AAP Córdoba 414/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
ECLIES:APCO:2017:873A
Número de Recurso351/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Itmos. Sres.

PRESIDENTE :

  1. Felipe Luis Moreno Gómez

    MAGISTRADOS :

  2. Fernando Caballero García

  3. Miguel Angel Navarro Robles

    Apelación Civil

    Juzgado : 1ª Instancia e Instrucción de Aguilar de la Frontera

    Procedimiento: Ejecución Hipotecaria, nº. 221/16

    ROLLO Nº 351/17

    AUTO Nº 414/17

    En Córdoba, a 9 de octubre de 2017

    La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 1/12/16, dictado en los autos referenciados, iniciados a instancia de CAJA RURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistida del Letrado Sr. Muruve Pérez contra Dª Loreto, representada por el Procurador Sr. Roldan de la Haba y asistida de la Letrada Sra. Zafra Lozano, siendo parte apelante CAJA RURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y designado Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON Miguel Angel Navarro Robles.

H E C H O S

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó Auto por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Aguilar de la Frontera, con fecha 1/12/16, cuya parte dispositiva es como sigue:

Estimando íntegramente la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Castro Arrebola, en nombre y representación de la ejecutada DOÑA Loreto, contra la parte ejecutante, la entidad crediticia CAJA RURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO:

A) Debo DECLARAR y DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusiva, de la cláusula por la que se establece un límite mínimo del 4% y un límite máximo del 19% a la variación del tipo de interés, inserta en la estipulación cuarta -modificación del tipo de interés-, del préstamo con garantía hipotecaria novado mediante escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2013, otorgada ante el Notario don Francisco Candil Bergillos, del Ilustre Colegio de Andalucía, entre la entidad crediticia Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, por un lado, y doña Loreto, por otro, la cual se tiene por no puesta, reservándose a la ejecutada el derecho a reclamar a la entidad la suma consistente en la diferencia entre lo que pagó (los intereses mensuales efectivamente exigidos y abonados) y lo que debió pagar (intereses mensuales conforme al índice de referencia más el tipo fijo según las reglas establecidas en el contrato), más los intereses legales de dichas sumas desde la reclamación extrajudicial (si la hay) o desde la demanda en el proceso declarativo correspondiente a la cuantía, así como el derecho a exigir de la entidad prestamista el recálculo de los cuadros de amortización sin aplicación de dichos límites mínimos sino el variable pactado, haciendo las deducciones que procedan en la amortización del capital;

B) Al constituir la cláusula anterior fundamento de la ejecución, debo DECLARAR y DECLARO el sobreseimiento de la presente ejecución forzosa.

C) Todo ello con expresa condena en las costas del incidente a la parte ejecutante.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, habiendose celebrado vista el día 9/10/17.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho del auto recurrido en cuanto no se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO

En el presente procedimiento, y suscitada la oposición a la ejecución por causa de abusividad de clausulas contractuales y en...

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