STSJ Comunidad de Madrid 531/2017, 10 de Octubre de 2017
Ponente | IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TSJM:2017:11280 |
Número de Recurso | 212/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 531/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009730
NIG: 28.079.00.3-2016/0004574
Procedimiento Ordinario 212/2016
Demandante: D./Dña. Leopoldo
NOTIFICACIONES A: D./Dña. FAX: 91 461 02 79, PLAZA000, NUM000 Esc/Piso/Prta: EDIFICIO000 C.P.:28025 Madrid (Madrid)
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 531/2017
Presidente:
D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
En la Villa de Madrid a diez de octubre de dos mil diecisiete.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 212/2016 formulado por DON Leopoldo, contra Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 3 de febrero de 2016, sobre denegación de indemnización por residencia; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por Abogado del Estado.
Recurre Don Leopoldo la resolución reseñada, y solicita en su demanda Sentencia por la que se declare su derecho al cobro de la indemnización por residencia en Melilla, por el tiempo superior a un mes en que estuvo en comisión de servicios, oponiéndose el Sr. Letrado del Estado en su contestación.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de octubre de 2017.
Siendo Ponente el Magistrado Don IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, que expresa el parecer de la Sección.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por el actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de 3 de febrero de 2016 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó su solicitud (fechada el 13 de noviembre de 2015) relativa a la percepción de indemnización por residencia regulada en el Decreto 361/1.971 durante los siguientes períodos:
de 24 de noviembre de 2011 hasta el 7 de enero de 2012, en que permaneció agregado en comisión de servicio
en la Brigada Provincial de Información de Melilla.
de 21 de julio de 2012 a 4 de septiembre de 2012 en la Brigada Provincial de Información de Ceuta
de 4 de enero de 2013 a 17 de febrero de 2013, en la en la Brigada Provincial de Información de Melilla.
Reiterando en su demanda tal pretensión indemnizatoria con intereses legales desde la reclamación administrativa.
La cuestión a que remite este enjuiciamiento ha sido ya resuelta por esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencias de 20 de julio de 2016 (recurso 404/205 ) y de 11 y 14 de Octubre de 2.013 ( recursos 750 y 469/12 ) entre otras, dictadas en supuestos semejantes afectantes a funcionarios policiales y estimando pretensiones indemnizatorias idénticas a la de los presentes autos, de modo que a tales precedentes criterios ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma, reproduciendo a continuación los fundamentos jurídicos coincidentes de las reseñadas sentencias:
"Con independencia del destino que...
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