STSJ Cataluña 6025/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2017:8913
Número de Recurso4359/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6025/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8030293

EBO

Recurso de Suplicación: 4359/2017

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 9 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6025/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Belinda frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 17 de enero de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 649/2015 y siendo recurrido Servei Catala de la Salut. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Belinda, con D.N.I. nº NUM000, contra el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, debo absolver a la demandada de los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Belinda, está vinculada a la demandada SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, mediante una relación laboral de carácter fija de plantilla, del CatSalut, prestando servicios en el centro de

trabajo de la Región Sanitaria del Camp de Tarragona, ostentando la cualidad de Delegada de Personal. (expediente administrativo)

SEGUNDO

Mediante anuncio del Director de CatSalut de 19-2-2015, se convocó para su provisión, por el sistema de concurso interno, el puesto de trabajo de Jefe de Unidad de Soporte Operativo de la RS Tarragona, con número de registro de la convocatorio Cl 4/15. La demandante se presentó a dicha convocatoria.

(docum. nº 1 de la actora adjuntado a su demanda, docum. nº 2 del expediente administrativo)

TERCERO

La actora en fecha 18-3-2015, instó reclamación previa impugnando dicha convocatoria, que fue desestimada por el Director de CatSalut, mediante resolución de 4-5- 2015.

Durante la tramitación de la reclamación previa, la convocatoria quedó suspendida, siendo levantada tras la resolución de las reclamaciones previas interpuestas.

(docum. nº 2 y 3 de la parte actora adjuntados a su demanda, docum. nº 8, 9 y 10 del

expediente administrativo)

CUARTO

En el nexo de la convocatoria de la plaza del Jefe de Unidad de Soporte Operativo, Grupo Profesional Técnico-2, figuraban como funciones específicas del puesto y requisitos, los siguientes:

Funciones específicas del puesto de trabajo:

  1. Gestionar los recursos humanos, las relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales, los servicios generales de mantenimiento y el soporte logístico de la sede de la Región Sanitaria.

  2. Elaborar y gestionar el Plan de formación y la organización de jornadas, cursos y las actividades institucionales de la Región Sanitaria.

  3. Elaborar la Memoria de actividades y los informativos de la Región Sanitaria así como hacer las actuaciones que les corresponde en materia de comunicación y preguntas parlamentarias.

  4. Coordinar los órganos de dirección y representación de la Región Sanitaria.

Requisitos:

- Titulación universitaria de licenciatura, grado o equivalente, o bien,

- Capacitación probada en relación con el ámbito funcional del puesto de trabajo. En

este caso, es requisito imprescindible acreditar también estar en posesión de una titulación universitaria de diplomatura o equivalente.

(docum. nº 1 de la parte actora, docum. nº 2 del expediente administrativo)

QUINTO

En el anexo de dicha convocatoria, se fijó dentro de los órganos de selección como Secretaria Suplente a Dña. Genoveva . Dicha trabajadora Sra. Genoveva, en fecha 17-3-2015 renunció a su designación como Secretaria Suplente de dicha convocatoria, habida cuenta, su presentación a dicho concurso interno.

(docum. nº 3 y 4 del expediente administrativo)

TERCERO

La actora en fecha 18-3-2015, instó reclamación previa impugnando dicha convocatoria, que fue desestimada por el Director de CatSalut, mediante resolución de 4-5-2015.

Durante la tramitación de la reclamación previa, la convocatoria quedó suspendida,

siendo levantada tras la resolución de las reclamaciones previas interpuestas.

(docum. nº 2 y 3 de la parte actora adjuntados a su demanda, docum. nº 8, 9 y 10 del

expediente administrativo)

CUARTO

En el nexo de la convocatoria de la plaza del Jefe de Unidad de Soporte Operativo, Grupo Profesional Técnico-2, figuraban como funciones específicas del puesto y requisitos, los siguientes:

Funciones específicas del puesto de trabajo:

  1. Gestionar los recursos humanos, las relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales, los servicios generales de mantenimiento y el soporte logístico de la sede de la Región Sanitaria.

