AAP Granada 746/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2017:1116A
Número de Recurso578/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución746/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

APELACION AUTO Nº 578-2017

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 466-17

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 DE GRANADA

PONENTE: Sr. José María Sánchez Jiménez.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado el siguiente,

A U T O Nº 746

ILTMOS. SRES.:

JOSE REQUENA PAREDES

Presidente

José María Sánchez Jiménez

AURORA FERNANDEZ GARCIA

Magistrados

................................................................

En la ciudad de Granada a 9 de octubre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 466-2016, seguidas por un delito de apropiación indebida, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada, en fecha 17 de mayo de 2017 se dictó providencia por la que se decretaba tener por personado en las actuaciones a D. Pablo .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación dela Fundación del Patronato Avemariano de Granada se interpuso recurso de apelación, apelación admitida en virtud de providencia de fecha 13 de julio de 2017.

TERCERO

Puestas las actuaciones de manifiesto a las partes por término de cinco días, se remitieron las Diligencias a esta Audiencia en donde se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando vistas para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la apelante que debió inadmitirse la personación del Sr. Pablo como acusador popular en las diligencias previas nº 466/16 y que, en cualquier caso, se le habría debido requerir para que prestara la fianza establecida en el art. 280 de la LeCrim .

Las razones que alega la apelante en relación al primer extremo de su recurso conciernen a la eventual colisión de intereses que pudiera derivar de los cargso que ostentaba el Sr. Pablo en el período al que se contraen los hechos narrados en la querella que dio lugar a la incoación de las Diligencias.- En opinión de la recurrente, que representa los intereses de uno de los querellados (la Fundación Patronato Avemariano de Granada), las responsabilidades que pudieran derivarse de esos hechos podrían afectar, de darse el caso, al interesado ahora en el ejercicio de la acción popular, en la medida en que antes fue Secretario- Tesorero y Presidente del mencionado Patronato pudiendo estar tratando, mediante la personación cuestionada, tratar de eludirla.-Abstracción hecha de aspectos no convenientemente documentados en el testimonio remitido por el Juzgado y relativos a las circunstancias del Letrado que asumió la representación de la querellante una vez en curso las actuaciones, lo que no puede obviarse es la doctrina elaborada...

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