dictó sentencia que contenía la siguiente declaración de hechos probados:

Ha resultado probado y así se declara que el acusado Martin mantuvo una relación durante unos 2 años con Felisa, terminando la misma en Diciembre de 2013; y agobiado el acusado por no poder hacer frente a los compromisos económicos contraídos durante la etapa en que convivio la parela (sic) la relación se tornó complicada y el acusado la remitió desde su móvil NUM000 al móvil de su ex pareja NUM001 diversos mensajes cuyos textos constan cotejados y transcritos judicialmente y de los que cabe extraer entre los abundantes mensajes y diálogos y conversaciones de Watsapp (sic) entre ambos los siguientes:

"Zorra maldita, así tu padre te abandonó" el 16/4/14 a la 1.23 horas.

"Cacho de puta, todo lo que hice por ti", el 16/4/14 a la 1,27 horas.

"Zorra", el 16/4/14 a la 1,31 horas.

"Que sepan que te abres de piernas por cuatro duros" el 16/4/14 a la 1,51 horas.

"Vas a estar con la Virgen María" El 18/5/14 a las 12:43 horas.

"Mañana me vas a ver y veras en mis ojos ese hombre que otros vieron antes de irse con Ala en Afganistán" el 19/5/14 a la 1,05 horas.

El acusado mando un mensaje de Facebook a la Sra. Felisa el día 19 de mayo de 2014 a las 12:08 horas diciendo "dile a tus chulos que suelten la pasta o yo voy preso y vosotros a ver a San Pedro. Me da igual todo, voy a la cárcel 6 años y luego a vivir. Ya te avisaré, no tengo nada que perder. Espero mis euros, adiós, que tengas muchos clientes".

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 3 de Madrid concedió la orden de protección solicitada por la denunciante mediante Auto del día 20 de Mayo de 2013 y además se le privó cautelarmente de la tenencia y porte de armas.

La referida sentencia contenía el siguiente fallo, que igualmente transcribimos:

Que debo condenar y condeno al acusado Martin como autor de un delito continuado de amenazas del CP no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Felisa en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo. o cualquier otro que ésta frecuente, y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier sistema o medio ya sea telefónico, telemático o mediante internet, durante el plazo de 3 años.

ASIMISMO y resolviendo sobre la petición expresa de la denunciante Felisa procede en el transcurso de la notificación de esta resolución y mientras la misma adquiera firmeza, ACORDAR, orden de protección, como medida cautelar temporal a fin de proteger debidamente a la víctima en este período intermedio de nuevas injerencias en la vida de la misma, a pesar de que la medida que ya le fue concedida el 20-5-14 se le canceló el 17-9-14 a petición de la víctima el 13-6-14 y con la oposición del Ministerio Fiscal, acordándose al propio tiempo LA RESERVA DE PARADERO DE LA VICTIMA tal y como de forma escrita se solicita y consta unido en sobre cerrado a la causa.

Asimismo se le imponen las costas judiciales.

El ahora recurrente interpuso recurso de apelación contra la expresada sentencia del que conoció la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid, quien el 8 de octubre de 2015 dictó sentencia cuyo fallo era el siguiente:

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Martin contra la sentencia de 9 de...

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