STSJ Comunidad de Madrid 545/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:11284
Número de Recurso396/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución545/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0009785

Procedimiento Ordinario 396/2016 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 396/20156

SENTENCIA Nº 545/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 10 de Octubre de 2017.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 396/2016 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Comunidad de Propietarios sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por el Procurador

D. Carmelo Olmos Gómez, asistida del Letrado D. Gerard Pérez Olmo, frente a la resolución de fecha 23/3/2015, en la que acuerda conceder una subvención por importe de 15.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2012 en su artículo 20.2, siendo la cuantía litigiosa 35.000 euros.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 13/5/2016, se registraron las actuaciones, se reclamó el Expediente, presentando la parte recurrente la demanda en fecha 27/7/2016, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 26/9/2016, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 29/9/2016 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de 29/9/2016 se acordó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos. Al haberse instado trámite de conclusiones, así se acordó, presentando las partes por su orden dichos escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 4/7/2017, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 4/10/2017, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de fecha 23/3/2015

en la que acuerda conceder una subvención por importe de 15.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2012 en su artículo 20.2 .

Se insta en este procedimiento según el tenor del suplico de la Demanda rectora de autos, "que se tenga por formulada demanda contencioso administrativa contra la Resolución de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid de 23 de marzo de 2015, dictada en el expediente nº NUM001 (referido a la solicitud de ayuda económica con referencia NUM002 ), y notificada el 15 de marzo de 2016 a mi representada, por considerarla contraria a Derecho y, tras los trámites oportunos, dicte sentencia por la cual, con estimación de la presente demanda contencioso-administrativa:

Se declare la disconformidad a Derecho de la Resolución de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid de 23 de marzo de 2015, y se anule.

Se ordene a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid retomar el procedimiento administrativo nº NUM001 y resolver el mismo mediante una nueva resolución que sea conforme a los términos expresamente previstos en la Resolución de "Calificación de actuación protegida de la instalación de ascensor", emitida por la misma Administración demandada con fecha 14 de abril de 2009, reconociendo a mi representada un importe subvencionable de 50.000 euros, haciendo efectivo abono de dicha indemnización a mi mandante.

Se impongan las costas procesales a la Administración demandada."

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión que articula en los fundamentos de derecho, de carácter jurídico material, expresando en síntesis lo siguiente:

  1. Vulneración del principio de confianza legítima, seguridad jurídica por la actuación contraria a derecho de la Administración, con vulneración del artículo 9.3 de la CE . Sostiene dicha parte que conforme expresa en los hechos de la demanda la administración notificó la resolución de calificación el 14/4/2009. Añade el gran esfuerzo de la Comunidad de Propietarios para asumir los gastos del ascensor y que, conforme la previsión de la CAM, la subvención debía elevarse a 50.000 euros. De ahí que entienda frustrada la confianza legítima y manifiesta su disconformidad con la resolución de 23/3/2015 en la que se conceden 15.000 euros. Añade a lo anterior que se invocará de contrario la Ley 4/2012 en su artículo 20.2, amparándose en necesidades económicas que justificaron dicha Ley .

  2. Sobre la diferencia entre el presente supuesto y otros analizados en diversos precedentes judiciales en materia de subvenciones concedidas por la Administración. Señala la parte recurrente la particularidad del caso al haber una resolución de calificación previa, en relación a la prevista subvención. Se reiteran el principio de confianza legítima y de seguridad jurídica. Sostiene dicha parte que no se trata de meras expectativas más o menos fundadas, como se ha resuelto en otras ocasiones, ya que en el caso la resolución de 14/4/2009 resulta ser un acto de la administración, por el que la parte recurrente confía para soportar los gastos por los asociados.

  3. Incompatibilidad de la actuación administrativa demandada con el principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos. Se alega por la parte recurrente en estrecha relación con los principios ya citados anteriormente, denunciando la aplicación de la Ley 4/2012, conforme establece la Ley 30/92 art. 62.2 reiterando el 9.3 CE . Alude nuevamente a la no aplicación al caso de la Ley 4/2012, por lo que solicita la estimación del recurso formulado.

La Administración Demandada, solicita la desestimación del recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis son las siguientes: se impugna la resolución por la que se reconoce al recurrente una subvención por importe máximo de 15.000 euros.

Se opone al fondo por entender que resultan aplicables la Orden 679/2007, solicitando la actuación de calificación protegible el 1/8/2008, por lo que resulta de aplicación el artículo 9 de la Orden. Señala que la solicitud de subvención ha tenido lugar el 11/2/2015 y la resolución de reconocimiento el 23/3/2015, vigente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de 30/7/2009 y la Ley 4/2012 para la CAM que establece que a la entrada en vigor de dicha ley el límite máximo para la instalación de ascensores será de 15.000 euros, cantidad que se ha otorgado, siendo de aplicación tal norma. En concreto el artículo 20.2 de la Ley 4/2012, y la DA 8ª de dicha ley que entró en vigor el 9/7/2012. Se cita STSJ de Madrid de 16/7/2015 y de 5/5/2014, y otras, por lo que sostiene que es de aplicación de la Ley 4/2012 sin que se haya infringido el principio de irretroactividad, ya que lo que tenía era una expectativa de derecho.

TERCERO

La cuestión objeto de controversia que constituye el "thema decidenci" se contrae a dilucidar si la parte actora ostenta el derecho que postula en su demanda, para lo que debe analizarse la normativa aplicable al caso.

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el art. 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva en materia de Urbanismo y Vivienda. En el ejercicio de dicha función, la Comunidad de Madrid aprobó en 1997 su primer Plan de Vivienda, 1997-2000 instrumentado en el Decreto 43/1997, de 13 de marzo, y en el Decreto 228/1998, de 30 de diciembre, y posteriormente los Planes de Vivienda 2001-2004 y 2005-2008, que regulaban conjuntamente ayudas para el acceso a una vivienda con protección pública, y para la rehabilitación de edificios de viviendas. El Plan de Rehabilitación 2009-2012 se instrumenta, por primera vez, en un Decreto independiente del de vivienda protegida para regular el régimen jurídico de las ayudas a la mejora y renovación del parque de viviendas existentes.

La Orden 679/2007 de la CAM, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores y se convocan subvenciones para el año 2007. Para la tramitación de las mismas, se estará a lo que se determina en el artículo seis de la misma, para lo que es necesario la instrucción del oportuno expediente cumplimentando los requisitos. En dicho artículo se establece que el plazo para resolver las solicitudes de subvención prevista en la presente orden, será de seis meses, a contar desde su presentación, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de 30/7/2009, establece en lo que interesa sobre la instrucción y resolución del procedimiento: (...) 3 . El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro de la Consejería. S i vencido este plazo no se hubiere...

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