  2. Elaborar y gestionar el Plan de formación y la organización de jornadas, cursos y las actividades institucionales de la Región Sanitaria.

  3. Elaborar la Memoria de actividades y los informativos de la Región Sanitaria así como hacer las actuaciones que les corresponde en materia de comunicación y preguntas parlamentarias.

  4. Coordinar los órganos de dirección y representación de la Región Sanitaria.

Requisitos:

- Titulación universitaria de licenciatura, grado o equivalente, o bien,

- Capacitación probada en relación con el ámbito funcional del puesto de trabajo. En este caso, es requisito imprescindible acreditar también estar en posesión de una titulación universitaria de diplomatura o equivalente.

(docum. nº 1 de la parte actora, docum. nº 2 del expediente administrativo)

QUINTO

En el anexo de dicha convocatoria, se fijó dentro de los órganos de selección como Secretaria Suplente a Dña. Genoveva . Dicha trabajadora Sra. Genoveva, en fecha 17-3-2015 renunció a su designación como Secretaria Suplente de dicha convocatoria, habida cuenta, su presentación a dicho concurso interno. (docum. nº 3 y 4 del expediente administrativo)DÉCIMO.- Por Resolución del Director de CatSalut de 23-6-2015, se hicieron públicas las puntuaciones correspondientes a la fase de entrevista acordada por el Tribunal Calificador del concurso interno, así como las puntuaciones globales del proceso, siendo designada para la plaza convocada, la Sra. Genoveva . La demandante no compareció a la fase de entrevista.

(docum. nº 14 del expediente administrativo)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandante el desfavorable pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión que reitera en impugnación de "la convocatoria del puesto de Jefe de Unidad de soporte Operativo de la Región Sanitaria de Tarragona..." al haberse procedido a "la modificación del puesto de trabajo" antes de ofertarse en la misma y sin seguirse " el procedimiento establecido en el art. 26 del Convenio Colectivo " (del personal Laboral del Servei Catalá de la Salut); a lo que añade la "arbitrariedad" de su contenido.

En respuesta a las cuestiones así suscitadas argumenta el Juez "a quo" (respecto a la "modificación de la relación de puesto y funciones ") que la RPT "publicada y fijada en el relato fáctico establece unas características legales...que comparada con las condiciones específicas y características del puesto de trabajo no implica ninguna variación...salvo la adecuada retribución económica" por lo que no puede entenderse vulnerado la norma de convenio cuando "no ha habido ninguna alteración que haya afectado a la clasificación o valoración que suponga implicaciones presupuestarias o retributivas.

Rechaza también que se haya producido una "modificación de la descripción de las funciones establecidas en la DLT" pues en la misma "se habla de misión de puesto de trabajo y finalidades" y en la convocatoria de "funciones específica del puesto, siendo que de la convocatoria de funciones las funciones del puesto a proveer se describen de forma más genérica y se expresan de forma más resumida que las finalidades y actividades que constan" en en la DLT de 1996. Es por ello, se concluye, que al "fijar las funciones específicas del puesto de trabajo convocado" la demandada "se basa en esencia en las finalidades descritas" en el formulario del puesto de trabajo; recordando como "en los aspectos fundamentales del puesto de trabajo" la Administración tiene "una amplia competencia de autoorganización en las tareas y funciones...".

Tampoco el hecho de que en la convocatoria no se haya hecho referencia a la " específica titulación " requerida "supone infracción alguna sino...el cumplimiento del art. 32 del convenio...que establece para el acceso del Grupo Profesional Técnico 2...titulación universitaria de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente o bien capacitación probada en relación con el puesto de trabajo".

Se rechaza finalmente la nulidad de la convocatoria impugnada por el hecho de la "adjudicataria del puesto...formara parte del órgano técnico de selección " al haber renunciado "a formar parte del mismo".

SEGUNDO

Frente a lo así resuelto y argumentado opone la actora un primer motivo de nulidad sustentado tanto en la procesal circunstancia de habérsele denegado una "prueba de interrogatorio...

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