SAP Madrid 543/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2017:13962
Número de Recurso1049/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución543/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7001640

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1049/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid

Procedimiento Abreviado 18/2015

Apelante: D./Dña. Justiniano

Procurador D./Dña. GEMA MARIA CHAVERNAS TEJEDOR

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 543/17

Ilmos Sres Magistrados

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid a 9 de octubre de 2017

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Oral nº: 18/2015-Rollo de Apelación nº: 1049/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 19 de Madrid, por un delito de Robo con fuerza en las cosas, en el que han sido partes, como acusado: D. Justiniano

, representado por la Procuradora Dª. Gema María Chavernas Tejedor y defendido por la Letrada Dª. María del Carmen González Pinilla, y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, en virtud del recurso interpuesto por el referido acusado contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 17 de octubre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 19 de Madrid, en el Juicio Oral nº: 18/2015, se dictó Sentencia el día 17 de octubre de 2016, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Probado y así se declara que, sobre las 5:20 horas del día 8 de octubre de 2014, Justiniano se dirigió al nº NUM000 de la CALLE000 de Madrid, subió por la tubería del gas a la NUM001 planta, donde, tras romper una ventana, accedió al piso propiedad de Aureliano, que estaba en obras, se apoderó de una máquina de cortar azulejos, de la que no pudo disponer, al ser detenido saliendo del portal. Los daños han sido tasados en 135 euros".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Condeno a Justiniano, como autor penalmente responsable de un delito intentado de robo con fuerza, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas. Debiendo de indemnizar a Aureliano en 135 euros".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Gema Chavernas Tejeda, en nombre y representación de D. Justiniano se presentó, en fecha de 3 de noviembre de 2016, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, dándose traslado del escrito del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 10 de mayo de 2016, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 19 de julio de 2017, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 4 de septiembre de 2017, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para la correspondiente deliberación el día 5 de octubre de 2017, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos, a excepción de la mención de que fuera el acusado el que rompiera la ventana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. La parte apelante que representa a D. Justiniano basa su recurso, como motivo único, en la infracción del principio de presunción de inocencia y consiguiente error en la valoración de la prueba, entendiendo que lo único cierto y probado es que su representado salió del inmueble, sin que se haya probado si vivía en él, si residía temporalmente en el edificio o cualquier otra circunstancia, su defendido sostiene que la cortadora de azulejos era suya, no presentándose ninguna factura de la misma por el propietario, ni habiéndose acreditado que la ventana antes del día de autos no estuviera fracturada.

SEGUNDO

Delito de robo con fuerza. Concepto y elementos. El delito de robo con fuerza aparece definido en el artículo 237 del Código Penal diciendo que "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar o abandonar el lugar donde éstas se encuentran...", en la doctrina se ha definido como "el apoderamiento de las cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro, y empleando para acceder al lugar donde las mismas se encuentran alguna de las circunstancias del art. 238" (GONZALEZ RUS). El bien jurídico protegido es el patrimonio, aunque también se ha sostenido que también se protege la intimidad del dueño que es violada con la invasión del lugar donde se encuentran sus pertenencias (VIVES ANTON). Es un delito de resultado, siendo posibles tipos de imperfecta ejecución (QUERALT JIMENEZ) En el artículo 238 del mismo texto legal sustantivo que "Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1º.Escalamiento. 2º. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. 3º. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo. 4º. Uso de llaves falsas. 5º. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda". Es un tipo mixto alternativo (ALASTUEY DOBON), cada una de las modalidades posee autonomía para satisfacer plenamente el contenido del tipo y materializan la actuación contra la voluntad de custodia exteriorizada (MATA MARTIN), suponiendo un mayor desvalor de la acción respecto del delito de hurto. El concepto de fuerza es un concepto "ordinamental" (ROBLES MORCHON), cerrado o "numerus clausus" de tal manera que no hay más modalidades típicas y relevantes de "vis in re" o "vis ad rem" que las taxativamente establecidas y enumeradas en el artículo 238 del Código Penal (DE VICENTE MARTINEZ), la relación de medio de los daños causados en relación al apoderamiento hace que los mismos se encuentren incluidos en la sustracción, no considerándose necesario por el legislador una ampliación de la pena para contener el total desvalor de los hechos que forman parte del robo. Respecto de la modalidad de fuerza contenida en el apartado 1º del artículo 238 del Código Penal,

consistente en el escalamiento la doctrina señala que, entendido el mismo como fuerza típica "ha de implicar que se remueva un obstáculo por parte del sujeto para acceder al lugar donde la cosa se encuentra o abandonarlo, pero ese obstáculo no puede ser la cosa misma o estar integrado en la cosa misma" (SOUTO GARCIA), la jurisprudencia sostiene que "El escalamiento implica una acción o conducta equiparada en la tipología del artículo 238 a la fuerza, significando el despliegue de una energía similar. El acceso al lugar de los hechos a través de una vía no destinada a ello por su dueño debe implicar, pues, un esfuerzo físico de cierta significación, necesario para quebrantar la defensa de la propiedad desplegada por el titular del inmueble de que se trate, pues si no fuese así podría suscitarse la existencia del tipo del artículo 234 del C.P ." ( STS 16-5-2002 ). En cuanto al aspecto subjetivo, se trata de un delito exclusivamente doloso, en el que el dolo del autor debe abarcar también la circunstancia que cualifica el delito como robo (MESTRE DELGADO). La jurisprudencia, en relación a los elementos objetivos del tipo subraya que la cosa ha de ser mueble "en el sentido de ser susceptible de traslado de un patrimonio a otro", no siendo coincidente con el concepto que de la misma se tiene en el ámbito civil ( STS 30-5-1983 ), la ajenidad de la cosa es el elemento indispensable en el delito de robo, debiéndose de contemplar "desde una perspectiva negativa, de no pertenencia al que se apodera ilícitamente de la cosa, con la exigencia de que no sean susceptibles de ocupación" ( SAP Tarragona 392/2013, de 22 de julio ), incidiendo en que lo que caracteriza este delito es "la coordinación de dos acciones distintas que funcionan en una relación de medio a fin, éste -el fin- consiste en la apropiación de lo ajeno, aquél -el medio- en la utilización de alguno de los vehículos o circunstancias señaladas y concretadas en el art. 238, de tal manera si falta el segundo elemento no se puede hablar de robo sino simplemente de hurto" (STTS 1668/2001, de 28 de septiembre), en definitiva lo relevante es que la fuerza tenga un sentido instrumental, es decir, fuerza que sirve para acceder a la cosa ( SAP Madrid, Sec. 6ª de 14-7-2006 ). Por lo que se refiere al ánimo de lucro, la jurisprudencia ha interpretado ampliamente dicho concepto jurídico como "cualquier beneficio, ventaja o utilidad (incluso meramente contemplativa) ( STS 1392/1993, de 10 de junio ).

TERCERO

Presunción de inocencia Por el recurrente se alega la infracción del principio de presunción de inocencia, lo que justifica detenerse brevemente en el examen del mismo. El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que...

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